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Documento BOE-A-1979-21190

Orden de 26 de julio de 1979 por la que se dispone se dé cumplimiento de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Zambeletti España, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 29 de agosto de 1979, páginas 20276 a 20276 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-21190

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Nacional, con fecha 24 de enero de 1979, en el recurso contencioso-administrativo número 40.548, interpuesto por «Zambeletti España, S. A.», contra este Departamento, sobre denegación de registro de varias especialidades farmacéuticas.

Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Luis Piñeira de la Sierra en nombre de “Zambeletti España, S. A.”, contra la Administración del Estado, y que tiene por objeto la confirmación en alzada por el Ministerio de la Gobernación el catorce de junio de mil novecientos setenta y siete de las resoluciones de la Dirección General de Sanidad, de cuatro, diecinueve y veintiséis de noviembre de mil novecientos setenta y seis, por las que se denegó el registro de otras tantas especialidades farmacéuticas, debemos declarar y declaramos no conformes a derecho y anuladas la resolución impugnada en cuanto confirma la de la Dirección General mencionada, últimamente citada, así como ésta, anulando igualmente lo actuado en la vía administrativa en el expediente setenta y cinco/mil quinientos seis, a partir del momento en que se emitió el informe desfavorable por el Centro Nacional de Farmacobiología, a cuyo momento se retrotraerá el expediente, para que se dé traslado de él para alegaciones a la parte actora, absolviendo a la Administración de las demás pretensiones formuladas contra ella; sin expresa imposición de costas.»

Asimismo, se certifica que la anterior sentencia ha sido apelada por la Abogacía del Estado y admitida a un solo efecto.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 26 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario del Departamento, Eloy Ybáñez Bueno.

Ilmo. Sr. Director general de Farmacia y Medicamentos.

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