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Documento BOE-A-1979-21170

Orden de 27 de julio de 1979 por la que se deniega la implantación del documento de calificación empresarial para la profesión de Fotógrafo.

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 29 de agosto de 1979, páginas 20271 a 20272 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-21170

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El Real Decreto 3008/1978, de 27 de octubre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de diciembre), regulador del documento de calificación empresarial, faculta en su artículo 1.º al Ministerio de Industria y Energía para poder exigir el documento de calificación empresarial al interesado, siempre dentro del ámbito de su competencia y por razones de interés público. Este documento de calificación empresarial acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio de determinadas actividades industriales.

De acuerdo con el mencionado Real Decreto, la Confederación Nacional de Fotógrafos Profesionales de España se dirigió a este Ministerio solicitando la implantación del documento de calificación empresarial para el ejercicio de la profesión de Fotógrafo, en base, según la memoria explicativa que acompaña a la citada solicitud, al interés público de la profesión a la que se hace referencia.

El apartado dos del artículo 2.º del Real Decreto indica que, una vez recibida la petición correspondiente, este Ministerio debe acordar la apertura de un período de información pública, durante treinta días, con arreglo a lo dispuesto en el apartado quinto del artículo 130 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Este período ha sido abierto mediante la resolución de la Dirección General de Industrias Alimentarias y Diversas de 24 de enero de 1979 («Boletín Oficial del Estado» número 55, de 5 de marzo), habiendo concurrido al mismo diversas organizaciones profesionales e interesados individuales que se consideraban afectados.

Una vez estudiada la petición de referencia, este Ministerio ha considerado que la actividad del Fotógrafo profesional no puede considerarse una actividad industrial y, en consecuencia, la acreditación que se pretende tiene por objeto el ejercicio de una profesión, pero no la práctica de una actividad industrial, por lo que no entra en la competencia de este Departamento, no dándose, de este modo, el requisito exigido por el artículo 1.º del Real Decreto 3008/1978, de 27 de octubre, regulador del documento de calificación empresarial.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Industrias Alimentarias y Diversas, ha tenido a bien disponer:

Se deniega la implantación del documento de calificación empresarial para la profesión de Fotógrafo, solicitada por la Confederación Nacional de Fotógrafos Profesionales de España.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 27 de julio de 1979.

BUSTELO Y GARCIA DEL REAL

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Alimentarias y Diversas.

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