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Documento BOE-A-1979-21153

Orden de 10 de agosto de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Audiencia Nacional, dictada con fecha 27 de marzo de 1979, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Fermín de Andrés Gallego.

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 29 de agosto de 1979, páginas 20262 a 20262 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1979-21153

TEXTO ORIGINAL

Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Fermín de Andrés Gallego, quien postula por si mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio de Defensa de 16 de noviembre y 19 de abril de 1977, se ha dictado sentencia con fecha 27 de marzo de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso interpuesto por don Fermín de Andrés Gallego contra la resolución del Ministro de Defensa, de fecha dieciséis de noviembre de mil novecientos setenta y siete, que desestimó el recurso de reposición formulado centra la anterior resolución de la misma autoridad, de fecha diecinueve de abril de igual año, sobre clasificación de aquél como Caballero Mutilado Permanente de Guerra y valoración de sus lesiones, cuyos actos administrativos declaramos nulos, y, en su consecuencia, como requisito previo a la decisión final sobre la clasificación que corresponda al recurrente en el Cuerpo de Mutilados, deberá efectuarse un reconocimiento al señor de Andrés Gallego por el Tribunal Médico Superior del Ejército, para que dictamine sobre la relación causal entre las lesiones y fracturas sufridas por aquél en ambas extremidades inferiores, y la lesión de columna vertebral que padece, y en caso de existir relación, aplique a dicha lesión de columna vertebral la puntuación que le corresponda, sumándola a la ya señalada para las otras lesiones determinadas en los acuerdos recurridos, clasificándose, en consecuencia, al recurrente en el Cuerpo de Mutilados; sin hacer imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. EE. muchos años.

Madrid, 10 de agosto de 1979.

RODRIGUEZ SAHAGUN

Excmos. Sres. Subsecretario y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.

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