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Documento BOE-A-1979-21098

Orden de 28 de julio de 1979 por la que se aprueba el plan de mejoras territoriales y obras de la zona de concentración parcelaria de Báscones de Ojeda (Palencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 28 de agosto de 1979, páginas 20199 a 20199 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-21098

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Por Decreto de 10 de diciembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de enero de 1977) se declaró de utilidad pública la concentración parcelaria de la zona de Báscones de Ojeda (Palencia).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario ha redactado y somete a la aprobación de este Ministerio el plan de mejoras territoriales y obras de la zona de Báscones de Ojeda (Palencia), que se refiere a las obras de red de caminos, red de saneamiento, eliminación de accidentes artificiales y acondicionamiento de regadío. Examinado el referido plan, este Ministerio considera que las obras en él incluidas han sido debidamente clasificadas en los grupos que determina el artículo 61 de acuerdo con lo establecido en los artículos 62 y 65 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973.

En su virtud, este Ministerio se ha servido disponer:

Primero.

Se aprueba el plan de mejoras territoriales y obras, redactado por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, para la zona de concentración parcelaria de Báscones de Ojeda (Palencia), declarada de utilidad pública por Decreto de 10 de diciembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de enero de 1977).

Segundo.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 62 y 65 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, se considera que las obras de red de caminos, red de saneamiento y eliminación de accidentes artificiales quedan clasificados de interés general en el grupo a) y las de acondicionamiento de regadío, como complementarias, en el grupo d) del artículo 61 de la mencionada Ley, estableciéndose para estas últimas una subvención del 40 por 100, siendo el plazo de devolución del anticipo restante de diez años y con el 4 por 100 de interés anual conforme a lo previsto a su vez en el artículo 74 de la citada Ley.

Tercero.

Las obras deberán iniciarse antes de que terminen los trabajos de concentración parcelaria.

Cuarto.

Por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario se dictarán las normas pertinentes para la mejor aplicación de cuanto se dispone en la presente Orden.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 28 de julio de 1979.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

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