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Documento BOE-A-1979-20066

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el Convenio Colectivo, de ámbito estatal, para las Industrias de Conservas Vegetales y sus trabajadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 1979, páginas 19133 a 19139 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-20066
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1979/07/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Industrias de Conservas Vegetales, afectando a un colectivo de 625 Empresas con plantilla estimada de 80.000 trabajadores, y

Resultando que con fecha 7 de julio de 1979 tuvo entrada en esta Dirección General texto del Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Industrias de Conservas Vegetales que fue suscrito por la Federación Nacional de Asociaciones de Conservas Vegetales, con domicilio social en Princesa, 24, de Madrid, y por representaciones de las Centrales Sindicales Unión General de Trabajadores, Comisiones Obreras y Unión Sindical Obrera, así como de la Agrupación de Trabajadores de Conservas Vegetales, el día 4 de julio de 1979, acompañando parte de situación de la masa salarial bruta de 1978-1979 y documentación complementaria;

Resultando que al afectar a una Empresa pública (CARCESA), de conformidad con la normativa legal, el presente expediente pasó a consideración de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos que dio su conformidad al mismo en reunión celebrada en 11 de julio de 1979, con la inclusión preceptiva de la cláusula de separación prevista en el articulo 10 del Real Decreto-ley de 25 de noviembre de 1977;

Resultando que la tabla número 1 del presente Convenio referida a Murcia se indica la no cotización en la Seguridad Social por el plus de transporte previsto en su artículo 15;

Resultando que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Considerando que la competencia para conocer de lo acordado por las partes del Convenio Colectivo, en orden a su homologación, le viene atribuida a esta Dirección General por el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y por el artículo 12 de la Orden de 21 de enero de 1974, competencia que se extiende a disponer la inscripción del Convenio en el Registro de este Centro Directivo y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»;

Considerando que las partes ostentaron, tanto durante la fase de negociación como en la suscripción del Convenio Colectivo, capacidad, representativa legal suficiente, habiéndosela reconocido así mutuamente, a los efectos previstos en el número 1 de la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo;

Considerando que con referencia a la no cotización en Seguridad Social por plus de transporte indicado en el tercer resultando de la presente Resolución no cabe adoptar criterio al respecto este Centro Directivo por tratarse de materia propia del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, si bien se hace constar que existen Sentencias de Magistratura de Trabajo, considerando la obligación de cotizar por conceptos como el presente, por entender se trata de modalidad retributiva.

Considerando que el Convenio Colectivo objeto de estas actuaciones se ajusta a los preceptos reguladores contenidos en el Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, en el Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 217/1979, de 19 de enero, y no observándose en sus cláusulas contravención alguna a disposiciones de derecho necesario, una vez expuesta la no calificación de la pactada exclusión de cotización en Seguridad Social de plus de transporte indicada en el considerando anterior, procede su homologación con la advertencia prevista en los artículos 5.3 y 10 del citado Real Decreto-ley 43/1977, de 2,5 de noviembre.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.

Esta Dirección General acuerda:

Primero.

Homologar, con la expresa no calificación de la cotización en Seguridad Social del plus de transporte indicado en los considerandos tercero y cuarto, el Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Empresas y trabajadores de Industrias de Conservas Vegetales, suscrito el día 4 de julio de 1979 por la Federación Nacional de Asociaciones de Conservas Vegetales, domiciliada en Madrid, calle Princesa, número 24, y por las representaciones de las Centrales Sindicales Unión General de Trabajadores, Comisiones Obreras y Unión Sindical Obrera, así como de la Agrupación de Trabajadores de Conservas Vegetales, con la advertencia de que ello se entiende sin perjuicio de los efectos previstos en el artículo 5.2 y 7° del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre.

Segundo.

Que en este ámbito de representación, el Convenio Colectivo que se homologa no vincula a las Empresas que vinieran rigiéndose por Convenios de Empresa interprovinciales o de sector durante la vigencia de los mismos,

Tercero.

Que la homologación del Convenio lo es con la advertencia de que ello se entiende sin perjuicio de los efectos prevenidos en el artículo 3.°, 2, y en el artículo 7.° del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre.

Cuarto.

Que de acuerdo con el artículo lo del mencionado Real Decreto-ley  43/1977, las Empresas que consideren que para ellas se superan los criterios salariales de referencia deberán notificar y demostrar, por escrito, a esta Dirección General y a la representación de sus trabajadores, en el plazo de quince días desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», su adhesión o separación al Convenio que aquí se homologa, siendo preceptiva la mencionada separación para la Empresa pública CARCESA.

Quinto.

Notificar esta Resolución a las representaciones de los trabajadores y de las Empresas en la Comisión Deliberadora, haciéndoles saber que, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, no cabe recurso contra la misma en vía administrativa por tratarse de Resolución homologatoria.

Sexto.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su inscripción en el Registro correspondiente de esta Dirección General.

Madrid, 13 de julio de 1979.–El Director general, José Miguel Prados Terriente.

Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo estatal de Industrias de Conservas Vegetales.

CONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESAS DE CONSERVAS VEGETALES Y DEL PERSONAL A SU SERVICIO
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 1. Ambito funcional.

El presenté Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre las Empresas dedicadas a la fabricación de conservas vegetales, cualquiera que sea su denominación y personalidad jurídica, y el personal que en ellas presta sus servicios.

Asimismo quedan comprendidas en el Ambito funcional de este Convenio las actividades auxiliares, complementarias y derivadas de la fabricación de conservas vegetales, tales como platos precocinados, zumos, etc.

Artículo 2. Ambito personal.

El Convenio obliga a todo el personal que presta sus servicios en las Empresas de la Industria de Conservas Vegetales.

Artículo 3. Ambito territorial.

El presente Convenio será de aplicación a todo el territorio español

Artículo 4. Ambito temporal.

La duración del presente Convenio será de un año, iniciándose su vigencia, a todos los efectos, el día 15 de julio de 1979.

No obstante para la zona que comprende las provincias de Navarra, Logroño, Valladolid y Región de Aragón los efectos económicos de este Convenio se retrotraerán al día 1 de mayo de 1979, terminando, al igual que las restantes zonas afectadas por el Convenio, el día 14 de julio de 1980.

Artículo 5. Condiciones más beneficiosas.

Serán absolutamente respetadas todas y cada una de las condiciones más beneficiosas que el trabajador tuviera adquiridas o concedidas por la Empresa al iniciarse la vigencia de este Convenio.

Asimismo serán respetadas las específicamente contempladas en los Convenios de Navarra, Logroño, Aragón y Valladolid, por un lado, y el de la Región de Murcia por otro; y ello respecto a los trabajadores de tales zonas, que no estuvieran aquí recogidas.

Artículo 6. Absorbibilidad.

Las disposiciones posteriores a este Convenio que impliquen variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos existentes, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas, superan el nivel total de éstos.En caso contrario, se considerarán absorbidos por las mejoras pactadas en este Convenio, salvo lo que resulte con carácter genera] en función de lo previsto en el articulo 3.º del Real Decreto-ley 49/1978.

Artículo 7. Vigilancia y cumplimiento del Convenio.

A los efectos de vigilancia y cumplimiento de este Convenio, se constituye una Comisión Paritaria que, a instancia de una de las partes, empresarios, trabajadores o sus representantes, podrá solicitar las reuniones oportunas y llevar las gestiones adecuadas que conduzcan al esclarecimiento y solución de los hechos planteados, a cuyo efecto, las partes vendrán obligadas a facilitar los documentos legalmente exhibibles, relativos a relaciones laborales que se precisen del centro d trabajo donde tales hechos se produzcan.

La Comisión Paritaria se compondrá de seis miembros en representación de los empresarios y seis miembros en representación de los trabajadores.Será presidida por don Rafael Hernández de Frutos, Presidente de la Comisión Mixta negociadora del presente Convenio, quien, en cada caso concreto, podrá delegar sus facultades en la persona que crea más idónea en función del hecho de que se trate y de su ubicación territorial.

Dicha Comisión se constituirá por seis representantes de los empresarios y seis de los trabajadores; de estos últimos, tres serán de CC.OO.y tres de U.G.T.

Cada representación podrá recabar la asistencia de los asesoes que estime pertinente,

CAPÍTULO II
Jornada laboral, horas extraordinarias, vacaciones y licencias
Artículo 8. Jornada laboral.

La jornada laboral será de cuarenta y cuatro horas semanales, de lunes a viernes, salvo en los períodos de campaña o trabajos a turno, entendiéndose por campaña el proceso industrial de fabricación de fruto perecedero procedente del ciclo agrícola y para fabricación inmediata, que podrá ser de lunes a sábado.

La iniciación de los trabajos de campaña o tumos son decisión del empresario, quien junto con la representación de los trabajadores deberá acordar las modificaciones de la distribución le la jomada laboral.

Se respeta la jornada laboral de lunes a viernes en todos los casos para la región murciana y aquellas Empresas en que ya se venga disfrutando.

De mutuo acuerdo entre Empresas y trabajadores, a través de sus representantes, podrán modificar y escalonar la hora del inicio y de terminación de la jornada de trabajo de las diferentes secciones, en función de las necesidades del proceso de producción.

La jomada nocturna queda establecida en cuarenta horas Semanales, manteniéndose el cómputo total salarial, así como el plus de nocturnidad que se establece en apartado posterior del presente Convenio.Su distribución se realizará con arreglo a lo que determinen las leyes vigentes en cada momento.Asimismo afectará por igual al personal masculino y femenino.

Artículo 9. Horas extraordinarias.

Empresarios y trabajadores observarán el cumplimiento de los preceptos legales en cuanto al número máximo de horas extraordinarias, que son, mientras la Ley autoridad laboral no disponga otra cosa, dos al día, veinte al mes, y ciento veinte al año.

Las horas extraordinarias, número, importe unitario y total, deberán figurar, conforme lo exigen los preceptos legales, en las nóminas o recibos de salarios.

Las horas extraordinarias trabajadas por el personal afectado por este Convenio serán abonadas de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes.Se exceptúan de esta norma:

a) Región murciana, en la que tales horas extras serán abonadas con el recargo del 75 por 100, sobre el salario de convenio.

b) Zona de Navarra, Logroño, Aragón y Valladolid, cuyo abono será efectuado con el recargo del 75 por 100 las realizadas los domingos y días festivos, y con el del 50 por 100 las demás; y ello, asimismo, sobre salario de convenio.

Artículo 10. Vacaciones.

El personal afectado por este Convenio disfrutará anualmente de vacaciones retribuidas con arreglo a las siguientes normas:

a) Región murciana: Treinta días naturales para el personal fijo de plantilla, mientras que el personal fijo discontinuo y eventual percibirá la parte proporcional correspondiente a los días realmente trabajados sin limitación alguna por razón de antigüedad, cuya parte proporcional se incluirá en la tabla de salarios anexa a este Convenio

Las vacaciones serán retribuidas de acuerdo con el salario base, más antigüedad y plus de transporte en el caso del personal fijo de plantilla.

En el caso de trabajadores fijos discontinuos y eventuales, se incrementarán en el salario global diario.

El régimen de disfrute de vacaciones se compone de quince días a elección de la Empresa y otros quince conforme a los turnos que de común acuerdo fijen la Empresa y representación de los trabajadores de la misma, teniendo en cuenta los intereses de los trabajadores y las necesidades de la producción.

b) Zona de Navarra, Logroño, Aragón y Valladolid: Treinta días naturales para el personal fijo con antigüedad en la Empresa superior a tres años; veinticinco días naturales para el personal fijo con antigüedad en la empresa inferior a tres años; y veinticuatro días naturales, para el personal fijo discontinuo y eventual.

El personal que ingrese o cese en la Empresa en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional del tiempo trabajado, computándose la fracción de mes superior a quince días como mes completo.

Las vacaciones se retribuirán a razón del salario de Convenio, antigüedad, si la hubiere, y plus de asistencia

c) Resto de zonas: A todo el personal fijo afectado por el presente Convenio le corresponderá:

Hasta tres años de antigüedad en la Empresa, veinticinco días naturales de vacación.

Más de tres años de servicio a la Empresa, treinta días naturales.

En cuanto al personal eventual se le reconoce una vacación de veintiún días naturales, cuya parte proporcional irá incrementada en el salario diario.

Artículo 11. Licencias.

Al personal que contraiga matrimonio se le concederá una licencia, retribuida, por tal motivo, de quince días laborales.

Por lo que respecta a la zona de Murcia, será preciso para ostentar estos beneficios que el trabajador lleve tres años de servicio y continúe al servicio de la misma Empresa.,

En lo no expresamente previsto en este Convenio sobre licencias retribuidas, se estará a lo dispuesto en la Ley de Relaciones Laborales y demás normas legales vigentes.

CAPÍTULO III
Condiciones económicas
Artículo 12. Retribuciones.

Las retribuciones para todo el personal afectado por el presente Convenio serán las que figuran en las correspondientes tablas salariales anexas a este texto.

Artículo 13. Antigüedad.

Todo el personal fijo afectado por este Convenio percibirá un aumento por años de servicio consistente en bienios, cuyo valor será del dos y medio por ciento cada bienio sin limitación en el tiempo, calculado sobre el salario de convenio.

Por lo que respecta a la región murciana, se establece la antigüedad en igual forma y condiciones, si bien garantizándose un mínimo de 810 pesetas para los bienios devengados a partir de la vigencia del presente Convenio.

Artículo 14. Plus de nocturnidad.

El personal que preste sus servicios entre las veintidós y las seis horas percibirá en concepto de nocturnidad, un plus del 25 por 100 calculado sobre el salario de convenio, excepto para la región murciana que será del 30 por 100.

Artículo 15. Plus de transporte.

Exclusivamente para la región murciana se establece un complemento extrasalarial, por transporte y suplidos, a los trabajadores fijos de plantilla, de cinco mil doscientas cuarenta y tres pesetas mensuales.Este complemento se establece para los trabajadores fijos de carácter discontinuo y eventuales en la cantidad de cincuenta y una por día real de trabajo.

Artículo 16. Premio de permanencia.

Se establece para el personal fijo un premio de permanencia, equivalente a treinta días de salario de convenio más antigüedad, si la hubiere, con arreglo a las mismas retribuciones que sirvan de base para el abono de las gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad.Dicho premio de permanencia será abonado en dos mitades: una el 18 de marzo y otra el 18 de octubre.

Este premio de permanencia se concederá igualmente en la región murciana al personal fijo, de carácter discontinuo y al eventual, y consistirá en quince días de salario base, el cual, se incluirá en el salario diario global, y ello por estar reconocido en el Convenio anterior de tal región.

Artículo 17. Premio por matrimonio.

A todo el personal fijo, tanto masculino como femenino, que contraiga matrimonio y continúe al servicio de la Empresa se le abonará por la misma una mensualidad del salario de Convenio.

Este premio se percibirá en Navarra, Logroño, Aragón y Valladolid, siempre y cuando se tenga una antigüedad de tres, años y se incrementará con el plus de antigüedad.

Por lo que respecta a Murcia y su Región el premio, que será neto, sólo se percibirá, sin otro plus, si se ostenta tres años de antigüedad en la Empresa.

En el resto de las zonas se percibirá el premio en las mismas condiciones que en la región murciana, siempre que la antigüedad acreditada en la Empresa sea de cinco años.

Artículo 18. Subsidio por jubilación y fallecimiento.

En caso de jubilación, el trabajador fijo tendrá derecho a la percepción de una mensualidad.En la zona de Navarra, Logroño, Aragón y Valladolid, la percepción será de cincuenta mil pesetas.

En caso de fallecimiento de un trabajador, se establece una ayuda por este concepto con cargo a la Empresa, en las cuantías y condiciones siguientes:

a) Navarra, Logroño, Aragón y Valladolid: Cincuenta mil pesetas para los trabajadores fijos discontinuos o eventuales que fallezcan durante el trabajo.

b) Región murciana: Dos mensualidades para los trabajadores fijos y fijos discontinuos, por el mero hecho del fallecimiento.

c) Resto de las zonas: Una mensualidad del último salario percibido, sólo para trabajadores fijos, también por el mero hecho del fallecimiento.

El abono será pagado a los derechohabientes del fallecido.

Artículo 19. Servicio militar.

Exclusivamente en la región murciana, a todo el personal fijo de plantilla, con una antigüedad superior a un año, durante el tiempo que cumpla el servicio militar, le serán remuneradas íntegramente dos pagas extras con relación al salario del momento; una a su incorporación a filas y otra a su licenciamiento y reincorporación a la Empresa.En cuanto al personal fijo discontinuo, con una antigüedad en la Empresa superior a dos años, le serán remuneradas por el concepto de servicio militar, dos pagas extras en los mismos términos que al fijo de plantilla, aunque su cuantía será proporcional al tiempo efectivo de prestación de trabajo en la Empresa.

Artículo 20. Ayuda escolar.

También con exclusividad para la región murciana se concede una ayuda escolar consistente en el pago de los libros de texto oficiales a los hijos en edad escolar de seis a catorce años, de los cabezas de familia fallecidos estando prestando sus servicios en la Empresa.Esta ayuda se concederá por igual a los fijos de plantilla y fijos discontinuos.En caso de que la enseñanza estatal llegara a cubrir el coste de estos libros de texto, quedaría automáticamente sin efecto el presente artículo.

Artículo 21. Viajes y dietas.

Se pagarán en cada Empresa mediante acuerdo entre la misma y el trabajador.

Artículo 22. Pagas extraordinarias.

En las Empresas afectadas por este Convenio se abonará a todos los trabajadores las siguientes pagas extraordinarias:

Julio: El importe de treinta días, calculados sobre el salario de Convenio más antigüedad, si la hubiere.En la región murciana se añadirá el importe correspondiente al «plus de transporte».

Navidad: Igual importe sobre los mismos conceptos.

Artículo 23. Bajas por maternidad.

Exclusivamente para la zona de Navarra, Logroño, Aragón y Valladolid se establece que la trabajadora fija y con antigüedad en la Empresa de, al menos, cinco años, que cause baja por maternidad, tendrá derecho a que por la Empresa se le abone un complemento durante las ocho semanas de descanso legal pos-parto, que, sumado a la percepción del subsidio que abona la Seguridad Social, iguale el 90 por 100 del salario de Convenio y antigüedad que percibía en activo.

Artículo 24. Complemento por toxicidad, penosidad o peligrosidad.

El personal que preste sus servicios en Empresas de Navarra, Logroño, Aragón y Valladolid, en trabajos que sean declarados por la autoridad laboral pertinente excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, tendrá derecho a percibir un plus del 20, 25 ó 30 por 100, calculado sobre el salario de convenio y según la concurrencia en cada caso de uno, dos o los tres factores anteriormente referidos.

Este complemento es de índole funcional y su percepción depende exclusivamente de la realización de los trabajos que se les reconozcan o los tengan reconocidos hasta la fecha por la autoridad laboral o pacto individual, no teniendo por tanto el carácter de consolidable ni siquiera «ad personam».

CAPÍTULO IV
Disposiciones varias
Artículo 25. Prendas de trabajo.

Las Empresas facilitarán a todos sus productores, con carácter general, una prenda de vestir al año, salvo para casos que sea necesario conceder dos prendas, previa entrega de la usada, de acuerdo con las características que, a su mejor criterio, respondan a las necesidades del personal que se trate y de las labores que el mismo deba realizar.La conservación, limpieza y aseo de dichas prendas de trabajo será a cargo de los productores, quienes vendrán obligados a vestirlas durante las horas de trabajo, no pudiendo hacerlo fuera del mismo y siendo dichas prendas de propiedad de la Empresa.

En cuanto a los guantes se proporcionarán los pares necesarios con el debido control sobre su uso por parte de la Empresa.

Será asimismo obligatorio para el personal femenino el uso de redecilla o prenda de cabeza, que será facilitada gratuitamente por la Empresa.

Con independencia de lo que disponga la legislación general sobre la materia, las Empresas facilitarán al personal que trabaje en cámara de baja temperatura un equipo de aislamiento adecuado para tal labor, ejerciendo sobre su uso el debido control.

Artículo 26. Acceso a la fijeza.

Exclusivamente en la región murciana, los trabajadores fijos de trabajos discontinuos tendrán derecho preferente para ocupar las vacantes producidas entre los fijos de plantilla o cubrir puestos de trabajo de nueva creación de tal carácter, en relación de su antigüedad y especialidad, previa superación del examen práctico de aptitud y período de prueba, excepto en el caso de que hubiera venido desempeñando durante más de un año, discontinuamente, la misma función de la vacante producida o del nuevo puesto de trabajo creado en la plantilla de la Empresa.

Artículo 27. Consultas médicas.

Exclusivamente en Navarra, Logroño, Aragón y Valladolid, si el trabajador, por razones de enfermedad, necesita acudir a consultorio médico durante la jornada de trabajo, la Empresa le abonará el importe de las horas no trabajadas por esta causa, hasta el límite de las señaladas en el artículo 68 de la Ley de Contrato de Trabajo.

En los demás casos, y previa presentación del justificante correspondiente, las salidas a consultorios médicos se considerarán ausencias justificadas al trabajo, pero no retribuidas.

Artículo 28. Contratación. (Precepto aplicable a Navarra, Logroño, Aragón y Valladolid, procedente y transcrito del anterior Convenio).

En las Empresas afectadas por el presente Convenio existen tres tipos de trabajadores: Fijos, fijos de carácter discontinuo y eventuales.

Son trabajadores fijos de carácter discontinuo aquellos que la Ley señala concretamente en el artículo 16 de la Ley de Relaciones Laborales de 8 de abril de 1978.

La contratación del personal eventual para cualquiera de las campañas, se hará de acuerdo a un contrato de trabajo, en el cual se especifican las fechas, tanto de iniciación como de terminación del contrato, pudiendo ser prorrogado o acordado por la Empresa, por los días que crea conveniente, por fin de Campaña.

Estas contrataciones serán efectuadas preferentemente de la mano de obra local.La contratación se efectuará con arreglo a los siguientes criterios de preferencia:

a) Los fijos de trabajo discontinuo, por orden de antigüedad.

b) Los eventuales que más tiempo hayan trabajado en anteriores campañas en la misma Empresa.

c) Para admitir nuevos trabajadores eventuales han de estar cubiertas todas las solicitudes de los anteriormente citados.

En los contratos de estos trabajadores se recogerá obligatoriamente la antigüedad de los mismos en la Empresa y dichos contratos serán supervisados por la representación legal de los trabajadores en la Empresa.

Artículo 29. Despidos. (Precepto aplicable a Navarra, Logroño, Aragón y Valladolid, procedente del anterior Convenio).

Al efectuar un despido de trabajador que no ostente cargo electivo de carácter sindical, la Empresa pondrá en conocimiento del Comité de Empresa o Delegado de Personal.

Artículo 30. Seguridad e higiene en el trabajo.

Los trabajadores de la zona de Navarra, Logroño, Aragón y Valladolid, afectados por este Convenio serán sometidos, a través del Organismo oficial competente, a una revisión médica anual, comprometiéndose las Empresas a hacer las gestiones oportunas para que tal revisión médica tenga lugar.

En las Empresas afectadas por este Convenio se constituirá un Comité de Seguridad e Higiene o.Vigilante de.Seguridad, según los casos, dependientes del Comité de Empresa o Delegados de Personal, en su caso, encargados de promover, informar y vigilar el cumplimiento de las Leyes en esta materia,

CAPÍTULO V
Acción sindical en la Empresa
Artículo 31.

Se reconoce al Comité de Empresa y Delegados de Personal como únicos órganos de negociación dentro de la Empresa.

Con independencia de las atribuciones que la normativa legal vigente confiere a los Comités de Empresa, se le reconocerán las siguientes:

a) En materia económica:

1. Recibir periódicamente y a intervalos no superiores a tres meses, ún informe de la Dirección de la Empresa sobre la situación económica de la misma y marcha general de la producción.

2. Perspectivas del mercado en cuanto, a pedidos, entregas, suministros y cualquiera otros datos de análoga naturaleza.

b) En materia de Seguridad Social:

1. Vigilancia del cumplimiento de las obligaciones de la Empresa en relación con los Seguros Sociales, a cuyo fin deberá de poner aquélla a disposición del Comité, cuando éste lo solicite, la relación mensual de altas y bajas y las liquidaciones de cuotas que hayan satisfecho, con los documentos labórales legalmente exigibles, que sirvan de base a dicha liquidación.

c) En materia de empleo:

El Comité de Empresa supervisará la correcta contratación de los trabajadores fijos-discontinuos.A tales efectos las Empresas facilitarán a los Comités relación de dichos trabajadores fijos-discontinuos, según su antigüedad.

El contrato de los trabajadores fijos-discontinuos y los eventuales deberá hacerse a través de la Oficina de Empleo y será visado por el Comité de Empresa.

d) En la región murciana, pactar con la Empresa en los casos que proceda el plus de distancia.

DISPOSICIONES GENERALES

Medidas para la generación de empleo

Las Empresas y trabajadores afectados por el presente Convenio negociarán en su seno, y a través de sus respectivas representaciones, la posibilidad de reducir e incluso eliminar en campañas el número de horas extraordinarias; asimismo negociarán cualquier otro tipo de medidas tendentes a la generación de empleo.

ANEXO
Personal fijo

Salario Convenio a partir del 1 de mayo de 1979

(Zona: Navarra, Logroño, Aragón y Valladolid)

Categoría Retribución total
  Mensual
A) Técnicos titulados  
Titulo superior. 33.817
Título no superior. 30.787
Practicante. 27.944
B) Técnicos no titulados  
Jefe técnico de fabricación. 28.879
Viajante. 26.699
C) Administrativos  
Jefe de primera. 30.995
Jefe de segunda. 29.506
Oficial primero. 27.944
Oficial segundo. 26.562
Auxiliar. 25.940
Aspirante. 21.152
Telefonista de 18 a 20 años. 25.940
Telefonista. 25.940
  Diario
D) Personal de fabricación  
Encargado general. 972
Encargado de envases. 915
Encargado de conservas. 915
Maestro confitero. 915
Subencargado de envases. 870
Subencargado de conservas. 870
Auxiliar técnico. 865
Almacenero. 865
Pesador o Basculero. 865
Listero-Vigilante. 865
Portero y Ordenanza. 865
Botones. 760
Botones de más de 18 años. 865
E) Obreros  
Oficial primera Confitero. 883
Oficial segunda Confitero. 870
Cerrador. 865
Escaldador. 865
Fogonero. 865
Cocedor. 865
Ayudante de más de 18 años. 865
F) Cámaras frigoríficas  
Maquinista de primera. 870
Maquinista de segunda. 870
Ayudante. 865
G) Oficios auxiliares  
Oficial primera. 883
Oficial segunda. 870
Ayudante. 865
Tornero constructor. 883
Aprendiz. 760
H) Peonaje  
Peón especializado. 865
Peón. 865
Pinche. 760
I) Mujeres  
Encargada sección conservas. 915
Subencargada sección conservas. 870
Cerradora manual. 865
Escaldadora manual. 865
Soldadora manual. 865
Cerradora semiautomática. 865
Estampadora. 865
Soldadora automática. 865
Engomadora. 865
Sirvienta de máquina. 865
Ayudanta. 760
Ayudanta de más de 18 años. 865
Auxiliar femenino. 865
Pincha. 760

TABLA PARA EL PERSONAL EVENTUAL

(Zona: Navarra, Logroño, Aragón y Valladolid)

Categorías Retribución 52,33 por 100 partes proporcionales Total devengado Salario global hora Descuentos Líquido
Oficial primero Confitero, Oficial primero y Tonelero constructor. 883 462 1.345 183 10,30 172,70
Oficial segundo Confitero, Maquinista primero y segundo y Oficial segundo. 870 455 1.325 181 10,19 170,81
Cerrador, Escaldador, Fogonero, Cocedor y Peón especializado. 865 453 1.318 180 10,13 169,87
Peón, Auxiliar femenino, Ayudante y Botones. 865 453 1.318 180 10,13 169,87
Pinches, Aprendices y Botones menores de 18 años. 760 398 1.158 158 8,90 149,10

Nota. En los descuentos del valor hora ordinaria y extraordinaria no se ha aplicado la deduccido correspondiente al I.R.P.F.La deducción que corresponda por este concepto, tanto en el valor hora ordinaria como en la extraordinaria, se descontará con cargo al trabajador.

TABLA NUMERO 1

REGION DE MURCIA

Tabla de salarios del personal fijo de las conservas vegetales

Efectos: 15 de julio de 1979

  Retribución mensual
Categoría Salario Plus transporte total
Técnicos titulados      
Título superior. 32.515 5.243 37.758
Título no superior 29.419 5.243 34.662
Practicante. 26.513 5.243 31.756
Técnico no titulado      
Jefe técnico de fabricación. 27.468 5.243 32.711
Viajante. 25.241 5.243 30.464
Administrativos      
Jefe de primera. 29.631 5.243 34.874
Jefe de segunda. 28.109 5.243 33.352
Oficial primero. 26.513 5.243 31.756
Oficial segundo. 25.101 5.243 30.344
Auxiliar. 24.337 5.243 29.480
Aspirante. 19.572 5.243 24.615
Telefonista. 24.337 5.243 29.580
Personal de fabricación      
Encargado general. 28.100 5.243 33.343
Encargado de envases. 26.329 5.243 31.572
Encargado de conservas. 26.329 5.243 31.572
Maestro confitero. 26.329 5.243 31.572
Subencargado de envases. 24.946 5.243 30.189
Subencargado de conservas. 24.946 5.243 30.189
Auxiliar técnico. 24.557 5.243 29.800
Almacenero. 24.557 5.243 29.800
Pesador o Basculante. 24.557 5.243 29.800
Listero-Vigilante. 24.557 5.243 29.800
Portero-Ordenanza. 24.557 5.243 29.800
Botones. 24.557 5.243 29.800
Botones menor de 18 años. 21.544 5.243 26.787
Obreros      
Oficial primero Confitero. 25.301 5.243 30.544
Oficial segundo Confitero. 24.946 5.243 30.189
Cerrador. 24.557 5.243 29.800
Escaldador. 24.557 5.243 29.000
Fogonero. 24.557 5.243 29.800
Cocedor. 24.557 5.243 29.800
Soldador. 24.557 5.243 29.800
Cámaras frigoríficas      
Maquinista de primera. 24.946 5.243 30.189
Maquinista de segunda. 24.946 5.243 30.189
Ayudante. 24.557 5.243 29.800
Oficios auxiliares      
Oficial primero. 25.301 5.243 30.544
Oficial segundo. 24.046 5.243 30.180
Ayudante. 24.557 5.243 29.800
Tonelero constructor. 25.301 5.243 30.544
Aprendiz. 21.544 5.243 26.787
Peonaje      
Peón especializado. 24.557 5.243 29.800
Peón. 24.557 5.243 29.800
Pinche. 21.544 5.243 26.787
Mujeres      
Encargada de Sección de conservas. 26.329 5.243 31.572
Subencargada de Sección de conservas. 24.946 5.243 30.189
Cerradora manual. 24.557 5.243 29.800
Escaldadora manual. 24.557 5.243 29,800
Soldadora manual. 24.557 5.243 29.800
Cerradora semiautomática. 24.557 5.243 29.800
Cizalladora. 24.557 5.243 29.800
Estampadora. 24.557 5.243 29.800
Soldadora automática. 24.557 5.243 29.800
Engomadora. 24.557 5.243 29.800
Sirvienta de máquinas. 24.557 5.243 29.800
Ayudanta. 21.544 5.243 28.787
Ayudanta de más de 18 años. 24.557 5.243 29.800
Auxiliar femenino. 24.557  3.243 29.800
Pincha. 21.544 5.243 26.787

Nota. El incremento por el concepto de plus de transporte no será tenido en cuenta a efectos de cotización por Seguridad Social.

TABLA NUMERO 2

REGION DE MURCIA

Eventuales

Categoría Salarios retribución 1978 Aumento Convenio año 1979 16,50 por 100 Total Partes proporcionales 61,10 Plus transporte Total general
Hombres y mujeres            
Oficial primero Confitero, Oficial primero, Tonelero constructor, Oficial segundo Confitero y Maquinistas primero y segundo.  728,00 120,15 845,15 518,20 51,25 1.417,80
Cerrador, Escaldador, Fogonero, Cocedor y Peón especializado. 728,00 120,15 849,15 518,20 51,25 1.417,60
Peón, Auxiliar femenino y Ayudante de más de 18 años. 655,23 108,12 763,35 466,10 51,25 1.281,00
Pinche. 552,85 91,25 644,10 393,55 51,25 1.088,90

Nota. Estos salarios corresponden a una jornada laboral de -siete horas y veinte minutos.

TABLA DE SALARIOS

Resto de España

Categoría

Retribución total

Pesetas

  Mensual
Técnicos titulados  
Titulo superior. 31.948
Título no superior. 28.838
Practicante. 25.920
Técnicos no titulados  
Jefe técnico de fabricación. 26.880
Viajante. 24.643
Administrativos  
Jefe de primera. 29.051
Jefe de segunda. 27.523
Oficial de primera. 25.920
Oficial de segunda. 24.502
Auxiliar. 23.735
Aspirante. 18.949
Telefonista de 18 a 20 años. 23.735
Telefonista. 23.735
  Diario
Personal de fabricación  
Encargado general. 904
Encargado de envases. 904
Encargado de conservas. 904
Maestro confitero. 904
Subencargado de envases. 800
Subencargado de conservas. 800
Auxiliar técnico 787
Almacenero. 787
Pesador o Basculante. 787
Listero-Vigilante. 787
Portero, Ordenanza. 787
Botones. 688
Botones de más de 18 años. 787
Obreros  
Oficial primero Confitero. 812
Oficial segundo Confitero. 800
Cerrador. 812
Escaldador. 787
Fogonero. 787
Cocedor. 787
Soldador. 787
Ayudante de más de 18 años. 787
Cámaras frigoríficas  
Maquinista de primera. 800
Maquinista de segunda. 800
Ayudante. 787
Oficios auxiliares  
Oficial de primera 812
Oficial de segunda 800
Ayudante. 787
Tonelero constructor. 812
Aprendiz. 688
Peonaje  
Peón especializado. 787
Peón. 787
Pinche. 688
Mujeres  
Encargada de Sección de conservas. 846
Subencargada de Sección de conservas. 800
Cerradora manual. 787
Escaldadora manual. 787
Soldadora manual. 787
Cerradora semiautomática. 787
Cizalladora. 787
Estampadora. 787
Soldadora automática. 787
Engomadora. 787
Sirvienta de máquinas. 787
Ayudanta. 688
Ayudanta de más de 18 años. 787
Auxiliar femenino 787
Pincha. 688

Para la percepción diaria por los trabajadores eventuales de las partes proporcionales salariales devengadas, se acumulará a la retribución día el 51,24 por 100 de ésta.

Región Extremadura

Categoría

Retribución total

Pesetas

  Mensual
Técnicos titulados  
Título superior. 31.402
Título no superior. 28.345
Practicante. 25.477
Técnicos no titulados  
Jefe técnico de fabricación. 26.420
Viajante 24.221
Administrativos  
Jefe de primera. 28.555
Jefe de segunda. 28.053
Oficial de primera. 25.477
Oficial de segunda. 24.083
Auxiliar. 23.329
Aspirante. 18.625
Telefonista de 18 a 20 años. 23.329
Telefonista 23.321
  Diario
Personal de fabricación  
Encargado general. 889
Encargado de envases. 831
Encargado de conservas. 831
Maestro confitero. 831
Subencargado de envases. 787
Subencargado de conservas. 787
Auxiliar técnico. 774
Almacenero. 774
Pesador o Basculante. 774
Listero-Vigilante. 774
Portéro,, Ordenanza. 774
Botones. 676
Botones de más de 18 años. 774
Obreros  
Oficial primero Confitero. 798
Oficial segundo Confitero. 787
Cerrador. 774
Escaldador. 774
Fogonero. 774
Cocedor 774
Soldador. 774
Ayudante de más de 18 años. 774
Cámaras frigoríficas  
Maquinista de primera. 787
Maquinista de segunda. 787
Ayudante. 774
Oficios auxiliares  
Oficial de primera. 798
Oficial de segunda. 787
Ayudante. 774
Tonelero constructor. 798
Aprendiz. 678
Peonaje  
Peón especializado. 774
Peón. 774
Pinche. 878
  Diario
Mujeres  
Encargada de.Sección de conservas. 831
Subencargada de Sección de conservas. 787
Cerradora manual. 774
Escaldadura manual. 774
Soldadora manual. 774
Cerradora semiautomática. 774.
Cizalladora. 774
Estampadora. 774
Soldadora automática. 1.774
Engomadora. 774
Sirvienta de máquinas. 774
Ayudanta. 676
Ayudanta de más de 18 años. 774
Auxiliar femenino. 774
Pincha. 676

 

Para la percepción diaria por los trabajadores eventuales de las partes proporcionales salariales devengadas, se acumulará a la retribución día el 51,24 por 100 de ésta.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/07/1979
  • Fecha de publicación: 14/08/1979
Materias
  • Conservas
  • Convenios colectivos
  • Industrias
  • Productos agrícolas

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