Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-19817

Real Decreto 1951/1979, de 18 de mayo, por el que se establece la Marca de Calidad para el parqué mosaico de madera.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 11 de agosto de 1979, páginas 18908 a 18910 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-19817
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/05/18/1951

TEXTO ORIGINAL

La creación de la Marca de Calidad en el artículo cuarto de la Ley de Ordenación y Defensa de la Industria, de veinticuatro de noviembre de mil novecientos treinta y nueve, puso de manifiesto la constante preocupación de la Administración española por la mejora de la producción industrial. Esta disposición articula la protección de nuestra industria sobre la figura del Certificado de Productor Nacional.

Al cambiar el panorama de nuestra economía, la Ley ciento noventa y cuatro/mil novecientos sesenta y tres, de veintiocho de diciembre, por la que se aprueba el Plan de Desarrollo Económico y Social para el período mil novecientos sesenta y cuatro/ mil novecientos sesenta y siete, establece en su artículo veintiséis que el Ministerio de Industria y Energía dictará las disposiciones adecuadas para el fomento de la calidad y que la entrada en vigor de estas normas llevará implícita la derogación de las disposiciones relativas al Certificado de Productor Nacional. El Decreto mil quinientos cuarenta y uno/mil novecientos setenta y dos, de quince de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Plan de Desarrollo Económico y Social, transcribe, en su artículo sesenta y uno, la anterior disposición.

La introducción de una normativa legal para fomentar la calidad de los productos industriales es una tarea necesaria, pero la experiencia de todos los países demuestra que, siendo relativamente fácil de hacer, en el plano teórico, resulta difícil en la práctica dar cauce real y efectivo a esta actividad, si previamente no existe un consentimiento unánime entre los fabricantes de los productos implicados, circunstancia que concurre en el sector de parqué mosaico de madera.

El establecimiento de una Marca de Calidad para dicho ámbito en el que los propios fabricantes, a través de su Asociación de Investigación Técnica, ya ha iniciado una actuación en este sentido, ha de constituir un poderoso estímulo que influirá en el futuro desarrollo de aquél. Por otra parte, la aplicación de la Marca de Calidad constituirá una indudable protección para el usuario de las viviendas, al ofrecérsele la seguridad de que en la suya se instala un producto de garantía.

La inspección y control de la Marca de Calidad que se establece, se encomienda a los Organismos que al efecto sean autorizados por el Ministerio de Industria y Energía. De antemano se reconocen como tales, al Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación en su concepto, de Organismo competente para vigilar la calidad de la edificación, y a la Asociación de Investigación Técnica de las Industrias de la Madera y Corcho, cuyo Sello de Calidad para el sector del parqué mosaico de madera ya viene funcionando.

En su virtud, de conformidad con lo prevenido en el artículo sesenta y uno del Decreto mil quinientos cuarenta y uno/mil novecientos setenta y dos, de quince de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Plan de Desarrollo Económico y Social, a propuesta del Ministerio de Industria y Energía, obtenida la aprobación de la Presidencia del Gobierno por lo que se refiere a las materias enumeradas en el artículo trece punto siete de la Ley de Régimen Jurídico de Ja Administración Civil del Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de mayo de mil novecientos setenta y nueve.

DISPONGO:

Artículo 1.

Los fabricantes de parqué mosaico de madera, tanto españoles como extranjeros, que se ajusten a los preceptos contenidos en el presente Real Decreto, tendrán derecho a utilizar la Marca de Calidad conforme a los requisitos y procedimientos que se establecen. También podrán tener acceso a los beneficios de este Real Decreto los importadores y exportadores que comercialicen parqué mosaico de fabricantes que tengan concedida esta Marca de Calidad. Se entenderá por parqué mosaico de madera el así definido por la norma Uno cincuenta y seis ochocientos seis, cuyas especificaciones técnicas se desarrollan en las disposiciones de aplicación de este Real Decreto.

Artículo 2.

La concesión de Marca de la Calidad corresponderá al Ministro de Industria y Energía.

Artículo 3.

La Marca de Calidad se materializará en un distintivo colocado en cada uno de los envases del parqué mosaico de madera para el que, concreta y determinadamente, se haya concedido.

Los instaladores deberán mantener documentación suficiente durante un año, a partir del momento de su adquisición, para justificar la procedencia del parqué mosaico de madera que hayan utilizado.

La Marca de Calidad significará el reconocimiento oficial de que se cumplen las dos condiciones siguientes:

a) Regularidad en la calidad de producción.

b) Aptitud para el empleo a que se destina el parqué.

Ambas condiciones serán acreditadas fundamentalmente por los medios que se fijen en las disposiciones de aplicación de este Real Decreto.

Artículo 4.

Se establece el Comité de Dirección de la Marca de Calidad para Parqué Mosaico de Madera, con la siguiente composición:

Presidente: El Director general de Industrias Alimentarias y Diversas.

Vicepresidente primero: Un representante del Ministerio de Industria y Energía, con categoría de Subdirector general.

Vicepresidente segundo: Un representante del Ministerio de Comercio y Turismo, con categoría de Subdirector general.

Vocales:

Un representante del Ministerio de Industria y Energía.

Un representante del Ministerio de Comercio y Turismo.

Dos representantes del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Un representante del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.

Un representante del Consejo Superior del Colegio de Arquitectos.

Un representante del Instituto Nacional de Racionalización y Normalización.

Un representante del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias.

Un representante de la Asociación de Investigación Técnica de las Industrias de la Madera y Corcho.

Un representante del Instituto Nacional de la Calidad para la Edificación.

Un representante de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Montes.

Un representante de los fabricantes de parqué mosaico de madera.

Un representante del Instituto Nacional del Consumo.

Secretario: Será designado por el Presidente

Además, el Presidente podrá convocar a las reuniones del Comité de Dirección a aquellos Organismos y Empresas que juzgue conveniente, en función de los temas a tratar.

Dentro del Comité de Dirección podrán formarse grupos de trabajo para temas específicos.

En cuanto a su constitución y funcionamiento se estará a lo dispuesto en el capítulo II, del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 5.

El Comité de Dirección de la Marca de Calidad para parqué mosaico de madera, tiene por misión:

a) Proponer al Ministro de Industria y Energía la concesión de la Marca de Calidad para parqué mosaico de madera.

b) Proponer el funcionamiento administrativo y técnico de los Organismos autorizados por el Ministerio de Industria y Energía para efectuar la inspección y control de esta Marca de Calidad y vigilar la actuación de los mismos.

c) Formular las propuestas que la práctica aconseje para el mejor desenvolvimiento de la Marca de Calidad de parqué mosaico de madera.

Artículo 6.

Las Empresas que deseen obtener la Marca de calidad lo solicitarán del Ministro de Industria y Energía a través del Comité de Dirección.

Artículo 7.

El Comité de Dirección, previa inspección y comprobación por el Organismo autorizado de todos los dispositivos de control que se establezcan y de la adecuada utilización de los mismos, propondrá al Ministro de Industria y Energía la concesión o denegación de la Marca de Calidad.

Artículo 8.

Uno. El Ministerio de Industria y Energía, a propuesta del Comité de Dirección, autorizará para realizar las funciones referidas en el artículo anterior y las inspecciones que se establezcan a las Entidades estatales, paraestatales o privadas, que considere capacitados para tales fines.

Dos. Se reconocen como Organismos autorizados para efectuar la inspección y control de la Marca de Calidad, al Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación y a la Asocición de Investigación Técnica de las Industrias de la Madera y Corcho.

Tres. También se reconoce como Organismo autorizado al Servicio Oficial de Inspección y Vigilancia del Comercio Exterior del Ministerio de Comercio y Turismo, en relación con las cuestiones que planteen la importación y exportación de productos con Marca de Calidad.

Artículo 9.

El derecho a la utilización de la Marca de Calidad para parqué mosaico de madera no podrá transferirse sin la autorización expresa del Ministerio de Industria y Energía.

Artículo 10.

De acuerdo con lo dispuesto en el número dos del artículo sesenta y uno del Decreto mil quinientos cuarenta y uno/mil novecientos setenta y dos, de quince de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Plan de Desarrollo Económico y Social, la producción de parqué mosaico de madera con Marca de Calidad será voluntaria, pero gozará de preferencia en las obras, servicios y adquisiciones que se realicen con fondos públicos.

Esta preferencia supondrá la obligatoriedad de emplear dicho parqué en las viviendas en que se utilicen fondos del Estado, de Entidades paraestatales o de Organismos autónomos y en las viviendas subvencionadas.

Artículo 11.

El uso indebido de la Marca de Calidad será sancionado de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 12.

Por el Ministerio de Industria y Energía se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a dieciocho de mayo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Industria y Energía.

CARLOS BUSTELO Y GARCIA DEL REAL

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/05/1979
  • Fecha de publicación: 11/08/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 31/08/1979
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 61 de la Ley del Plan de desarrollo Economico y social, texto refundido aprobado por Decreto 1541/1972, de 15 de junio (Ref. BOE-A-1972-876).
    • art. 13.7 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Civil del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • CITA:
Materias
  • Dirección General de Industrias Alimentarias y Diversas
  • Madera
  • Marcas nacionales de calidad y fabricación

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid