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Documento BOE-A-1979-18525

Orden de 16 de junio de 1979 por la que se amplía y modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Solano, S. A.», por Orden de 20 de marzo de 1978, en el sentido de incluir nuevos productos de exportación y modificar la redacción del apartado segundo de la citada Orden.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 1979, páginas 17624 a 17625 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-18525

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Solano, S. A.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 20 de marzo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» del 26 de abril) para la importación de caucho sintético, a base de butadieno-estireno; sílice precipitada y bióxido de titanio, y la exportación de suelas de caucho de diferentes tipos y calidades, solicita la inclusión, como nuevos productos de exportación, de tacones, planchas y piezas diversas de caucho y modificar la redacción del apartado 2.º de la citada Orden de 20 de marzo de 1978.

Al mismo tiempo, solicita la cesión del beneficio fiscal a un tercero en el sistema de reposición con franquicia arancelaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Solano, S. A.», con domicilio en Aoiz (Navarra), por Orden ministerial de 20 de marzo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de abril) en el sentido de incluir como nuevos productos de exportación, tacones, planchas y piezas diversas de caucho de diferentes tipos y calidades –usualmente, las diferentes formulaciones se identifican por una letra del alfabeto, grabada en cada manufactura– P. E. 64.05.91.

Segundo.

Modificar el apartado 2.º de la citada Orden que queda como sigue:

A efectos contables respecto a la presente ampliación y modificación se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos de caucho sintético, sílice precipitada y bióxido de titanio, incorporados a las suelas de caucho, tacones, planchas y piezas diversas de caucho, que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 117,64 kilogramos de las mercancías de importación señaladas.

Como porcentaje de pérdidas y en concepto exclusivo de mermas se considerará el 15 por 100.

El interesado queda obligado a declarar, en la documentación aduanera de despacho de exportación, por cada expedición y tipo de manufactura exportable, los exactos, porcentajes en peso de todas y cada una de las materias primas autorizadas realmente contenidas, determinantes del beneficio, a fin de que la Aduana, en base a dicha declaración y tras las comprobaciones que tenga a bien realizar –conveniente extracción periódica de muestras para su análisis por el Laboratorio Central de Aduanas–, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

El beneficio fiscal de este régimen, y para cada una de las tres materias primas autorizadas, se obtendrá:

Para el bióxido de titanio, siempre cualquiera que fuese la formulación del producto exportable.

Para la sílice precipitada, sólo en el supuesto de que la misma hubiese sido el único material de carga silíceo utilizado en la fabricación del producto exportable.

Para el caucho sintético butadieno-estireno, sólo en el supuesto de que exclusivamente este tipo de caucho se hubiere utilizado en la fabricación del producto exportable.

Tercero.

Autorizar la cesión del beneficio fiscal a un tercero en el sistema de reposición con franquicia arancelaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, siendo el cesionario el sujeto pasivo del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, regulado por el Decreto 1018/1967, de 6 de abril, al tipo impositivo previsto en el número dos de la tarifa vigente.

Cuarto.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 9 de junio de 1978 para la ampliación y modificación y desde el 2 de marzo de 1979 para la cesión del beneficio fiscal, también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación y modificación, siempre que se haya hecho constar, en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho, la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 20 de marzo de 1978, que ahora se amplia y modifica.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 16 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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