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Documento BOE-A-1979-1841

Real Decreto 3168/1978, de 1 de diciembre, por el que se acepta la donación al Estado por la Diputación Provincial de Burgos de un inmueble de tres hectáreas treinta y nueve áreas denominado «Villa de San Ignacio», sito en el término municipal de Cardeñajimeno (Burgos), con destino a la instalación de un Centro de Análisis Ambiental.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 19 de enero de 1979, páginas 1518 a 1518 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-1841

TEXTO ORIGINAL

Por la Diputación Provincial de Burgos ha sido ofrecido al Estado un inmueble, con una extensión superficial de tres hectáreas treinta y nueve áreas, sito en el término municipal de Cardeñajimeno (Burgos), con destino a la instalación de un Centro de Análisis Ambiental.

Por el Ministerio de Agricultura se considera de interés la referida donación.

A propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo veinticuatro de la Ley del Patrimonio, se acepta la donación al Estado, por la Diputación Provincial de Burgos, de un inmueble sito en el término municipal de Cardeñajimeno (Burgos), de tres hectáreas treinta y nueve áreas de superficie que linda: Al Norte, linde perpetua y línea divisoria de Burgos; al Sur, camino eventual de Burgos y finca de Cándido Peña y otros vecinos de Cardeñajimeno; al Este, monte de Cardeñajimeno, y al Oeste, dicha línea divisoria, de don Félix Jalón.

Artículo 2.

Se adscribe al Instituto Nacional de Investigaciones. Agrarias el inmueble donado, el cual deberá destinarse a la instalación de un Centro Nacional de Análisis Ambiental.

Artículo 3.

El inmueble mencionado deberá incorporarse al Inventario General de Bienes del Estado, una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior adscripción por el Ministerio de Hacienda al Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias para los servicios de Centro Nacional de Análisis Ambiental. La finalidad de la donación habrá de cumplirse de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación de Régimen Local.

Artículo 4.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

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