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Documento BOE-A-1979-18161

Orden de 15 de junio de 1979 por la que se declara comprendida en zona de preferente localización industrial agraria a la instalación de una planta de deshidratación y manipulación, actividades de deshidratado y manipulación de productos agrícolas en Argamasilla de Alba (Ciudad Real), por «Aproalfa, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 1979, páginas 17396 a 17396 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-18161

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias, sobre petición formulada por «Aproalfa, S. A.», para proyecto de obras e instalaciones de una planta de fraccionamiento de alfalfa y otras plantas jóvenes, instalación de una planta de deshidratación y manipulación, actividades de deshidratado y manipulación de productos agrícolas, en Argamasilla de Alba (Ciudad Real), acogiéndose a los beneficios establecidos en el Decreto 2392/ 1972, de 18 de agosto, sobre industrias agrarias de interés preferente, comprendido en zona de preferente localización industrial agraria por cumplir las condiciones y requisitos que se señalan en el Decreto 634/1978, de 13 de enero, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno.

Declarar acogido a los beneficios de zona de preferente localización industrial agraria, establecidos en el Decreto 2392/ 1972, de 18 de agosto, el proyecto de obras e instalaciones de una planta de fraccionamiento de alfalfa y otras plantas jóvenes, instalación de una planta de deshidratación y manipulación, actividad de deshidratación y manipulación de productos agrícolas, en Argamasilla de Alba (Ciudad Real), promovida por «Aproalfa, S. A.», incluido en zona de preferente localización industrial agraria por cumplir las condiciones y requisitos señalados en el Decreto 634/1978, de 13 de enero.

Dos.

De los beneficios revistos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, se conceden los del grupo A de la Orden ministerial de Agricultura de fecha 5 de marzo de 1965, excepto los de expropiación forzosa que no han justificado.

Tres.

Se concede un plazo de tres meses para que los interesados presenten el proyecto definitivo y de cinco para que atestigüen el desembolso de la tercera parte de la inversión y de que disponen de medios suficientes para cubrir dicha cantidad, contados ambos a partir de la publicación de la presente resolución,

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efecto

Dios guarde a V I.

Madrid, 15 de junio de 1979.‒P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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