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Documento BOE-A-1979-17853

Orden de 7 de julio de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «S.A.F.E. Neumáticos Michelín» por Orden de 22 de mayo de 1967, ampliado por Orden de 6 de mayo de 1978, en el sentido de que se incluyen en él las importaciones de los hilados de poliéster.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 1979, páginas 17129 a 17129 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-17853

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «S.A.F.E. Neumáticos Michelín», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 22 de mayo de 1967 («Boletín Oficial del Estado» del 30), ampliado en diversas ocasiones, entre ellas por Orden de 6 de mayo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» del 17 de junio), para la importación de diversas materias primas y la exportación de cámaras y cubiertas para purismo, camión e ingeniería civil, solicita se incluyan en dicho régimen las importaciones de los hilados de poliéster.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

1.º Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «S.A.F.E. Neumáticos Michelín», con domicilio en Lasarte-Usúrbil (Guipúzcoa), por Orden ministerial de 22 de mayo de 1967 («Boletín Oficial del Estado» del 30), ampliado en diversas ocasiones, entre ellas por Orden de 6 de mayo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» del 17 de junio), en el sentido de que se incluyen en dicho régimen las importaciones de los hilados de poliéster (P.A. 51.01.A.2.b).

2.º A efectos contables, para los hilados de poliéster se aplicarán los mismos módulos contables establecidos en la mencionada Orden de 6 de mayo de 1978 para los hilados de rayón o nylon.

3.º Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 10 de julio de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos, tanto de la Orden de 22 de mayo de 1967 como los de las ampliaciones posteriores.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 7 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio. Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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