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Documento BOE-A-1979-16284

Orden de 2 de julio de 1979 por la que se declara zona próxima de seguridad el espacio inmediato a las Instalaciones Radioeléctricas de la Armada (EREMA) ubicadas en San Sebastián de los Reyes (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 7 de julio de 1979, páginas 15613 a 15613 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1979-16284
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/07/02/(10)

TEXTO ORIGINAL

Por existir en el área de Madrid Instalaciones Radioeléctricas de la Armada (EREMA) que hacen aconsejable preservarlas de cualquier obra o actividad que pudiera afectarlas, es por lo que previo el informe preceptivo del Estado Mayor de la Armada y según propuesta razonada del Almirante Jefe de la Jurisdicción Central, dispongo:

Artículo 1.

A los efectos previstos en el artículo 8 del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto número 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, se considera incluida en el Grupo Segundo la Estación que compone las Instalaciones Radioeléctricas del Estado Mayor de la Armada (EREMA), Estación Transceptora de Emergencia de San Sebastián de los Reyes.

Artículo 2.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 15,2 del citado Reglamento, se establece como zona de instalación la comprendida en el perímetro de 1.500 metros con una valla metálica que rodea al punto de referencia.

Punto de referencia de la instalación

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/162/16284_10984427_image1.png

Plano de referencia: El horizontal correspondiente a 680 metros.

Artículo 3.

En aplicación de lo preceptuado en el artículo 15,1 del mencionado Reglamento, se declara una zona próxima de seguridad, que tiene 200 metros, contados a partir del perímetro exterior de la Estación.

Artículo 4.

En aplicación del artículo 15,2 del Reglamento, se declara zona de seguridad radioeléctrica, que tendrá una anchura de 4.000 metros y una superficie de limitación de altura con una pendiente del 5 por 100.

A estas zonas les serán aplicables las normas contenidas en los artículos 12, 20 y 21 del Reglamento.

Madrid, 2 de julio de 1979.

RODRIGUEZ SAHAGUN

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/07/1979
  • Fecha de publicación: 07/07/1979
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 8 del Reglamento aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero (Ref. BOE-A-1978-9612).
  • CITA Ley 8/1975, de 12 de marzo (Ref. BOE-A-1975-5292).
Materias
  • Defensa Nacional
  • Instalaciones militares
  • Marina de Guerra
  • Ministerio de Defensa
  • Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional

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