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Documento BOE-A-1979-15049

Orden de 21 de abril de 1979 por la que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona Atiega-Salinas, de Añana (Alava).

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 1979, páginas 14408 a 14408 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-15049

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona Atiaga-Salinas, de Añana (Alava) puestos de manifiesto por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario en el estudio que ha realizado sobre las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en la citada zona, aconsejan llevar a cabo la concentración parcelaria de la misma por razón de utilidad pública, tanto más cuanto que incluida dicha zona en la comarca de actuación del IRYDA del Noroeste de Alava (Alava), aprobada por Decreto de 15 de marzo de 1973, es indispensable para cumplir los objetivos señalados en dicho Decreto conseguir explotaciones cuya estructura permita el suficiente grado de mecanización y modernización del proceso productivo

En su virtud, este Ministerio, al amparo de las facultades que le corresponden conforme a los artículos 50 y 181 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, se ha servido disponer:

Primero.

Que se lleve a cabo la concentración parcelaria de la zona Atiega-Salinas, de Añana (Alava), cuyo perímetro estará formado, en principio, por el término municipal de Salinas de Añana, cuyos límites son los siguientes: Norte, término municipal de Ribera Alta; Este, término municipal de Ribera Alta; Sur, término muncipal de Ribera Alta y Lantarón, y Oeste, término municipal de Valdegovia. Dicho perímetro quedará, en definitiva, modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo 172 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973.

Segundo.

La concentración de la mencionada zona se considerará de utilidad pública y de urgente ejecución y se realizará con sujeción a las normas de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario anteriormente citada.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 21 de abril de 1979.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Presidente del IRYDA.

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