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Documento BOE-A-1979-1493

Resolución de la Dirección General de Prestaciones por la que se rectifica la de 15 de diciembre de 1978, sobre base de cotización mensual y diaria en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los representantes de Comercio.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 1979, páginas 1209 a 1209 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-1493
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1979/01/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Resolución de esta Dirección General de 15 de diciembre de 1978, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de diciembre, por la que se determinaban las bases de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad de los Representantes de Comercio, especificaba la cuantía de dichas bases, así como la escala de mejoras voluntarias mensuales.

No obstante, se omitió el incrementar, tanto en las bases como en la escala de mejoras, la sexta parte de su importe, a efectos de cotización por pagas extraordinarias. En consecuencia, se hace necesario proceder a la rectificación de las cuantías especificadas en la Resolución citada de 15 de diciembre, incrementando todas ellas en la sexta parte de su importe.

En su virtud, esta Dirección General de Prestaciones dispone:

Primero.

La base de cotización general y obligatoria del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Representantes de Comercio, a partir de 1 de octubre de 1978, será la siguiente:

Base de cotización mensual: Veintiuna mil pesetas (21.000 pesetas).

Base de cotización diaria: Setecientas pesetas (700 pesetas).

Segundo.

1. A partir de 1 de octubre de 1978 los tramos de la escala de mejoras voluntarias mensuales de la base general y obligatoria serán de cinco mil doscientas cincuenta pesetas (5.250 pesetas) y no se admitirán tramos de cuantía inferior. La cuantía diaria de los tramos será de ciento setenta y cinco pesetas (175 pesetas).

2. La escala de mejoras voluntarias será la siguiente:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/15/01493_10401133_image1.png

Tercero.

En ningún caso la suma de la base de cotización general y obligatoria y la mejora voluntaria de cotización podrá superar las noventa y nueve mil setecientas cincuenta pesetas (99.750 pesetas), tope máximo mensual de cotización establecido para el Régimen General.

Disposición final.

La presente Resolución tendrá efecto desde 1 de octubre de 1978.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 12 de enero de 1979.–El Director general de Prestaciones, Gregorio García Díez.

Ilmo. Sr. Delegado general del Servicio del Mutualismo Laboral.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/01/1979
  • Fecha de publicación: 17/01/1979
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Resolución de 15 de diciembre de 1978 (Ref. BOE-A-1978-31143).
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Representantes de Comercio

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