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Documento BOE-A-1979-14185

Real Decreto 1401/1979, de 4 de abril, por el que se acuerda la enajenación directa de una finca urbana sita en término municipal de Sierra de Yeguas (Málaga), calle de Jesús, número 17, en favor de su ocupante.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 1979, páginas 13099 a 13099 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-14185

TEXTO ORIGINAL

Doña Isabel Morillo Román ha interesado la adquisición directa de una finca urbana sita en término municipal de Sierra de Yeguas (Málaga), calle de Jesús, número diecisiete, propiedad del Estado, de la que el solicitante es ocupante de buena fe. Dicha finca ha sido tasada en la cantidad de setenta y tres mil ochocientas pesetas por los Servicios Técnicos del Ministerio de Hacienda.

La circunstancia expuesta juatifica hacer uso de la autorización concedida por el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estacas de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, se acuerda la enajenación directa a favor de doña Isabel Morillo Román, con domicilio en Sierra de Yeguas (Málaga), calle de Jesús, número diecisiete, de la finca, propiedad del Estado, que a continuación se describe: Urbana, en término municipal de Sierra de Yeguas (Málaga), calle de Jesús, número diecisiete, con una superficie de solar de ciento noventa y cuatro metros cuadrados y los linderos siguientes: derecha, cero dos-cero cinco-cero once; izquierda, cero dos-cero cinco-cero trece-, fondo, cero dos-cero cinco-cero veinticuatro.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Campillos al tomo cuatrocientos setenta y nueve, libro cincuenta y cinco, folio ciento catorce, finca seis mil ochenta y uno, inscripción primera.

Artículo 2.

El precio total de dicha enajenación es el de setenta y tres mil ochocientas pesetas, las cuales deberán ser ingresadas en el Tesoro por el adquirente en el plazo de quince días a partir de la notificación de la adjudicación por la Delegación de Hacienda de Málaga, siendo, también, de cuenta del interesado todos los gastos originados en la tramitación del expediente y los que se causen en cumplimiento del presente Real Decreto.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

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