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Documento BOE-A-1979-13055

Orden de 16 de abril de 1979 por la que se aprueba el pliego-tipo de cláusulas administrativas particulares por los contratos de limpieza de edificios y locales administrativos del Ministerio de Educación y Ciencia en Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 1979, páginas 11414 a 11416 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1979-13055
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/04/16/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el pliego-tipo de cláusulas administrativas particulares para los contratos de limpieza de edificios y locales administrativos del Ministerio de Educación y Ciencia en Madrid;

Resultando que en dicho pliego se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Ley de Contratos del Estado, artículo 85; el Reglamento General de Contratación del Estado, artículo 82, párrafo penúltimo, y artículo 241, y Decreto 1005/1974, de 4 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 23), artículo 4.º:

Considerando que la Asesoría Jurídica del Departamento informó favorablemente el pliego de condiciones, con el número 41.242, de fecha 12 de diciembre de 1978, y que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 130.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

Este Ministerio ha dispuesto aprobar el pliego-tipo de cláusulas administrativas particulares, así como el modelo de contrato correspondiente al mismo.

Lo digo a V I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 16 de abril de 1979.–P. D., el Subsecretario, Miguel Angel Sánchez-Terán Hernández.

Ilmo. Sr. Oficial Mayor del Departamento.

Pliego-tipo de cláusulas administrativas particulares para los contratos de limpieza de edificios y locales administrativos del Ministerio de Educación y Ciencia en Madrid

I. CONDICIONES GENERALES

1. Legislación aplicable y jurisdicción.

1.1. El contrato, de naturaleza administrativa, se regirá por las cláusulas de este pliego y, en lo previsto en ellas, por el Decreto 1005/1974, de 4 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 23), por el que se regulan los contratos de asistencia que celebre la Administración del Estado y sus Organismos Autónomos con Empresas consultoras o de servicios. En su defecto se aplicará la Ley de Contratos del Estado, texto articulado de 8 de abril de 1965 («Boletín Oficial del Estado» del 23), modificada por la Ley 5/1973, de 17 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 2), así como las disposiciones contenidas en su Reglamento aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 27 y 29 de diciembre).

1.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán resueltas por el Organo competente en vía administrativa y, en su caso, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Objeto.

La contratación de los servicios de limpieza en los locales del edificio (o edificios) del Ministerio de Educación y Ciencia, especificados en el contrato, de acuerdo con el anexo I de este pliego.

3. Financiación.

La financiación de las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento de este contrato se hará con cargo al crédito 18.01.223 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación y Ciencia.

4. Presupuesto, precio y revisión.

4.1. De acuerdo con el crédito disponible, el gasto máximo autorizado para el contrato será de ...... pesetas. El precio, que figurará expresamente en el contrato, no podrá exceder de aquella cifra y se entenderá a tanto alzado.

4.2. A todos los efectos se entenderá que en las ofertas y en los precios aprobados se entienden incluidos todos los gastos que la Empresa deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficio, seguros, transporte y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, en especial el impuesto general sobre el tráfico de Empresas, el Arbitrio Provincial y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante su vigencia, sin que por tanto puedan ser repercutidos como partida independiente.

4.3. Serán por cuenta del adjudicatario los gastos de anuncios oficiales, licitación y formalización del contrato.

4.4. El precio aprobado sólo será modificado en la parte que corresponda a cualquier variación documentada que se produzca en los salarios, en virtud de normas legales o de convenios legalmente autorizados y aprobados, pero no en la parte puramente asistencial de la prestación del servicio; y en todo caso la modificación estará condicionada a la existencia de crédito y a la aprobación del gasto correspondiente.

4.5. No existirá revisión de precios y por tanto no se aplicará fórmula alguna de revisión de los mismos.

5. Plazos de ejecución y tiempos de respuesta.

5.1 El contrato determinará las fechas de comienzo y término de la ejecución total. Sin perjuicio de ello, el contrato será prorrogable automáticamente por períodos trimestrales, salvo preaviso por alguna de las partes con treinta días naturales de anticipación a la fecha del vencimiento.

5.2. El adjudicatario se obliga a realizar las prestaciones especiales que el Ministerio disponga, a través de la Sección de Intendencia General (Oficialía Mayor), a las veinticuatro horas de recibir el aviso.

5.3. Cuando las prórrogas sean motivadas por un incumplimiento imputable al adjudicatario, se estará a lo dispuesto en la cláusula 6.

6. Ejecución y responsabilidad.

6.1. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de los plazos y tiempos de respuesta convenidos.

6.2. El Ministerio de Educación y Ciencia podrá resolver el contrato, practicando la liquidación que proceda, si durante cuatro días hábiles consecutivos se interrumpiese la prestación del servicio por parte del contratista, imputable a su voluntad y no por fuerza mayor.

6.3. La Empresa responderá de los deterioros que puedan surgir en el mobiliario o material, reparándolo a su costa, y del extravío que se produzca, satisfaciendo la indemnización procedente.

7. Resolución del contrato.

7.1. Son causas de resolución, además de las citadas en la cláusula anterior, el incumplimiento de las demás contenidas en el contrato y, en especial, las recuerdas deficiencias en la ejecución de las prestaciones, las señaladas en la legislación aplicable y las especiales para este contrato, establecidas en el artículo 273 del Reglamento General de Contratación del Estado y además el rescate o suspensión del servicio por razones de interés público.

7.2. La resolución del contrato; con o sin pérdida de fianza, se producirá sin perjuicio de las indemnizaciones que a favor de una u otra parte fueran procedentes.

8. Plazo de garantía.

8.1. Dada la naturaleza de la prestación no es necesario establecer plazo de garantía.

8 2. En los casos de concurso, las ofertas podrán contener la previsión de un plazo de garantía, especificándolo al efecto.

9. Recepciones, abonos y forma de pago.

9.1. El adjudicatario tendrá derecho al abono de las prestaciones que realmente ejecute con arreglo a los precios convenidos.

9.2. Como requisito previo para el pago, las prestaciones que hayan sido convenidas serán conformadas y recibidas, cuando así proceda, por la Intendencia General del Ministerio.

9.3. La contraprestación económica del contrato se efectuará en pesetas, previa la tramitación del correspondiente libramiento de acuerdo con las normas sobre gestión de créditos del Ministerio de Educación y Ciencia y previa presentación de facturas conformadas por mensualidades vencidas.

II. CONTRATACION

10. Capacidad y ofertas.

10.1. Podrán ser contratistas las personas naturales o jurídicas que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen incursas en las prohibiciones contenidas en el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado.

10.2. Los contratistas deberán igualmente hallarse en condiciones de presentar los documentos acreditativos que se exijan en la convocatoria del concurso o en los casos de adjudicación directa, según proceda.

10.3. Los documentos contractuales, anteriores a la adjudicación, estarán a disposición de los ofertantes para su conocimiento.

10 4. La presentación de proposiciones presume por parte del Empresario la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.

11. Selección de ofertas, fianza provisional y adjudicación.

11.1. El contrato se adjudicará directamente o mediante concurso público, de acuerdo con la cuantía del presupuesto.

11.2 Para participar en el concurso, cuando proceda, será preciso que los contratistas constituyan una fianza inicial del 2 por 100 del importe de la licitación, a disposición de la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Ciencia.

11.3. La adjudicación de la limpieza de cada edificio se realizará por separado, pero podrá efectuarse a la misma Empresa.

11.4. Con el fin de poder comparar las ofertas de las disintas Empresas, las propuestas deberán ajustarse a las condiciones y contener los datos que figuran en este pliego, sin perjuicio de hacer figurar al dorso de las mismas cuantos datos complementarios y ofertas adicionales, técnicas y económicas, se considere oportuno presentar.

11.5. Las proposiciones económicas de una misma Empresa se harán en hojas distintas para edificio.

12. Fianza definitiva.

12.1. En todo caso el adjudicatario queda obligado a constituir, en el plazo de veinte días a contar del siguiente al de la recepción de la notificación de la adjudicación, una fianza definitiva, en metálico o títulos de la deuda pública, que se consignará en la Caja de Depósitos o en cualquiera de sus sucursales, a disposición de la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Ciencia, por cuantía del 4 por 100 del importe del precio del contrato.

12.2. Podrá constituirse aval bancario, también depositado en dicha Caja General, en la forma establecida por la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de junio de 1978 («Boletín Oficial del Estado» del 26).

12.3. La constitución de la fianza definitiva se hará constar en el contrato, reseñándose en el mismo el documento que lo acredite.

12.4. La resolución o cancelación de la fianza tendrá lugar una vez realizadas las recepciones o liquidaciones finales a la terminación del contrato, salvo prórroga, o del plazo de garantía, si lo hubiere.

13. Formalización del contrato.

La formalización del contrato se realizará en documento administrativo, ajustado al modelo anejo a este pliego, cuando su importe no exceda de tres millones de pesetas, y en escritura pública, cuando exceda de esta cifra. Corresponderá al Intendente general la firma en nombre del Ministerio de Educación y Ciencia.

III. NORMAS COMPLEMENTARIAS

14. Condiciones laborales y sociales.

El empresario deberá contratar personal preciso para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo.

15. Personal autorizado.

Cuando las prestaciones hayan de ser ejecutadas de una manera continuada en inmuebles de la Administración, el contratista propondrá a la Intendencia General, pra su autorización, la relación del personal correspondiente.

16. Facultad de dirección e inspección.

La dirección e inspección de la ejecución de las prestaciones que se contratan, sin perjuicio de las recepciones oficiales que procedan, corresponderá al Intendente general del Ministerio, quien podrá dirigir instrucciones al adjudicatario, siempre que no supongan modificaciones de la prestación no autorizadas ni se opongan a las disposiciones en vigor o a las cláusulas del presente pliego y demás documentos contractuales.

17. Interpretación.

La Administración tiene la facultad de interpretar los contratos a que se aplique el presente pliego y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento de acuerdo con las normas legales.

ANEJO I

La limpieza de los edificios y locales objeto del contrato comprenderá estas obligaciones a efectuar por el contratista

Limpieza diaria

Oficinas y despachos.–Desempolvado de toda clase de muebles y enseres: Mesas, armarios, archivadores, sillones, butacas, sillas, etcétera. Vaciado de papeleras y ceniceros, repasándolos con un paño húmedo y secado posterior. Limpieza de teléfonos.

Escaleras de madera.–Abrillantado del piso.

Escaleras o escalinata de piedra.–Barrido del piso.

Pavimentos de terrazo –Barrido con cepillos del piso y fregado del mismo, utilizando lejía o jabón líquido neutro, según convenga. Desinfectado.

Pavimentos de madera.–Barrido y abrillantado del piso.

Moquetas, alfombras y esterillas.–Desempolvado con máquina aspiradora. Eliminación de manchas cuando se presenten.

Cuartos de aseo.–Escrupulosa limpieza de estas habitaciones, barrido y fregado del piso. Fegado y desinfectado de inodoros con lejía. Fregado y secado posterior de lavabos, espejos y mosaicos. Desinfección con productos adecuados de todos los aparatos sanitarios, pavimento y ambiente.

Cabinas de ascensores.–Barrido y fregado del piso. Desempolvado del interior.

Puertas de cristales, de madera, vidrios y lunas.–Eliminación de huellas con paño húmedo y secado posterior.

Pasamanos y pomos de puertas.–Limpieza con productos apropiados que los conserven.

Limpieza semanal

Teléfonos.–Desinfección de los aparatos.

Escaleras.–Barrido, fregado y abrillantado del piso (según escalera)

Cortinas.–Cepillado y limpieza con aspiradora.

Limpieza quincenal

Locales en general.–Desempolvado de zócalos en paredes y puertas.

Limpieza mensual

Puntos de luz y farolas.–Desempolvado exterior.

Techos y paredes.–Desempolvado utilizando medios que no los dañen.

Cristales.–Lavado y secado de cristales por ambos lados en ventanas y ventanales de fechada, puertas, espejos, montantes, vitrinas y divisiones interiores, utilizando los productos y medios adecuados en cada caso.

Modelo de contrato

En Madrid a ...................................., reunidos, de don ...................................., y de otra ........................... Convienen:

1.º Que ........................ asume la obligación de el servicio de limpieza del Centro dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia, sito en ............... desde el .................. hasta el ..................

2.º Que............................... acepta íntegramente pliego de cláusulas administrativas particulares establecido por el Ministerio de Educación y Ciencia para esta servicios, suscribiéndolo en este acto.

3.º Que la clase y condiciones del suministro a realizar son los expresados en dicho pliego y el importe queda fijado en pesetas ........................, que el Ministerio s a t i s f a r á a ........................., en plazos mensuales.

4.º Que el importe convenido solamente podrá se modificado en los casos de variación oficial o documentada en los salarios, con las condiciones que el pliego señala, pero no por la parte que corresponda a pura asistencia.

5.º Que se ha constituido una fianza definitiva en .............................., por cuantía de ........................ pesetas, consignada en ........................... a disposición de la Subsecretaría de Educación y Ciencia, mediante el (o los) documentos ............................................ (se adjunta fotocopia).

Y para que conste, leído el presente documento por cada una de las partes contratantes, encontrándolo fiel expresión de su voluntad, lo firman por duplicado a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en cabeza.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/04/1979
  • Fecha de publicación: 23/05/1979
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 82, párrafo Penúltimo, y art. 241 del Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-1975-26744).
    • art. 4 del Decreto 1005/1974, de 4 de abril (Ref. BOE-A-1974-667).
    • art. 85 del texto articulado de la Ley de Contratos del Estado, aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1965-7156).
  • CITA:
Materias
  • Contratación de la Administración del Estado
  • Limpieza
  • Ministerio de Educación

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