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Documento BOE-A-1979-13032

Orden de 4 de mayo de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Audiencia Nacional dictada con fecha 5 de diciembre de 1978 en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los señores que se citan.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 1979, páginas 11407 a 11407 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1979-13032

TEXTO ORIGINAL

Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una como demandante, don Agustín de Ochoa Ibáñez y otros, quienes postulan por sí mismos, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio del Ejército, se ha dictado sentencia con fecha 5 de diciembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que en los presentes recursos acumulados, interpuestos por don Agustín de Ochoa Ibáñez, don Germán Alvarez Blanco, don Alfredo Moreiro González, don José Lorbada Lorenzo, don Santiago Olivarís Jiménez, don Isaac Garrido Torija, don Mateo Barahona Canal, don Guillermo Cosín Blanco, don Pedro Martín del Rey y don Nicanor Murillo Lafoz, debemos declarar y declaramos lo siguiente:

Primero.

Desestimar el recurso interpuesto por don Agustín de Ochoa Ibáñez contra las resoluciones del Ministerio del Ejército de fechas veintiuno de julio y veintiocho de octubre de mil novecientos setenta y siete, que denegaron al recurrente el derecho a percibir la pensión de Mutilación en un veinte por siento del sueldo;

Segundo.

Estimar el recurso interpuesto por los restantes recurrentes contra las resoluciones del Ministerio del Ejército de fechas quince y veinticinco de octubre, diez de noviembre y siete de diciembre de mil novecientos setenta y seis, que denegaron a aquéllos el derecho a percibir el complemento de destino por responsabilidad en la función, y contra las resoluciones de la misma Autoridad, de fechas veintidós y veintiséis de enero, siete, ocho y veintiuno de marzo de mil novecientos setenta y siete, que desestimaron los recursos de reposición formulado contra las anteriores, por ser los indicados actos administrativos, nulos y sin valor, por no ser ajustados a derecho, y, en su lugar, declaramos que los recurrentes tienen derecho a percibir el complemento solicitado, con efectos económicos; desde el uno de enero de mil novecientos setenta y dos, los señores Alvarez Blanco y Moreiro González; desde él uno de febrero de mil novecientos setenta y cuatro, don José Lorbada Lorenzo; desde el uno de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, don Santiago Olivares Jiménez; desde el uno de diciembre de mil novecientos setenta y tres, don Isaac Garrido Torija y don Pedro Martín del Rey; desde el uno de junio de mil novecientos setenta y cinco; don Mateo Barahona Canal; desde el uno de octubre de mil novecientos setenta y cinco; don Guillermo Cosín Blanco, y desde el uno de abril de mil novecientos setenta y tres, don Nicanor Murillo Lafoz. Todo ello sin hacer imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia

Lo que digo a VV. EE para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. EE. muchos años.

Madrid, 4 de mayo de 1979.

RODRIGUEZ SAHAGUN

Excmos, Sres. Subsecretario del Ministerio de Defensa y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.

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