Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, entre partes, de una, como demandante, don José Zaragoza Clúa y doña María y don Ramón Rates Cases, quien postula por sí mismo; y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resolución de 11 de diciembre de 1972 sobre arrendamiento de fincas del Ejército del Aire, se ha dictado sentencia con fecha 17 de noviembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el motivo de inadmisibilidad y estimando, como estimamos, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José Zaragoza Clúa, doña María y don Ramón Rates Cases, contra resolución del Ministerio del Aire de once de diciembre de mil novecientos setenta y dos, confirmatoria de la que había desestimado la petición de aquellos, debemos declarar y declaramos no ser dichos actos ajustados a derecho y, en consecuencia, los anulamos, declarando asimismo extinguidos los contratos de veintiuno de marzo de mil novecientos cuarenta y uno y dieciocho de octubre de mil novecientos cincuenta y cuatro, por los cuales se arrendaron al Ejército del Aire por los actores sendas fincas rústicas, condenando a la Administración a proceder a la devolución de aquéllas; todo sin expresa mención de las costas del proceso. Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 105 de la Ley de lo Contencioso-Administrativo de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363).
Lo que por la presente Orden ministerial digo a V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 26 de abril de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Defensa.
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