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Documento BOE-A-1979-1218

Real Decreto 3149/1978, de 7 de diciembre, por el que se modifica el artículo cuarto del Real Decreto 928/1977, de 11 de marzo, sobre ejecución de obras estatales de infraestructura vial en medio urbano.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1979, páginas 1031 a 1032 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-1218
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1978/12/07/3149

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto novecientos veintiocho/mil novecientos setenta y siete, de once de marzo, sobre ejecución de obras estatales de infraestructura vial en medio urbano, establece y detalla el régimen de colaboración entre el Estado y las Corporaciones Locales, en cuanto se refiere a las actuaciones sobre tramos de carreteras estatales en medio urbano o semiurbano, dentro del marco establecido por la Ley de Carreteras de diecinueve de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro y del Reglamento General para su aplicación de ocho de febrero de mil novecientos setenta y siete.

Sin embargo, el artículo cuarto del Real Decreto novecientos veintiocho/mil novecientos setenta y siete no previo ni reguló la modalidad de aportación en dinero en cuantía fija con independencia del resultado de la licitación y de las ulteriores incidencias de la obra, modalidad que admite el punto tres del artículo cuarenta y nueve del Reglamento General de Carreteras, y que en muchos casos puede resultar la más conveniente y oportuna para las Corporaciones Locales, puesto que así se conoce, al origen el importe cierto de la aportación, lo que facilita su inclusión en los correspondientes, presupuestos ordinarios o extraordinarios. Finalidad, pues, del presente Real Decreto es completar el contenido del que se modifica, y, en congruencia con tal modificación regular también la cuantía fija de la aportación de la Corporación respectiva, distinguiendo el supuesto de que aquélla se comprometa a aportar los terrenos necesarios junto a la aportación dineraria, o que se limite a esta última.

Por otra parte se añaden dos nuevos apartados para establecer que la Corporación Local deberá ratificar su compromiso entregando los terrenos, en su caso, y consignar en sus presupuestos el gasto que corresponda cuando el proyecto esté aprobado y fijadas los anualidades del contrato a celebrar, con Sistema distinto según se establezca una o varias anualidades.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

El artículo cuarto del Real Decreto novecientos veintiocho/mi] novecientos setenta y siete, de once de marzo, sobre ejecución de obras estatales de infraestructura vial en medio urbano, quedará redactado en la forma siguiente.

«Artículo 4.

Uno. La Corporación Local presentará la petición ante la Dirección General de Carreteras, y con ella la certificación que acredite el compromiso de aportación, que podrá adoptar alguna, o algunas, de las modalidades enumeradas en el artículo cuarenta y nueve, punto uno, del Reglamento General de Carreteras.

Las aportaciones en dinero podrán cifrarse en un porcentaje de los costes totales de la actuación a realizar (importe de los terrenos y gastos de modificación de servidumbres y servicio, presupuesto de adjudicación de obras, posibles modificaciones del contrato, revisiones de precios y otras incidencias), o bien en cuantía fija con independencia del resultado de la licitación y de las ulteriores incidencias de la obra.

Dos. El porcentaje de la aportación por la Corporación Local, con respecto al total de los costes, deberé superar o igualar los topes mínimos que se expresan a continuación, en función de las características funcionales que el tramo objeto de la actuación presente en el contexto general de la red:

Vías de penetración o tramos de las mismas que constituyan carreteras o autopistas de acceso a la ciudad, veinte por ciento.

Cinturones de circunvalación exterior o vías límites o tramos de los mismos que conecten carreteras o autopistas no urbanas, a cargo del Estado, treinta por ciento.

Cinturones de circunvalación interior, vías transversales del mismo carácter o tramos de los mismos que conecten carreteras o autopistas no urbanas, a cargo del Estado, sesenta por ciento.

Carreteras o tramos de las mismas que, no sirviendo directamente de vía de acceso principal a la ciudad, puedan ser competencia del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, ochenta por ciento.

Tres. Para determinar el importe de la aportación en cuantía fija se tomará como base fundamental el presupuesto de contrata de la obra a realizar.

En caso de que la Corporación Local se comprometa a aportar los terrenos necesarios libres de cargas, servidumbres y servicios, el importe de la aportación económica se fijará aplicando a la base señalada en el párrafo anterior los porcentajes establecidos en el punto dos de este artículo, incrementados en un cinco por ciento.

En caso, de que la Corporación Local no se comprometa a aportar los terrenos necesarios libres de cargas, servidumbres y servicios, se tomará como base para determinar la cuantía de la aportación el importe del presupuesto de contrata de proyecto de obra a realizar, incrementado con el importe estimado de los bienes y derechos a expropiar, así como de las modificaciones de servidumbres y servicios, según resulte de la Memoria y anejos del proyecto. En tal caso, el Importe de la aportación será el que resulte de aplicar a la mencionada base los porcentajes establecidos en el punto dos, incrementados en un quince por ciento.

No podrá realizarse, durante la ejecución del contrato, modificación alguna a requerimiento de la Corporación Local, salvo que técnicamente sea admisible, y su coste total abonado previamente por aquélla.

Cuatro. Para resolver sobre la petición formulada por la Corporación Local, la Dirección General de Carreteras tendrá en cuenta el interés y la urgencia de la actuación a realizar, en relación con otras objeto de peticiones análogas, y en función de las necesidades crediticias existentes en cada momento para estas atenciones. Si estas circunstancias no permitiesen aceptar los porcentajes, o cuantías fijas, de la aportación ofrecidos por la Corporación Local, la Dirección General de „ Carreteras podrá proponer porcentajes, o cuantías superiores, cuya aceptación requerirá el acuerdo favorable del Pleno de la Corporación.

Cinco. En cualquier supuesto, aceptado el ofrecimiento, aprobado el proyecto y establecidas las anualidades del contrato a celebrar, se comunicarán a la Corporación Local todas estas circunstancias para que ratifique el compromiso de aportación económica, entregue los terrenos, en" su caso, y consigne en sus presupuestos el gasto que corresponda.

Seis. Las Corporaciones interesadas, antes de la adjudicación definitiva de las obras, deberán entregar al Estado el importe de la primera anualidad o de la anualidad única en su caso, debiendo entregar el importe de las restantes anualidades dentro del primor mes del año a que correspondan.»

Artículo 2.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a siete de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,

JOAQUIN GARRIGUES WALKEH

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/12/1978
  • Fecha de publicación: 16/01/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 17/01/1979
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4 del Real Decreto 928/1977, de 11 de marzo (Ref. BOE-A-1977-11369).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Administración Local
  • Carreteras
  • Obras

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