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Documento BOE-A-1979-11915

Orden de 9 de abril de 1979 por la que se aprueba el plan de mejoras territoriales y obras de la zona de ordenación de explotaciones de Rincón de Ademuz (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 5 de mayo de 1979, páginas 10244 a 10245 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-11915

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Por Real Decreto 3075/1976, de 3 de diciembre, se acordaron actuaciones agrarias en la zona de ordenación de explotaciones de Rincón de Ademuz (Valencia).

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 82 y 129 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario ha redactado y somete a la aprobación de este Ministerio el plan de mejoras territoriales y obras de la zona, que se refiere a la construcción de caminos de enlace de núcleos urbanos y de penetración agrícola, implantación de pastizales, plantación de nogales y construcción de albergues para ganado y almacenes agrícolas, de tipo cooperativo.

Examinado el referido plan, este Ministerio considera que las obras en él incluidas han sido debidamente clasificadas en los grupos que determina el artículo 61, de acuerdo con lo especificado en los artículos 62 y 65, de la citada Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, y que al propio tiempo dicha obras son convenientes para que de la ordenación de explotaciones se obtengan los mayores beneficios para la producción de la zona o para los agricultores y ganaderos afectados.

En su virtud, este Ministerio se ha servido disponer:

Primero.

Se aprueba el plan de mejoras territoriales y obras de la zona de ordenación de explotaciones de Rinción de Ademuz (Valencia).

Segundo.

De acuerdo con los artículos 62 y 65 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, se considera que las obras de caminos de enlace de núcleos urbanos y de penetración agrícola queden clasificadas como de interés general en el grupo a) del artículo 61 de dicha Ley, por lo que serán totalmente subvencionadas, y que las obras restantes queden clasificadas como complementarias en el grupo d) de dicho artículo, estableciéndose para las mismas, en relación con sus presupuestos, los siguientes auxilios:

Clase de obra: Implantación de pastizales. Subvención: 30 por 100. Anticipo y período de reintegro: 70 por 100 y diez años.

Clase de obra: Plantación de nogales. Subvención: 30 por 100. Anticipo y período de reintegro: 70 por 100 v quince años.

Clase de obra: Albergues para ganado. Subvención: 25 por 100. Anticipo y período de reintegro: 75 por 100 y quince años.

Clase de obra: Almacenes agrícolas. Subvención: 25 por 100. Anticipo y periodo de reintegro: 75 por 100 y diez años.

Las cantidades anticipadas devengarán un interés del 4 por 100 anual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

Tercero.

La redacción de los proyectos correspondientes a las obras de interés general deberá estar ultimada antes del 31 de diciembre de 1980. En cuanto a la ejecución de las obras, deberán todas iniciarse dentro del plazo que para la solicitud de beneficios señala el artículo 14 del Real Decreto 3075/1976, por el que se acordaron actuaciones agrarias en la zona.

Cuarto.

Por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario se dictarán las normas pertinentes para la mejor aplicación de cuanto se dispone en la presente Orden.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 9 de abril de 1979.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

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