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Documento BOE-A-1979-103

Real Decreto 3093/1978, de 1 de diciembre, por el que se prorroga un contingente arancelario para la importación de algodón sin cardar ni peinar, de la partida arancelaria 55.01, establecido por el Real Decreto 3510/1977, de 21 de diciembre.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 1979, páginas 88 a 88 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-103
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1978/12/01/3093

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, de treinta de mayo, del Ministerio de Comercio, autoriza en su artículo segundo, a los Organismos, Entidades y personas interesadas, para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se estima conveniente prorrogar determinado contingente arancelario, libre de derechos, establecido por el Real Decreto tres mil quinientos diez/mil novecientos setenta y siete, de veintiuno de diciembre, para algodón sin cardar ni peinar.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día primero de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se prorroga hasta el treinta de septiembre de mil novecientos setenta y nueve, el plazo de vigencia del contingente arancelario, libre de derechos, establecido por el Real Decreto tres mil quinientos diez/mil novecientos setenta y siete, de veintiuno de diciembre, para la importación de algodón sin cardar ni peinar, de la partida arancelaria cincuenta y cinco punto cero uno, manteniéndose sin variación la cuantía fijada para el mismo.

Artículo 2.

La distribución de este contingente se realizará por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, entre los importadores que justifiquen haber realizado previamente exportaciones de fibra de algodón nacional, sin poder sobrepasar dichas cantidades exportadas. La Dirección General de Política Arancelaria e Importación hará constar en la correspondiente Licencia de Importación la circunstancia de haber quedado afectas al beneficio del contingente.

Artículo 3.

La Dirección General de Aduanas, y la de Política Arancelaria e Importación, adoptarán cada una en la esfera de su competencia, las medidas necesarias para el exacto cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto.

Dado en Madrid a uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/12/1978
  • Fecha de publicación: 03/01/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 23/01/1979
  • Vigencia de la prórroga hasta el 30 de septiembre de 1979.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • PRORROGA el Contingente arancelario establecido por Real Decreto 3510/1977, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-1978-2711).
Materias
  • Algodón
  • Importaciones

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