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Documento BOE-A-1979-101

Real Decreto 3091/1978, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de tornos regidos por sistemas de información codificada (Control numérico) (P. A. 84.45.C.1).

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 1979, páginas 87 a 88 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-101
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1978/12/01/3091

TEXTO ORIGINAL

El Decreto ley número siete, de treinta de junio de mil novecientos sesenta y siete, estableció las bases desarrolladas posteriormente en el Decreto dos mil ciento ochenta y dos/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de julio, para la regulación de las concesiones de bonificaciones arancelarias a la importación de mercancías destinadas a la construcción de bienes de equipo en régimen de fabricación mixta.

Dado el actual estado de desarrollo de la industria española, es factible abordar con toda garantía la fabricación de tornos regidos por sistemas de información codificada (Control numérico).

La fabricación de estos tomos presenta un gran interés para la economía nacional, tanto por lo que significa de garantía y solidez para futuros programas de expansión industrial, como para la situación de la Balanza Comercial de Pagos, al mismo tiempo que representa un nuevo escalón de importancia para la fabricación nacional en los aspectos técnico, laboral, etc.

Para la fabricación de los citados tornos es precisa la importación de determinadas partes, piezas y elementos auxiliares de los que no existe fabricación nacional, debido a lo cual, resulta aconsejable recurrir al régimen de fabricación mixta.

La proporción de la participación nacional en el conjunto fabricado será del sesenta y cinco por ciento como mínimo.

El Decreto-ley mencionado, en su sección III, artículo cuarto, dispone-que para gozar de las bonificaciones arancelarias previstas en el mismo, es necesario que se apruebe, por Decreto, una Resolución-tipo para cada equipo o conjunto de bienes de equipo.

Se han cumplido todas las disposiciones del Decreto-ley y del Decreto que desarrolló éste, y se han obtenido los informes preceptivos, por lo que procede dictar la necesaria Resolución-tipo para la fabricación de tornos regidos por sistemas de información codificada (Control numérico).

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se conceden los beneficios de fabricación mixta prevista en el Decreto-ley número siete, de fecha treinta de junio de mil novecientos sesenta y siete, a la fabricación de tornos regidos por sistemas de información codificada (Control numérico), con un grado mínimo de nacionalización del sesenta y cinco por ciento.

Articulo 2.

Las partes, piezas y elementos auxiliares cuya importación se considera necesaria, son los siguientes: equipos de control numérico, servomotores, captadores de posición, cojinetes de precisión y otros elementos no especificados. La importación de dichas partes, piezas y elementos auxiliares para su incorporación a la fabricación nacional, gozará de una bonificación del noventa y cinco por ciento de los derechos arancelarios que les correspondan.

Artículo 3.

En cada Autorización-particular que apruebe la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, previa calificación de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, se describirán técnicamente y se detallarán en forma suficiente las partes, piezas y elementos auxiliares que pueden importarse, gozando de la bonificación arancelaria que otorga el artículo segundo del presente Real Decreto.

Artículo 4.

En relación con el artículo primero de este Real Decreto, el valor de las partes, piezas y elementos auxiliares que se importen con bonificación arancelaria para su incorporación a la fabricación nacional, bajo el régimen de fabricación mixta de los tomos objeto del presente Real Decreto, no excederá en su totalidad del treinta y cinco por ciento.

Artículo 5.

Se entenderá por grado de nacionalización el porcentaje del valor incorporado nacional respecto al valor total.

A efectos de su cálculo, se estimará como valor incorporado nacional, la diferencia entre el precio de venta y el precio FOB de las mercancías extranjeras cuya importación sea necesaria.

Artículo 6.

A los efectos de cálculo de porcentajes, se considerará como producción nacional exclusivamente la que, en forma indudable, lo sea, y aquellas materias primas o semiproductos que se adquieran en el mercado nacional, y que, a su importación, hayan quedado nacionalizados, siendo prácticamente imposible distinguirlos de los auténticamente nacionales.

Artículo 7.

Las Autorizaciones particulares que se otorguen con base en esta Resolución-tipo podrán autorizar, si se juzgase necesario, la incorporación a la fabricación mixta, con la consideración de productos nacionales, de hasta un dos por ciento como máximo de productos terminados de origen extranjero ya nacionalizados. La Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, al calificar cada solicitud de Autorización particular, informará sobre la clase y cuantía, dentro del límite máximo del dos por ciento citado, en que esos elementos extranjeros nacionalizados puedan considerarse como nacionales, sin incidir en el porcentaje de elementos extranjeros autorizados a importar con bonificación arancelaria.

Artículo 8.

A partir del momento en que entre en vigor la primera Autorización-particular para la fabricación, en régimen de construcción mixta, de los tomos a que se refiere esta Resolución-tipo, no podrán concederse bonificaciones o exenciones arancelarias para la importación de los mismos a través de programas de Acción Concertada, Polos de Promoción y Desarrollo, Sectores Industriales o Agrarios de Interés Preferente, Zonas Geográficas de Preferente Localización Industrial y cualesquiera otras comprendidas en disposiciones de carácter análogo.

Artículo 9.

Se faculta a la Dirección General de Política Arancelaria e Importación para aprobar Autorizacion-esparticulares, con base en esta Resolución-tipo, en las que, como consecuencia de variaciones de precios y de tipos de cambio, resultasen grados de nacionalización inferiores a los mínimos establecidos en la presente Resolución-tipo, siempre que hubiesen sido informados favorablemente por la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales del Ministerio de Industria y Energía.

Artículo 10.

La presente Resolución-tipo tendrá una vigencia de cuatro años, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto. Este plazo de vigencia es prorrogable, si las circunstancias económicas así lo aconsejan.

Dado en Madrid a uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/12/1978
  • Fecha de publicación: 03/01/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 23/01/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 1 y 4 y se prórroga la vigencia, por Real Decreto 3986/1982, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1983-3039).
Referencias anteriores
Materias
  • Bienes de equipo
  • Importaciones
  • Maquinaria

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