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Documento BOE-A-1978-6983

Orden de 20 de enero de 1978 por la que se aprueba la normativa para la colación de los grados de Licenciado y de Doctor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 13 de marzo de 1978, páginas 5988 a 5989 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1978-6983

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la propuesta elevada por el excelentísimo señor Rector Magnifico de la Universidad de Extremadura en solicitud de aprobación de la normativa para la colación de los grados de Licenciado y de Doctor por la Facultad de Derecho de dicha Universidad;

Considerando que la citada propuesta ha sido informada favorablemente por la Junta de Facultad, por la Junta de Gobierno de la Universidad y previa deliberación de la Junta Nacional de Universidades,

Este Ministerio ha dispuesto:

Artículo único.

Se aprueba la normativa paira, la colación de los grados de Licenciado y de Doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Extremadura, con arreglo a las bases que a continuación se especifican:

I. Obtención del grado de Licenciado

1.º El alumno que desee obtener el grado de Licenciado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Extremadura deberá tener aprobadas la totalidad de las asignaturas de la licenciatura. y podrá optar por uno de los dos sistemas siguientes:

A) Sistema de reválida

1. Los solicitantes deberán hacer su petición al ilustrísimo señor Decano en impresos que les serán facilitados por la Secretaría de la Facultad, indicando que desean acogerse al sistema de reválida.

2. La prueba de reválida constará de dos ejercicios: El primero de ellos consistirá en el desarrollo de dos temas, y el segundo, en la resolución de dos casos prácticos fijados por el Tribunal. Ambos ejercicios se realizarán por escrito y serán posteriormente leídos por los alumnos en sesión pública ante el Tribunal, que, al finalizar la lectura, podrá hacer preguntas relacionadas con los mismos.

3. En el temario relativo al primer ejercicio se incluirán tres temas por cada disciplina y un tema más por cada curso que exceda de uno en el plan de estudios. Si alguna asignatura fuera cuatrimestral o semestral, incluirá también el mínimo de tres temas. Dichos temas serán generales y variables cada dos años y no podrán coincidir con los de los años anteriores en más de un 50 por 100. Los Departamentos deberán comunicar los temas correspondientes a cada dos años antes del día 31 de octubre del primero de los dos cursos, procediendo el Decanato a la publicación inmediata del temario completo.

4. El Tribunal estará integrado por tres miembros, designados por la Junta de Facultad entre Doctores, pero al menos uno de ellos será Catedrático numerario y actuará de Presidente.

5. Habrá dos convocatorias de reválida a lo largo del curso, y la calificación definitiva se hará teniendo en cuenta el resultado de los ejercicios y el expediente académico del interesado, pudiendo otorgarse las calificaciones de sobresaliente, notable, aprobado y suspenso.

B) Sistema de tesina

1. Los solicitantes deberán hacer su petición al ilustrísimo señor Decano, en impresos que les serán facilitados por la Secretaría de la Facultad, indicando que desean acogerse al sistema de tesina.

2. Los alumnos que acrediten tener aprobadas la totalidad de las asignaturas que figuran en el plan de estudios de la carrera deberán presentar la solicitud con seis meses al menos de antelación a la fecha en que la tesina pueda ser sometida a lectura y calificación por el Tribunal correspondiente. También se hará constar el nombre del Director del trabajo, quien firmará en la instancia el oportuno conforme, así como el tema que se propone.

3. Podrán ser Directores de tesinas los Catedráticos, Profesores agregados o Profesores adjuntos numerarios de la Facultad. Con carácter excepcional, la Junta de Facultad podrá autorizar la dirección de tesinas a Profesores no numerarios con el grado de Doctor.

4. De cada tesina su autor entregará cuatro ejemplares mecanografiados en la Secretaría de la Facultad, uno para cada miembro del Tribunal y el cuarto para el archivo de la Facultad. La entrega de las tesinas se hará en dos períodos anuales. El primero concluirá el 5 de junio y el segundo el 30 de septiembre.

En todo caso, entre la presentación de ejemplares y la lectura habrá un plazo de diez días en que las tesinas estarán expuestas a disposición de los Profesores de la Facultad para que puedan formular las observaciones que estimen oportunas.

5. El Tribunal estará integrado por tres miembros, designados por la Junta de Facultad entre Doctores, de los cuales uno al menos será Catedrático numerario y actuará de Presidente.

El Director de la tesina formará siempre parte del Tribunal, aun en el supuesto de que fuera un Profesor no numerario con el grado de Doctor. En tal hipótesis, sustituirá a uno de los Profesores numerarios.

Los Tribunales de tesina no deberán ser designadlos por sorteo, sino estar compuestos por aquellos Profesores más idóneos respecto al tema de la misma.

6. Los autores de las tesinas habrán de exponer verbalmente ante el Tribunal el tema de su trabajo, el método seguido en su realización y. las conclusiones obtenidas, si las hubiere. Los miembros del Tribunal podrán hacer las objeciones y observaciones que estimen pertinentes sobre las tesinas presentadas a examen, a las que el graduado podrá contestar.

7. Al término del ejercicio, el Tribunal procederá a calificar la tesina en forma análoga a la señalada en el punto 5 para los alumnos que se acojan al examen de reválida.

8. La solicitud de tema podría presentarse en cualquier momento, verificándose la colación del grado cuando la Memoria de la licenciatura esté terminada. Respecto a la calificación de la tesina deberla matizarse la nota final de licenciatura con una media obtenida entre la calificación de la misma y el expediente académico.

2.º Se concederá cada curso académico un premio extraordinario para el sistema de reválida y otro para el de tesina entre todos los alumnos que hayan obtenido la calificación de sobresaliente por unanimidad. En el supuesto de que no se conceda un premio para un sistema, podrá acumularse al otro.

El Tribunal, que será único para ambos sistemas, estará integrado por tres Profesores numerarios, designados por la Junta de Facultad, de los cuales uno al menos será Catedrático numerario y actuará de Presidente.

El Tribunal fijará el tema o caso práctico que como ejercicio de premio extraordinario deberán realizar los alumnos procedentes del sistema de reválida.

3.º Si en la Facultad de Derecho de la Universidad de Extremadura existiera algún Catedrático contratado o nombrado de modo excepcional y directo por el Ministerio de Educación y Ciencia, al amparo del artículo 116.3 de la Ley General de Educación, podrá dirigir tesinas y tesis doctorales, así cómo formar parte de los Tribunales para obtención del grado de Licenciado.

4.º Se autoriza a la Dirección General de Universidades para dictar las resoluciones complementarias y aclaratorias que no estén previstas en la normativa anterior expuesta.

II. Obtención del grado de Doctor

1. La colación del gradó de Doctor requiere como presupuesto haber obtenido el grado de Licenciado, bien por el procedimiento de tesina o el de reválida.

2. Para obtener el grado de Doctor deberán aprobar e los cursos monográficos del doctorado, de acuerdo con las normas fijadas por la Facultad de Derecho de la Universidad de Extremadura.

3. El Decanato, por conducto del Rectorado, elevará cada año lectivo a este Ministerio, antes de primero de diciembre, el plan de cursos monográficos, con indicación de los temas y nombres de los Catedráticos y Profesores que hayan de desarrollarlos.

4. Líos alumnos deberán matricularse en cuatro cursos monográficos del doctorado, a su elección entre los que figuren y se impartan según el plan elevado cada año lectivo y aprobado por el Ministerio.

5. Podrán impartir cursos monográficos del doctorado los Catedráticos, Profesores agregados y Profesores adjuntos numerarios, así como los Catedráticos contratados y los nombrados directa y excepcionalmente por este Ministerio, a tenor del artículo 116.3 de la Ley General de Educación. También podrán impartir cursos monográficos los Profesores no numerarios con el grado de Doctor, cuando haya razones que lo justifiquen a juicio del Director del Departamento o, en su defecto, del Decano.

6. La propuesta, elaboración, presentación, mantenimiento y defensa de la tesis doctoral se ajustará a la normativa vigente para la materia y, en particular, al Decreto de 25 de junio de 1954.

Para la constitución del Tribunal que ha de juzgar la tesis doctoral, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Decreto 2992/ 1972, de 19 de octubre, y Decreto 966/1977, de 3 de mayo.

7. Para la concesión de los premios extraordinarios del doctorado, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia y, en particular, a los Decretos de 21 de diciembre de 1956, 12 de abril de 1961 y 5 de marzo de 1964.

8. Se autoriza a la Dirección General de Universidades para dictar las resoluciones complementarias y aclaratorias para la colaboración del grado de Doctor que no estén previstas en la normativa expuesta anteriormente.

Lo digo a V. I. a los efectos consiguientes

Dios guarde a V. I.

Madrid 20 de enero de 1978.–P.D., el Subsecretario, Antonio Fernández Galiano Fernández.

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/01/1978
  • Fecha de publicación: 13/03/1978
Referencias anteriores
Materias
  • Derecho
  • Doctorado
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidad de Extremadura

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