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Documento BOE-A-1978-5335

Ley 10/1978, de 20 de febrero, derogación de la circunstancia cuarta del artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 1978, páginas 4394 a 4394 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1978-5335

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:

Artículo primero.

Queda derogado el apartado cuarto del artículo quinientos tres de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, adicionado por los Decretos-leyes de veintidós de marzo y veintitrés de noviembre de mil novecientos cincuenta y siete.

Artículo segundo.

La presente Ley entrara en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dada en Madrid a veinte de febrero de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes.

ANTONIO HERNÁNDEZ GIL

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 20/02/1978
  • Fecha de publicación: 23/02/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 23/02/1978
Referencias anteriores
  • DEROGA el apartado 4 del art. 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1882-6036).
  • CITA:
Materias
  • Enjuiciamiento Criminal
  • Prisión provisional

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