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Documento BOE-A-1978-31107

Real Decreto 3034/1978, de 1 de diciembre, por el que se regulan las funciones y requisitos de ingreso en la Escala de Asistentes Sociales de la Obra de Protección de Menores y se establecen las normas de ingreso en la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 26 de diciembre de 1978, páginas 29155 a 29155 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1978-31107

TEXTO ORIGINAL

Creada por acuerdo del Consejo de Ministros de trece de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro la Escala de Asistentes Sociales de la Obra de Protección de Menores, que en el futuro es la única que habrá de desempeñar los puestos de trabajo propios de su cometido, y fijado el coeficiente multiplicador por Real Decreto dos mil cuatrocientos uno/mil novecientos setenta y siete, de veintinueve de julio, resulta necesario fijar las funciones y requisitos de ingreso en dicha Escala, así como dictar las oportunas normas de integración en la misma.

Al dar así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo segundo, dos, del Estatuto de Personal al Servicio de los Organismos Autónomos, se culmina la reestructuración de las Escalas de funcionarios de la Obra de Protección de Menores, acomodadas a la normativa general con las peculiaridades particulares de su cometido.

En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Justicia, a propuesta de la Presidencia del Gobierno, con informe previo del Ministerio de Hacienda y de la Comisión Superior de Personal, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de noviembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo primero.

Las funciones de la Escala de Asistentes Sociales de la Obra de Protección de Menores son las siguientes:

a) Estudiar, preparar y formular informes sociales y propuestas en los expedientes que tramiten los órganos de la «Obra de Protección de Menores» para la aplicación de las medidas que le incumben y recibir las manifestaciones de los interesados en las mismas.

b) Colaborar, mediante el empleo de técnicas y métodos de trabajo social, en la observación, clasificación y tratamiento de los menores acogidos a la acción de la Obra de Protección de Menores.

c) Desempeñar en los Servicios del Organismo las funciones de gestión y colaboración que, en su caso, les sean encomendadas por los órganos rectores del mismo.

d) Estudiar el carácter, costumbres y tendencias de los menores cuya asistencia les fuese confiada, favoreciendo sus inclinaciones positivas y procurando su formación moral, cultural, laboral y social, mediante el ejercicio de una acción organizada de carácter individualizado y subsidiario, en su caso, del grupo familiar correspondiente y tendente a la autodeterminación del sujeto aislado, conservando la relación a todos los niveles entre la persona del menor objeto de la medida y del grupo familiar al que pertenece.

e) En general, cumplimentar los acuerdos y resoluciones que adopten los órganos rectores de la Obra de Protección de Menores, en orden a la acción preventiva y reeducadora que le compete y al desarrollo de las demás funciones que la legislación vigente atribuye al Organismo.

Artículo segundo.

Para ser admitido a las pruebas selectivas de ingreso en la Escala de Asistentes Sociales de la Obra de Protección de Menores se requerirá, con independencia de los requisitos generales establecidos en el Decreto dos mil cuarenta y tres/mil novecientos setenta y uno, de veintitrés de julio, el título de Asistente Social.

Disposición transitoria.

Quedan integrados en la Escala de Asistentes Sociales de la Obra de Protección de Menores los Visitadores Sociales y las Oficiales Visitadoras del Organismo que posean título de Asistente Social y los que hayan completado o completen diez años de servicios efectivos como tales.

Disposición final.

Se faculta al Ministro de Justicia para que, previo informe de la Comisión Superior de Personal, dicte las normas complementarias que pueda exigir la ejecución de este Real Decreto.

Dado en Madrid a uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia,

JOSE MANUEL OTERO NOVAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/12/1978
  • Fecha de publicación: 26/12/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 15/01/1979
Referencias anteriores
Materias
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Obra de Protección de Menores
  • Oposiciones y concursos

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