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Documento BOE-A-1978-30242

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito nacional, de la Industria Textil de Género de Punto, Calcetería y Medias.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 1978, páginas 28200 a 28202 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1978-30242

TEXTO ORIGINAL

Visto el Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito nacional, de la Industria Textil de Género de Punto. Calcetería y Medias, suscrito, de una parte, por la representación, respectivamente, de las Centrales Sindicales Comisiones Obreras (CC. OO.), Unión General de Trabajadores (U. G. T.), Unión Sindical Obrera (U. S. O.) y Solidaritat D’Obrers de Catalunya (S. O. C.), y de otra, las representaciones de la Agrupación Nacional de Fabricantes de Género de Punto, Grupo Nacional de Fabricantes de Calcetines y Grupo Nacional de Fabricantes de Medias; y

Resultando que con fecha 8 de agosto de 1978 tuvo entrada en esta Dirección General el expediente correspondiente al citado Convenio Colectivo, con su texto, informe y documentación complementaría, suscrito por las partes el 26 de julio de 1978, previas las negociaciones llevadas a cabo por la Comisión Deliberante designada al efecto y al objeto de proceder a la homologación del mismo;

Resultando que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero del Real Decreto 3287/1977, de 19 de diciembre, sobre homologación de Convenios Colectivos, esta Dirección General suspendió el plazo para homologar el indicado acuerdo, y previo informe fue sometido a la consideración de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que resolvió dar la conformidad al mismo;

Resultando que el ámbito funcional es el determinado en los artículos segundo, tercero y cuarto del Convenio Colectivo Sindical Nacional de Trabajo de la Industria Textil de Género de Punto, Calcetines y Medias, según resolución homologatoria de esta Dirección General de fecha 22 de mayo de 1976, actividades reguladas por la Ordenanza Laboral Textil de 7 de febrero de 1972 y en el anexo XIV del Nomenclátor de Industrias y Actividades y de Oficios y Profesiones de la Industria Textil de 28 de julio de 1966;

Resultando que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones légales y reglamentarias de aplicación;

Considerando que la competencia para conocer del expediente le viene atribuida a esta Dirección General por el Real Decreto 3287/1977, de 19 de diciembre, y el Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre; articulo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, sobre Convenios Colectivos, y artículo 12 de la Orden de 21 de enero pie 1974, que la desarrolla, en orden a homologar lo acordado por las partes en el Convenio Colectivo, y disponer, en su caso, su inscripción en el Registro de la misma y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»;

Considerando que los acuerdos objeto de estas actuaciones se ajustan a los preceptos reguladores contenidos en el Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, sobre política salarial y empleo, y en el Real Decreto 3287/1977, de 19 de diciembre, sobre homologación; que la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos le ha dado su conformidad y no observándose en sus cláusulas contravención a disposiciones de derecho necesario procede su homologación-,

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Esta Dirección General acuerda:

Primero.

Homologar el Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito nacional, de la Industria Textil de Género de Punto, Calcetería y Medias, suscrito el día 26 de julio de 1978 por la representación, respectivamente, de las Centrales Sindicales Comisiones Obreras (CC. OO.), Unión General de Trabajadores (U. G. T.). Unión Sindical Obrera (U. S. O.) y Solidaritat D'Obrers de Catalunya (S. O. C.), de una parte, y de la otra, las representaciones de la Agrupación Nacional de Fabricantes de Género de Punto, Grupo Nacional de Fabricantes de Calcetines y Grupo Nacional de Fabricantes de Medias, haciéndose la advertencia de que ello se entiende sin perjuicio de los efectos prevenidos en el artículo quinto, 2, y en el artículo séptimo del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre.

Segundo.

Que de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, las Empresas que entiendan que para ellas se superan los criterios salariales de referencia, deberán notificar por escrito a esta Dirección General y a la representación de los trabajadores, en el plazo de quince días desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», su adhesión o separación del Convenio que aquí se homologa.

Tercero.

Notificar esta Resolución a los representantes de los trabajadores y de las Empresas en la Comisión Deliberante, haciéndoles saber que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, no cabe recurso contra la misma en vía administrativa, por tratarse de resolución homologatoria.

Cuarto.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado y su inscripción en el Registro correspondiente de esta Dirección General.

Madrid, 30 de noviembre de 1978.–El Director general, José Miguel Prados Terriente.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA TEXTIL DE GENERO DE PUNTO, CALCETERIA Y MEDIAS

Reunidas, de una parte, las representaciones de las Centrales Sindicales Comisiones Obreras (CC. 00.1, Unión General de Trabajadores (U. G. T.), Unión Sindical Obrera (U. S. O.) y Solidaritat D’Obrers de Catalunya (S. O. C.), y de otra, la Agrupación Nacional de Fabricantes de Género de Punto, Grupo Nacional de Fabricantes de Calcetines y Grupo Nacional de Fabricantes de Medias, reconociéndose recíproca y plenamente la representación y la capacidad para convenir colectivamente, después de amplias deliberaciones, han concluido, en la representación que ostentan, los siguientes acuerdos que constituyen el Convenio Colectivo de Trabajo de la Industria Textil de Género de Punto, Calcetería y Medias.

Primero.

a) Ámbito territorial. El presente Convenio es de aplicación obligatoria en todo el territorio del Estado español.

b) Ámbito funcional. Este Convenio es de aplicación al ámbito funcional expresado en los artículos segundo, tercero y cuarto del Convenio Colectivo Sindical Nacional de Trabajo de la Industria de Género de Punto, Calcetería y Medias, homologado el 22 de mayo de 1976 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de junio de 1976.

c) Ámbito personal. Comprende a la totalidad del personal de las Empresas incluidas en los ámbitos territorial y funcional, sin más excepción que el personal señalado en el artículo séptimo de la vigente Ley de Contrato de Trabajo.

Segundo. Duración.

Se aplicará durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1978.

Tercero.

Las bases salariales vigentes (salario base y complemento Convenio) para todo el año 1978, desde l de, enero hasta 31 de diciembre, serán para cada categoría profesional, identificada por su correspondiente calificación, las que figuran en el anexo 1 (personal con retribución semanal o diaria) y en el anexo 2 (personal con retribución mensual).

Dichas, tablas incluyen dos períodos diferenciados: el primero, desde 1 de enero hasta 15 de mayo de 1978, ambos inclusive, y que se obtiene de incrementar el salario medio diario de 1977 en 118 pesetas; el segundo, desde 18 de mayo hasta 31 de diciembre de 1978, ambos inclusive, y dos gratificaciones extraordinarias de 18 de Julio (equivalente a veintiún días para el personal semanal y diario y treinta días para el personal mensual) y de Navidad (treinta días para todo el personal), obtenido de incrementar dicho salario medio en 118 pesetas lineales y el 2 por 100.

Los importes resultantes como bases salariales vigentes para cada período quedan reflejados en los anexos antes citados, que se considerará forman parte del presente Convenio a todos los efectos.

Cuarto.

a) Se establece un salario mínimo interprofesional o salario mínimo intertextil para las actividades de género de punto, calcetería y medias, al igual que para las demás actividades textiles.

b) Dicho salario mínimo se fija en la cuantía y para los periodos que se expresan a continuación:

– Desde 1 de abril a 30 de septiembre de 1978, seiscientas (600) pesetas diarias o dieciocho mil (18.000) pesetas mensuales.

– Desde 1 de octubre a 31 de diciembre de 1978, seiscientas veinte (620) pesetas diarias o dieciocho mil seiscientas (18.600) pesetas mensuales.

Este salario intertextil se aplicará únicamente a los trabajadores con dieciocho años cumplidos. Los menores de dieciocho años percibirán los salarios establecidos en las tablas salariales con las reducciones, en su caso, establecidas en dichas tablas o en el Convenio Colectivo que se declara vigente. Ordenanza Laboral de la Industria Textil y su Nomenclátor.

c) La cuantía del salario mínimo intertextil resultante de la aplicación del anterior apartado b) será únicamente de aplicación a aquellos coeficientes de las tablas salariales que, en los correspondientes períodos, no alcancen la referida cuantía. Para ello, se adicionará a la suma del salario base y complemento de Convenio la cantidad necesaria para alcanzar la cuantía que corresponda de dicho salario mínimo.

A los trabajadores cuyas categorías profesionales tengan establecido un coeficiente salarial reducido o. un salario porcentaje sobre el del Oficial de oficio (Aprendices, Zagales, Aspirantes, Ayudantes, Subayudantes y similares), se les aplicará el salario mínimo interprofesional para las actividades textiles en la cuantía que resulte de lo dispuesto en el Convenio Colectivo que se declara vigente, en la Ordenanza Laboral de la Industria Textil y su Nomenclátor.

d) Sobre la cuantía resultante se calcularán la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias, la participación en beneficios, las horas extraordinarias y el trabajo nocturno.

Quinto.

El presente Convenio se aplicará inmediatamente; es decir, el día siguiente al de la fecha de su firma.

Sexto.

El pago de las diferencias que resulten de la aplicación de las tablas y salario mínimo contenidos en los anteriores acuerdos tercero y cuarto se abonarán por las Empresas antes de 31 de octubre de 1978.

Séptimo.

Se declara expresamente de aplicación el Convenio Colectivo Sindical de Trabajo de la Industria Textil de Género de Punto, Calcetería y Medias, homologado el 22 de mayo de 1976 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de junio de 1976, en todo cuanto no haya sido modificado por el presente Convenio, a excepción de los artículos 42 y 44 de dicho Convenio, que quedan derogados.

Cláusula especial.

Con carácter excepcional y sin que sirva de precedente, las horas y jornadas no trabajadas los días 12 de abril y 17 y 18 de mayo del año en curso por paros y huelgas habidos en tales fechas; con ocasión de este Convenio, no computarán como ausencias, a los solos efectos de calcular el índice de absentismo para la determinación del derecho a percibir el porcentaje complementario de participación en beneficios regulado en el Convenio Colectivo Sindical de Trabajo de esta industria, homologado el 22 de mayo de 1976 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de junio de 1978, y en la Ordenanza Laboral de la Industria Textil.

Disposición transitoria.

Las representaciones de ambas partes se comprometen a iniciar con carácter inmediato conjuntamente con las de las demás actividades textiles, deliberaciones para la modificación y adecuación de la Ordenanza Laboral de la Industria Textil, con el propósito de concluirlas antes del 31 de diciembre de 1978.

Disposición final primera.

Ambas partes se comprometen a no negociar y a oponerse, en su caso, a la deliberación y conclusión de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito menor para esta actividad.

Disposición final segunda.

Para cuanto no esté previsto en este Convenio, es de aplicación la Ordenanza Laboral de la Industria Textil de 7 de febrero y de 13 de abril de 1972 y su Nomenclátor de 28 de julio de 1966.

ANEXO 1
Tabla salarial para 1978

Imagen: /datos/imagenes/disp/1978/299/30242_10303239_image1.png

ANEXO 2
Tablas salariales para 1978

Imagen: /datos/imagenes/disp/1978/299/30242_10303239_image2.png

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/11/1978
  • Fecha de publicación: 15/12/1978
Materias
  • Calcetería
  • Convenios colectivos
  • Géneros de Punto
  • Industria textil

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