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Documento BOE-A-1978-29609

Orden de 7 de noviembre de 1978 por la que se establecen los plazos en los que deberá rendirse la documentación contable periódica trimestral de las Entidades y Servicios que integran el sistema de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 4 de diciembre de 1978, páginas 27429 a 27429 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1978-29609

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional del Real Decreto 3261/1976, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad del Sistema de la Seguridad Social,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo único.

Las Entidades Gestoras, Servicios Comunes, Servicios Sociales y Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo, que integran el Sistema de la Seguridad Social, deberán rendir a este Ministerio, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a cada trimestre natural, la documentación contable trimestral a que se refiere el apartado «3. Documentos contables» del Plan General de Contabilidad del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 3261/1976, de 31 de diciembre.

Dicha documentación contendrá los datos, contables registrados hasta el último día del trimestre natural a que se refiera.

Lo que digo a V. I. para su cumplimiento.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 7 de noviembre de 1978.

SANCHEZ DE LEON

Ilmo. Sr. Secretario de Estado para la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/11/1978
  • Fecha de publicación: 04/12/1978
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional del Real Decreto 3261/1976, de 31 de diciembre (Ref. BOE-A-1977-2892).
Materias
  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Contabilidad
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo
  • Seguridad Social
  • Servicios Sociales de la Seguridad Social

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