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Documento BOE-A-1978-29244

Orden de 21 de noviembre de 1978 por la que se modifica la de 28 de marzo de 1955, que regula los transportes de viajeros por carretera que realizan las agencias de viaje.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 27 de noviembre de 1978, páginas 26884 a 26884 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1978-29244

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Los transportes de viajeros por carretera realizados en régimen de «forfait» están regulados, en cuanto afecta a la ordenación de los transportes, por las Ordenes ministeriales de 14 de julio de 1951 y 28 de marzo de 1955. Con lo previsto en estas disposiciones se estableció una articulación adecuada entre el especial régimen de transportes de este tipo de viajeros y el normal de los restantes servicios públicos. A esta finalidad obedeció lo previsto en el artículo segundo de la Orden últimamente citada, en el que se señalaban determinados importes de tarifa aplicables a este tipo de transporte de carácter turístico, y que servían para deslindar, a su vez, de un modo claro, los distintos componentes de los servicios ofrecidos por las agencias, en relación con el tráfico regular de viajeros; es evidente que el tiempo transcurrido desde la publicación de la Orden, más de veinte años, impone acomodar los límites cuantitativos a la realidad actual.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Artículo único.

El artículo segundo de la Orden ministerial de 28 de marzo de 1955 quedará redactado del modo siguiente:

En la documentación que se facilite a cada viajero, acreditando que se trata de un viaje a «forfait», conforme a lo establecido en el párrafo segundo de la expresada Orden, se hará constar el precio total cobrado al viajero. El precio del transporte no podrá ser, en ningún caso, superior a los dos tercios del «forfait». A efectos del cálculo expresado y exclusivamente para la comprobación del cumplimiento de esta prescripción, se tomará convencionalmente el valor de dos pesetas por viajero kilómetro, excluido seguro y canon de coincidencia. La documentación de referencia solamente podrá expedirse en los puntos de origen o de etapa del viaje.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 21 de noviembre de 1978.

SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ

Ilmo. Sr. Director general de Transportes Terrestres.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/11/1978
  • Fecha de publicación: 27/11/1978
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 de la Orden de 28 de marzo de 1955.
Materias
  • Agencias de viajes
  • Precios
  • Transportes terrestres
  • Turismo

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