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Documento BOE-A-1978-27526

Real Decreto 2561/1978, de 27 de octubre, por el que se adoptan medidas para facilitar el consumo de cereales-pienso de producción nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 6 de noviembre de 1978, páginas 25382 a 25382 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1978-27526

TEXTO ORIGINAL

Al objeto de garantizar las rentas de los agricultores cerealistas y los precios de protección al agricultor, el Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA) ha adquirido las cantidades de cereales-pienso que los agricultores le han ofertado libremente desde el inicio de la campaña mil novecientos setenta y ocho/mil novecientos setenta y nueve y que son de considerable importancia, debido, entre otras razones, a que la cosecha de cebada ha alcanzado los ocho millones de toneladas.

Las circunstancias antes mencionadas constituyen una ocasión propicia para favorecer el consumo de cereales-pienso de producción nacional, especialmente en las zonas periféricas, reduciendo importaciones de maíz y fomentando así la sustitución de dicho cereal por cebada en la formulación de los piensos.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda, Comercio y Turismo y Agricultura, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

El SENPA pondrá a la venta durante la actual campaña hasta un total de un millón ochocientas mil toneladas métricas de cebada, a los precios fijos de once mil ciento treinta pesetas tonelada métrica la de seis carreras y once mil trescientas ochenta la de dos carreras, en las condiciones que se establece en los artículos siguientes.

Artículo 2.

Para el mantenimiento de los precios previstos en el artículo anterior, tanto en las zonas de producción como de consumo, el SENPA queda facultado para realizar el gasto que se derive del transporte y movilización de su mercancía hasta su destino o, en su caso, establecer compensaciones variables por gastos de transporte a los compradores que retiren la misma de las zonas de producción.

Artículo 3.

El Ministro de Agricultura, a propuesta del SENPA, queda facultado para que a la vista de la evolución del mercado de cereales-pienso pueda suspender temporalmente la aplicación de lo dispuesto en el artículo primero.

Artículo 4.

El establecimiento del precio de venta del sorgo de producción nacional previsto en el número uno del artículo cuarto del Real Decreto mil ciento setenta/mil novecientos setenta y ocho queda modificado en el sentido de autorizar al SENPA para fijar el mismo dentro de los límites del más menos cinco por ciento del fijado para la cebada de dos carreras en la presente disposición. El SENPA comunicará al FORPPA, al finalizar la campaña, los precios y condiciones de venta determinados a lo largo de la, misma para los productos a que se refiere el precepto antes citado.

Artículo 5.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día uno de noviembre de mil novecientos setenta y ocho.

Dado en Madrid a veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia,

JOSE MANUEL OTERO NOVAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/10/1978
  • Fecha de publicación: 06/11/1978
  • Efectos desde el 1 de noviembre de 1978.
Materias
  • Cereales
  • Piensos

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