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Documento BOE-A-1978-2717

Real Decreto 3516/1977, de 30 de diciembre, por el que se modifica la subpartida arancelaria 29.05.B-2 (Alcoholes aromáticos: 1-1-1-tricloro-2,2 bis (Cloro 4-fenill etanol).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 1978, páginas 2135 a 2135 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-2717

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, de treinta de mayo, del Ministerio de Comercio, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente modificar los derechos de la subpartida arancelaria veintinueve punto cero cinco-B-dos.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de diciembre de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

Queda modificado el vigente Arancel de Aduanas en la forma que figura a continuación:

Partida arancelaria Artículo Derechos arancelarios
29.05-B-2 1,1,1 tricloro-2,2 bis (cloro 4 fenil) etanol. 13 %
Artículo 2.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Candanchú a treinta de diciembre de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/12/1977
  • Fecha de publicación: 28/01/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 28/01/1978
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA en la forma indicada, el Arancel aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Alcoholes
  • Arancel de Aduanas

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