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Documento BOE-A-1978-26494

Real Decreto 2482/1978, de 29 de septiembre, por el que se prorroga la Resolución-tipo para la fabricación en régimen mixto de palas cargadoras de 40 CV hasta 100 CV de potencia útil (P. A. 84.23-A).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 24 de octubre de 1978, páginas 24482 a 24482 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-26494

TEXTO ORIGINAL

El Decreto mil quinientos sesenta/mil novecientos setenta y cuatro, de treinta y uno de mayo («Boletín Oficial del Estado» de once de junio), aprobó la Resolución-tipo para la construcción en régimen de fabricación mixta de palas cargadoras de cincuenta CV hasta cien CV de potencia útil.

El artículo décimo de dicho Decreto establece para la Resolución-tipo un plazo de vigencia de dos años, prorrogable si las circunstancias económicas así lo aconsejan. Este Decreto fue modificado por el Decreto ciento doce/mil novecientos setenta y cinco, de dieciséis de enero («Boletín Oficial del Estado» de cinco de febrero) y prorrogado y modificado por Real Decreto tres mil noventa y cuatro/mil novecientos setenta y seis, de tres de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de diecinueve de enero de mil novecientos setenta y siete).

Considerando que persisten las mismas circunstancias que aconsejaron su establecimiento, se estima conveniente prorrogar nuevamente el plazo de vigencia de la mencionada Resolución-tipo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de septiembre de mil novecientos setenta y ocho.

DISPONGO:

Artículo 1.

Queda prorrogado por un plazo de dos años, a partir del once de junio de mil novecientos setenta y ocho, el plazo de vigencia de la Resolución-tipo establecida por Decreto mil quinientos sesenta/mil novecientos setenta y cuatro, de treinta y uno de mayo, modificado por Real Decreto tres mil noventa y cuatro/mil novecientos setenta y seis, de tres de diciembre.

Artículo 2.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veintinueve de septiembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/09/1978
  • Fecha de publicación: 24/10/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 24/10/1978
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • PRORROGA la Resolución-Tipo, aprobada por Decreto 1560/1974, de 31 de mayo (Ref. BOE-A-1974-911).
  • CITA:
Materias
  • Bienes de equipo
  • Importaciones
  • Maquinaria

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