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Documento BOE-A-1978-25195

Orden de 2 de octubre de 1978 por la que se hace público el XVIII Plan de Inversiones del Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades para el curso 1978-1979.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 5 de octubre de 1978, páginas 23157 a 23161 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1978-25195

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Aprobado en Consejo de Ministros de 29 de septiembre actual el XVIII Plan de Inversiones del Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades, que ha de regir en el curso escolar próximo.

Este Ministerio ha tenido a bien disponer que por el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante se ponga en ejecución el XVIII Plan de Inversiones para el curso académico 1978-1979, de acuerdo con las normas, conceptos e importes que se señalan en el anexo de la presente Orden.

Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 2 de octubre de 1978.

CAVERO LATAILLADE

Ilmos. Sres. Subsecretario y Presidente del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante,

ANEXO
XVIII Plan de Inversiones del Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades

INTRODUCCION

El XVIII Plan de Inversiones del Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades financiará la política de ayuda al estudio que el Ministerio de Educación y Ciencia ha encomendado como órgano gestor, al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante durante el curso académico 1978-1979.

El montante económico del XVIII Plan asciende a 13.750 millones de pesetas, más una autorización complementaria con cargo a la consignación que se apruebe en los Presupuestos Generales del Estado (Fondos Nacionales), por valor de 2.450 millones de pesetas, con destino a la financiación de los servicios escolares de Educación General Básica, lo que supone un aumento neto del 15 por 100 con respecto al curso anterior.

La sistemática en que está estructurado el XVIII Plan es similar a la que tenía el XVII Plan, salvo que se ha añadido un capítulo nuevo, dedicado al crédito educativo para estudiantes y posgraduados que pueda actuar también como fondo de garantía.

Un análisis del XVIII Plan de Inversiones en sus distintos capítulos permite observar en su contenido las siguientes actividades que serán financiadas durante el curso académico 1978-1979.

CAPITULO I
Ayudas en general

El capitulo primero hace referencia a la financiación de las ayudas convocadas por Orden ministerial de 26 de diciembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de enero de 1978), que promulgó el Régimen General de Ayudas al Estudio para el curso 1978-1979. Comprende las ayudas para todos los niveles y grados del sistema educativo que son objeto de la convocatoria general y en algunos casos de convocatorias especiales.

Con respecto a este capítulo, interesa destacar lo siguiente;

En el nivel de la Educación Preescolar se han convocado por primera vez ayudas para el segundo curso de la Escuela de párvulos, cuando los alumnos asistan a Centros no estatales, con lo que la segunda etapa de este nivel no obligatorio en los supuestos expresados queda comprendida en la ayuda al estudio.

En la Educación Universitaria se ha incluido la ayuda para exención de tasas académicas, que en el anterior Plan figuraba en las convocatorias especiales.

La dotación de las ayudas ha sido elevada, y así en Educación General Básica la ayuda de enseñanza se eleva de 9.000 a 10.000 pesetas. En el Bachillerato, Curso de Orientación Universitaria, Formación Profesional y otros estudios, la dotación de Colegio Menor se elevó de 35.000 a 40.000 pesetas; la de Enseñanza, de 10.000 a 12.000 pesetas; la complementaria, de 5.000 a 6.000 pesetas, y se elevó la dotación para enseñanza en la Formación Profesional de segundo grado a 18.000 pesetas.

El resto de las ayudas mantienen sensiblemente la misma dotación que el curso precedente, a excepción de la de exención de tasas académicas, que tendrá la dotación equivalente a la del importe de las tasas académicas que rijan durante el curso académico 1978-1979.

CAPITULO II
Convocatorias especiales

Este capítulo contiene las evaluaciones económicas que representan las convocatorias especiales, cuya autorización fue fijada en el articule 48 del Régimen General de Ayudas al Estudio para el curso académico 1978-1979.

En el artículo 1.º se recogen los distintos sistemas de ayuda para la Educación Universitaria, y conviene destacar las siguientes novedades:

La beca-salario ha sido transformada en beca con salario escolar, y solamente se concederá a los alumnos que la posean en concepto de renovación, ya que será sustituida paulatinamente por una nueva convocatoria.

La beca-colaboración, convocada por Orden ministerial de 26 de enero de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de febrero), tiene una financiación de 50 millones de pesetas, y las dotaciones de las mismas han sido elevadas a 54.000 y 75.000 pesetas, según que el alumno resida o no en el lugar donde esté radicado el Centro docente.

Por primera vez aparece consignación para la nueva convocatoria de ayudas de promoción educativa, publicada por Orden ministerial de 10 de abril de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de mayo). Esta convocatoria, de carácter muy avanzado desde el punto de vista social. Va dirigida sustancialmente a los hijos de asalariados de la agricultura, comercio, industria o servicios, y otros casos específicos que son merecedores de una atención especial desde el punto de vista de la política de ayuda al estudio. Se han consignado 120 millones de pesetas, y las dotaciones son de 100.000 y 50.000 pesetas.

En el artículo 2.° Se recoge una serie de convocatorias especiales, dirigidas a estudios homologados a otros del sistema educativo, pero de carácter independiente.

En el artículo 3.° se consignan las ayudas para alumnos de Formación Profesional de modalidades específicas. Se han suprimido las convocatorias de cursos de Formación Profesional Acelerada y para alumnos que realizan un trabajo profesional agrario y cursan enseñanzas de Formación Profesional de primer grado, asistencia discontinua, y rebajado el techo económico de la referente a cursos de Adaptación Profesional y Capacitación.

El artículo 4. comprende las convocatorias para Educación Especial. El articulo 5.° agrupa diversas modalidades de protección al estudio, por un total de 71 millones de pesetas. En dicho artículo se han suprimido las convocatorias de Formación del Personal Docente e Investigador en el INCIE y la de ayudas para alumnos que preparan pruebas de aptitud para acceso a la Universidad.

CAPITULO III

Los Centros de Vacaciones estatales y no estatales acogen a los niños de las Escuelas de Educación General Básica que asisten durante las vacaciones a los Centros situados en la montaña o el litoral en el marco de las actividades extraescolares.

La dotación de este capítulo asciende a 54 millones de pesetas para el próximo curso académico, con un aumento de cuatro millones de pesetas sobre el Plan precedente.

CAPITULO IV

Este capítulo contiene dos conceptos destinados a sufragar las cargas financieras, consecuencia de una antigua obligación derivada de la promoción de Colegios Menores, con una dotación de 25 millones de pesetas, más 330 millones destinados a la cuota del Seguro Escolar que corresponde satisfacer al Ministerio de Educación y Ciencia durante el próximo curso académico. Este concepto contiene un incremento de 30 millones de pesetas con respecto al curso anterior.

CAPITULO V

Este capítulo es nuevo en el Plan de Inversiones y recoge la orientación de que en ciertos supuestos el beneficiario pueda recibir, en vez de beca, un préstamo, o bien completa su beca recibida, todo ello dirigido a la implantación de un Servicio de Crédito Educativo que se considera necesario.

Es de gran interés la introducción por el Ministerio de Educación y Ciencia del Crédito educativo, cuya filosofía y características del mismo resulta atrayente en la actual fase de la política de ayuda al estudio.

El desarrollo de este Servicio de Crédito Educativo se hará a través de las normas legales correspondientes que regularán todos los aspectos del mismo.

La consignación presupuestaria podrá actuar en ciertos casos como fondo de garantía y abono de intereses en el caso de que Entidades de crédito privadas colaboren con el Ministerio de Educación y Ciencia en la concesión de préstamos al sector educativo.

CAPITULO VI
Inversiones varias

Este capítulo ha sido fijado en 75 millones de pesetas. El crédito consignado durante el pasado curso académico fue de 50 millones de pesetas.

La finalidad de este capítulo consiste en hacer posible la realización de determinadas actividades escolares o extraescolares, o bien atender a diversas situaciones educativas de carácter excepcional que puedan producirse durante el curso académico.

NORMAS DE PROCEDIMIENTO

Las dotaciones de las ayudas comprendidas en esta Memoria serán las determinadas por el número 1.° de la Resolución de 4 de mayo de 1978, y el pago de las mismas se hará de acuerdo con lo dispuesto por la Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de marzo de 1973, de la forma siguiente:

1. Ayudas de Escuela-Hogar, Colegio Menor, Residencia u otro alojamiento.

1.1. Las ayudas de Colegio Menor, Residencia u otro alojamiento serán abonadas mediante títulos de becario, que serán expedidos por las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia, y se harán efectivas a través de las Cajas de Ahorros, de acuerdo con lo establecido en_ la Orden del Ministerio de Hacienda de 24 de junio de 1967, a la que se remite en este punto la Orden ministerial de 28 de marzo de 1973.

1.2. Las ayudas de Escuela-Hogar se pagarán mediante documentos contables «en firme» a favor del Habilitado de la Escuela-Hogar. El pago de estas ayudas se hará por trimestres, como sigue: El 40 por 100 en el primero y los dos 30 por 100 restantes en el segundo y tercero del curso escolar. La justificación del pago se efectuará mediante relación cuadruplicada, con el visto bueno del Director, en la que se enumere uno a uno los alumnos acogidos en la Escuela-Hogar en régimen de internado y la cuantía de la ayuda asignada a cada uno.

2. Ayudas de transporte. El pago de las ayudas de transporte tendrán las siguiente modalidades:

2.1. La contratación del transporte escolar se realizará, principalmente, mediante la celebración de concursos con las Empresas de transportes, en base a la fijación de un módulo diario de la ruta o rutas establecidas. Para el pago de estos servicios se expedirán los siguientes documentos contables: AD, por el importe total o parcial de los contratos, al que se unirá copia de los establecidos documentos mensuales: OP, «en firme» a favor del acreedor directo o, en su caso, del Habilitado central o provincial del Patronato del P. I. O., a los que se unirán dos ejemplares del acuerdo de reconocimiento y de liquidación de la obligación y de las facturas que mensualmente presenten las Empresas de transporte en función de los días que han prestado servicios y de una relación resumen por Empresas de las distintas facturas y cantidades que deban ser abonadas a cada uno.

2.2. Cuando el servicio de transporte no pueda concertarse con ninguna Empresa, el pago de la ayuda se efectuará mediante documento contable «en firme», expedido a favor del Habilitado del Patronato, para su posterior abono al Habilitado del Centro docente, al que se unirán dos relaciones agrupando los alum nos beneficiarios por Centros y detallando la cantidad asignada a cada uno. El pago de estas ayudas se justificará mediante nómina, que será firmada por los alumnos beneficiarios de la ayuda.

3. Ayudas de comedor. El pago de las ayudas de comedor de Educación General Básica se efectuará mediante la expedición de documentos contables «en firme» a favor del Habilitado del Patronato, a los que se unirán dos relaciones de las ayudas concedidas a cada comedor, para su abono posterior a los Directores o Encargados de los comedores. La justificación del pago se acreditará mediante nómina firmada por los alumnos.

4. Ayudas de enseñanza. El pago de esta ayuda en Educación Preescolar, Educación General Básica, Bachillerato, Curso de Orientación Universitaria,, Formación Profesional y otros estudios y de las complementarias, se realizará en un solo plazo, durante el primer trimestre del curso académico, siempre que la ayuda no rebase las 12.000 pesetas anuales.

5. Libros y otro material escolar. El pago de estas ayudas tendrá dos modalidades:

5.1. Educación General Básica. El pago se hará mediante la expedición de documentos contables a favor del Habilitado del Patronato, a los que unirán dos relaciones de alumnos beneficiarios, agrupados por Centros, para su abono a los interesados.

5.2. Resto de los niveles educativos. El pago de las ayudas se hará mediante títulos de becario y de una sola vez, en el primer trimestre del año académico.

6. Ayuda de Residencia y media pensión. La ayuda de Colegio Menor u otro alojamiento, enseñanza y media pensión y enseñanza y Residencia se Abonarán mediante títulos de becarios, por trimestres.

7. Convocatorias especiales. El pago de estas ayudas se hará efectivo en la forma fijada por las normas del Ministerio de Hacienda y de acuerdo con las condiciones que se establecen en cada convocatoria o que sean aplicables.

ORGANO GESTOR DE LA EJECUCION DEL PLAN

La ejecución del Plan de Inversiones del P. I. O. corresponde al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante y, en consecuencia, a este Organismo compete la verificación de los actos administrativos concernientes a las convocatorias de becas o ayudas, así como la fijación y control de las asignaciones a personas o Entidades determinadas, pudiendo delegar la ejecución de aquellos cometidos específicos que crea convenientes en otros órganos administrativos.

DISTRIBUCION DE CREDITOS

La dotación de los diversos conceptos que se detallan en los capítulos y artículos del XVIII Plan de Inversiones no implica una total rigidez en la aplicación de los créditos, toda vez que si, cumplidas las normas de la convocatoria, quedaran fondos en algunos conceptos de un capítulo, el Ministro de Educación y Ciencia, en su calidad de Presidente del Patronato, podrá autorizar la transferencia de parte a la totalidad de los remanentes de fondos para dotar otros conceptos, siempre que estén comprendidos en el mismo capítulo.

En el caso de que las transferencias hayan de producirse para financiar conceptos comprendidos en distintos capítulos, el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante elevará al Presidente del Patronato del Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades propuesta explicativa y razonada de las causas que aconsejan el trasvase de créditos, a la que se acompañará dictamen de la Intervención Delegada de Hacienda, dando cuenta de esta transferencia a la Comisión Permanente del P. I. O.

Las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia no podrán conceder u otorgar en ningún caso beneficios o establecer servicios que supongan gastos superiores al crédito global por capítulos y conceptos que para cada nivel educativo les hayan sido comunicados o asignados por el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

TITULOS DE BECARIOS

Los títulos de becarios serán confeccionados por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre, en papel continuo, de tal manera que permita su elaboración mecánica por el Centro de Proceso de Datos.

Los títulos llevarán dos numeraciones, una referente a la serie que corresponda y otra la que consignará el Centro de Proceso de Datos para cada tipo de ayuda.

El Centro de Proceso de Datos los diligenciará y los remitirá a las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia o Vicerrectorados de Extensión Universitaria que tengan atribuidas funciones específicas para la resolución del concurso.

El Centro de Proceso de Datos llevará un riguroso control de títulos recibidos, títulos entregados, títulos inutilizados clasificados por causas y títulos sobrantes, servicio que se diversificará a escala provincial.

El Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante justificará con la información que posea la realización y terminación del servicio de acuerdo con las normas legales existentes.

PERIODO DE VIGENCIA DEL PLAN

Las consignaciones que figuran en el XVIII Plan de Inversiones habrán de ser objeto de aplicación y gasto dentro de la vigencia del mismo, que abarcará desde el 1 de septiembre de 1978 al 31 de agosto de 1979.

Si en el perodo indicado no se hubieran agotado los créditos correspondientes y existieran obligaciones pendientes, el Ministerio de Educación y Ciencia podrá otorgar al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante una prórroga hasta el 31 de diciembre de 1979, transcurrida la cual quedará sin Validez a todos los efectos, siendo necesario para su reposición informe expreso de la Comisión Permanente del Patronato del Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades.

XVIII Plan de Inversiones del Patronato para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades

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Resumen por capítulos del XVIII Plan de Inversiones

  Pesetas
Capítulo I. 12.041.000.000
Capítulo II. 975.000.000
Capítulo III. 54.000.000
Capítulo IV. 355.000.000
Capítulo V. 250.000.000
Capítulo VI. 75.000.000
  Total. 13.750.000.000

Además del crédito aprobado en los Presupuestos Generales del Estado del año 1978 para el Fondo Nacional del Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades, Sección 07, por valor de 13.750 millones de pesetas, el Patronato podrá disponer, sin necesidad de aprobación del Pleno del mismo, de 2.450 millones de pesetas para financiar actividades del curso 1978-1979 correspondientes a los Servicios escolares de Educación General Básica, de acuerdo con la cifra resultante que se asigne al Fondo Nacional del Principio de Igualdad de Oportunidades en los Presupuestos ¿Generales del Estado para el ejercicio del año 1979.

La distribución de los 2.450 millones de pesetas autorizada se distribuye de la siguiente forma:

  Pesetas
Escuela-Hogar. 479.000.000
Transporte escolar. 1.117.000.000
Comedor escolar. 854.000.000
  Total. 2.450.000.000

Estos créditos incrementan los figurados en el Capítulo I, artículo 2.°, conceptos 1.2.1, 1.2.2 y 1.2.3, respectivamente.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/10/1978
  • Fecha de publicación: 05/10/1978
Referencias anteriores
  • CITA:
    • Ley 1/1978, de 19 de enero (Ref. BOE-A-1978-1722).
    • Orden de 26 de diciembre de 1977 (Ref. BOE-A-1978-402).
    • Orden de 28 de marzo de 1973 (Ref. BOE-A-1973-711).
    • Resolución de 4 de mayo de 1978.
    • Orden de 26 de enero de 1978.
    • Orden de 10 de abril de 1978.
Materias
  • Bachillerato
  • Becas
  • Curso de Orientación Universitaria
  • Educación Especial
  • Educación General Básica
  • Educación Preescolar
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Enseñanza Universitaria
  • Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades
  • Inversiones

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