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Documento BOE-A-1978-24817

Orden de 29 de septiembre de 1978 por la que se crea en la Subsecretaría de Presupuesto y Gasto Público una Comisión encargada de elaborar los criterios para una política del gasto público.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 1978, páginas 22791 a 22792 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1978-24817

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Cuatro son las razones fundamentales que otorgan al conocimiento, programación y control del gasto público una importancia decisiva en el actual momento económico español:

En primer lugar, su propia dimensión. El gasto del sector público en España supera ampliamente los tres billones de pesetas en 1978 y sobrepasa la cuarta parte del producto interior bruto del país. Las naturales derivaciones de su considerable cuantía hacen que el gasto público produzca un impacto de gran trascendencia sobre la total actividad económica. La cuantía del gasto del sector público convierte a su adecuada programación y control en un factor condicionante y básico para la adecuada administración de los recursos escasos del conjunto de la sociedad española.

En segundo lugar, la considerable dimensión del gasto público no constituye una peculiaridad en exclusiva de nuestro comportamiento económico. El intenso crecimiento y el alto nivel del gasto público español no superan a los vigentes en otras economías de grado de desarrollo similar. Sin embargo, la experiencia de estos dos últimos años, en los que la cuantía de los programas presentados por los diferentes Departamentos para satisfacer necesidades colectivas desborda toda posibilidad de financiación de los mismos, pone de manifiesto un desequilibrio estructural que es preciso analizar con toda profundidad.

Ese crecimiento generalizado del gasto público está profundamente motivado en España, como en otros países, por la importancia de las tareas que al sector público se le encomiendan. El gasto público debe satisfacer necesidades de los ciudadanos mediante la prestación de servicios públicos; debe hacer a las sociedades menos desiguales y más integradas, para que en ellas sea posible una convivencia democrática y el mantenimiento de una paz civil estable; el gasto público debe facilitar la estabilidad de la economía nacional y favorecer su progreso. La importancia de que el gasto público desempeñe convenientemente estas funciones es la que justifica y reclama el interés concedido a su análisis, a su presupuestación y a su control.

En tercer lugar, el gasto público debe contribuir, y así se ha pedido desde muchas instancias de nuestra sociedad, a la superación de la crisis económica, razón que de nuevo acentúa el interés y la necesidad de su análisis.

La descentralización del gasto público entre las distintas unidades territoriales desde las que realizar mejor sus insustituibles funciones constituye una razón más, tan actual como destacada, que contribuye a hacer del tema del gasto público una cuestión de interés prioritario para la Hacienda Pública española.

Avalado pues por su importancia cuantitativa, funcional y económica, y por su mejor ordenación territorial, se plantea la necesidad de un análisis profundo de los problemas con los que se enfrenta el gasto del sector público español. Dos son los propósitos básicos a los que debe responder un estudio motivado del mismo.

En primer lugar, conseguir que los ciudadanos tomen conciencia de los problemas que afectan al gasto del total sector público español en los momentos presentes.

En segundo lugar, se pretende que, a través de un estudio detenido de la evolución y características del gasto público hasta el presente, se fijen los criterios a los que debería responder su programación y control en el futuro.

Con esta doble finalidad y siguiendo la pauta marcada en otros países europeos, donde se han nombrado comités con la finalidad de analizar toda la problemática del gasto público, se constituye una Comisión cuya composición y competencias seguidamente se detalla:

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

l.° Se crea en la Subsecretaría de Presupuesto y Gasto Público una Comisión encargada de elaborar los criterios para una política del gasto público.

2.° Dicha Comisión estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: Excelentísimo señor don Enrique Fuentes Quintana, Catedrático de Hacienda Pública.

Vocales:

Don César Albiñana García-Quintana, Catedrático de Organización, Contabilidad y Procedimiento de la Hacienda y Empresas Públicas.

Don Julio Alcaide Inchausti, Economista y Estadístico.

Don Juan Aracil Martín, del Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Administración Civil del Estado.

Don Vicente Capdevila Cardona, Licenciado en Derecho.

Don Jaime Díaz Deus, Vicealmirante del Cuerpo General de la Armada.

Don Francisco Luis Francés Sánchez, del Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Administración Civil del Estado.

Don Augusto Gutiérrez Robles, del Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Administración Civil del Estado.

Don Santiago Herrero Suazo, Catedrático de Hacienda y Contabilidad Pública.

Don Manuel Lagares Calvo, Catedrático de Hacienda Pública.

Don Isidoro Marcos Sanz, del Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Administración Civil del Estado.

Don Ángel Marrón Gómez, Inspector de los Servicios del Ministerio de Hacienda.

Don José Luis Morís Marrodán, Licenciado en Derecho.

Don Vicente Querol Bellido, del Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Administración Civil del Estado.

Don Antonio Serra Ramoneda, Catedrático de Economía de la Empresa.

Don Alejandro Pedrós Abelló, Catedrático de Organización, Contabilidad y Procedimiento de la Hacienda y Empresas Pública.

Don Juan Sardá Dexeus, Catedrático de Hacienda Pública.

Don José Antonio Tambo Iñiguez, del Cuerpo de Abogados del Estado.

Vocal Secretario: Don Jesús Palacios Rodrigo, del Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Administración Civil del Estado.

A las reuniones de esta Comisión podrán ser invitadas personas que posean conocimientos especiales sobre las materias que en las mismas se vayan a tratar.

3.° La Comisión podrá crear los Grupos de Trabajo que considere necesarios, señalando para cada uno de ellos los programas a realizar y los plazos en que deberán entregar sus trabajos.

Asimismo podrá encargar la elaboración de dictámenes sobre las materias de su competencia.

4.° La Comisión podrá solicitar de la Subsecretaría de Presupuesto y Gasto Público las cuentas, estadísticas y documentación que considere necesarias para la realización de su trabajo.

5.° La Comisión rendirá informe de los trabajos realizados, en el plazo de un año, a partir de la publicación de esta Orden, sin perjuicio de dar informes periódicos del desarrollo de los programas y difundir cuantos documentos considere de utilidad para conocimiento general.

Lo que comunico a V. I. a los efectos oportunos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 29 de septiembre de 1978.

FERNÁNDEZ ORDOÑEZ

Ilmo. Sr. Subsecretario de Presupuesto y Gasto Público.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/09/1978
  • Fecha de publicación: 30/09/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, la Citada Comisión, por Orden de 25 de noviembre de 1982 (Ref. BOE-A-1982-32614).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 235 de 2 de octubre de 1978 (Ref. BOE-A-1978-24869).
Materias
  • Gastos públicos
  • Ministerio de Hacienda
  • Subsecretaría de Presupuesto y Gasto Público

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