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Documento BOE-A-1978-17594

Real Decreto 1621/1978, de 12 de mayo, por el que se crea el Servicio Social de Medicina Preventiva y se coordina con la acción estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 1978, páginas 16265 a 16266 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1978-17594

TEXTO ORIGINAL

Las actuaciones, campañas y programas de medicina preventiva, a que se refieren los artículos veintiocho, veintinueve y concordantes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Decreto dos mil sesenta y cinco/mil novecientos setenta y cuatro, de treinta de mayo, deben adquirir un mayor relieve y una nueva consideración, con el propósito de que sea la salud, y no solamente Ja enfermedad, la que configure el contenido de la acción protectora en materia de Sanidad.

La creación del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social facilita y permite potenciar la gestión coordinada que, en esta materia, prevé el artículo sexto de la Ley General antes citada, de forma que el establecimiento en desarrollo de dicha Ley, de un Servicio de Medicina Preventiva, además de constituir un eficaz instrumento de actuación, permitirá una óptima utilización de los medios y recursos disponibles, una actuación integrada reflejada en programas con objetivos concretos y resultados evaluables y unos procedimientos de realización prácticos y flexibles que se adapten a las circunstancias sanitarias y sociales existentes en cada caso.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de mayo de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Uno. De conformidad con lo establecido en los artículos veinte, uno, e), y veinticinco, b), del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Decreto dos mil sesenta y cinco/mil novecientos setenta y cuatro, de treinta de mayo, se crea el Servicio Social de Medicina Preventiva.

Dos. Tendrá la condición de servicio social de la Seguridad Social, y gestionado por el Instituto Nacional de Previsión, y dispondrá de los recursos que se le asignen mediante distribución entre las distintas Entidades Gestoras.

Artículo 2.

Uno. Son fines del Servicio Social de Medicina Preventiva:

a) Apoyar las medidas y programas establecidos para la defensa de la salud colectiva.

b) Colaborar en la realización de acciones o campañas de medicina preventiva y protección de la salud individual.

c) Colaborar en la realización de programas y actividades de promoción de la salud, orientación personal y familiar y educación sanitaria de la población protegida.

d) Y, en general, cuantas otras actividades se dirijan a prevenir las enfermedades o los accidentes o a fomentar y promover la salud de la población protegida.

Dos. Para alcanzar tales fines se utilizarán los siguientes medios y procedimientos:

a) El personal, centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el artículo veintinueve punto tres de la Ley General de la Seguridad Social.

b) El personal, centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Administración Central e Institucional del Estado.

c) El establecimiento de convenios, conciertos, colaboraciones y actuaciones integradas o coordinadas, en orden a obtener el mayor rendimiento posible de los medios y recursos disponibles, fomentar la actuación preventiva de los centros, servicios y establecimientos asistenciales y adaptar las campañas y programas a las circunstancias y necesidades de cada zona o grupo de población.

Artículo 3.

Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo primero, dos, la dirección, planificación, programación, ordenación, evaluación y control del Servicio Social de Medicina Preventiva corresponderá al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, a través de la Dirección General de la Salud Pública y Sanidad Veterinaria.

Dos. El Instituto Nacional de Previsión facilitará la gestión económica y administrativa que requiera el funcionamiento del servicio social mediante los recursos financieros y las estructuras y servicios ya existentes.

Artículo 4.

Presidida por el Subsecretario de la Salud, y como Vicepresidente, por el Director general de la Salud Pública y Sanidad Veterinaria, se constituirá una Junta asesora, de Medicina Preventiva y Promoción de la Salud, de la que formarán parte:

Uno. Los Directores generales de Asistencia Sanitaria, Ordenación Farmacéutica, Servicios Sociales y Secretario general Técnico del Departamento, o personas en quienes respectivamente deleguen.

Dos. El Delegado general adjunto para Programas de Salud y el Subdelegado general de Servicios Sanitarios del Instituto Nacional de Previsión.

Tres. Los Subdirectores generales de la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Veterinaria.

Cuatro. Y los Vocales-asesores que sean precisos, designados por el Subsecretario de la Salud, bien sea con carácter permanente o en relación con temas o problemas concretos.

Actuará como Secretario el Subdirector general de Medicina Preventiva.

Disposición final.

Por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social se dictarán las disposiciones precisas para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a doce de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Sanidad y Seguridad Social,

ENRIQUE SANCHEZ DE LEON PEREZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 12/05/1978
  • Fecha de publicación: 08/07/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 28/07/1978
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley aprobada por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1974-1165).
Materias
  • Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
  • Servicios Sociales de la Seguridad Social
  • Subsecretaría de la Salud

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