Ilmo. Sr.: Con el fin de garantizar la efectividad de lo acordado en diversos Convenios Culturales sobre validez profesional reciproca de los títulos académicos, así como los derechos de doble nacionalidad, a propuesta de V. I. y de conformidad con el dictamen del Consejo Nacional de Educación,
Este Ministerio ha dispuesto:
Los súbditos de países que tengan suscrito con España un Convenio cultural, en el que se aplique el principio de reciprocidad a la validez profesional de los títulos académicos, así como las personas que posean doble nacionalidad, siendo la española una de ellas, podrán solicitar de la Subsecretaría de este Ministerio que se inserte en sus títulos académicos obtenidos en España una diligencia que acredite aquella validez, invocando las razones legales que les asistan.
La Subsecretaría consultará de oficio a la Secretarla General Técnica en cada caso si procede aplicar el reconocimiento de la validez profesional.
En caso afirmativo se comunicará al Centro docente de procedencia y se insertará en el ángulo inferior izquierdo del anverso del título la diligencia siguiente: «Este título tiene validez para el ejercicio profesional en España, en virtud del Convenio Cultural existente entre España y el país interesado (o en virtud de las normas sobre doble nacionalidad)».
Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 18 de mayo de 1978.
CAVERO LATAILLADE
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.
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