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Documento BOE-A-1978-15872

Orden de 28 de abril de 1978 por la que se regula la concesión de los «Premios Nacionales de Embellecimiento y Mejora de los Pueblos Españoles» y se convocan los correspondientes a 1978.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 1978, páginas 14896 a 14896 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-15872

TEXTO ORIGINAL

Excmo. e limo. Sres.: Por Orden del extinguido Ministerio de Información y Turismo de 21 de julio de 1965 se crearon los «Premios Nacionales de Turismo de Embellecimiento y Mejora de los Pueblos Españoles» con carácter anual, al objeto de premiar a los Ayuntamientos que más se distinguieran en el embellecimiento y mejora de su término municipal.

El Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, de reorganización de la Administración Central del Estado, trasladó las competencias en orden al turismo al Ministerio de Comercio y Turismo, creando la Secretaría de Estado de Turismo.

En atención a lo anterior y considerando el Ministerio de Comercio y Turismo del mayor interés la continuidad de estos premios, adaptando y regulando su concesión a la nueva organización administrativa, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Artículo 1.

«Los Premios Nacionales de Turismo de Embellecimiento y Mejora de los Pueblos Españoles», se otorgarán de la siguiente forma:

Primer premio, dotado con 600.000 pesetas.

Segundo premio, dotado con 400.000 pesetas.

Tercer premio, dotado con 200.000 pesetas.

Artículo 2.

En el otorgamiento de estos premios se valorará, muy singularmente, todo lo relacionado con la protección de la arquitectura tradicional, de la popular y conservación del paisaje de la región a que pertenezca el Ayuntamiento concursante.

Artículo 3.

Los Ayuntamientos aspirantes lo solicitarán en instancia elevada al excelentísimo señor Secretario de Estado de Turismo (Alcalá, 44, Madrid) utilizando cualquiera de los medios previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo, antes del 15 de julio del año correspondiente al premio, acompañando Memoria en la que se detalle la labor realizada por la Corporación durante los tres años anteriores al que se refiera la convocatoria, así como la documentación gráfica o de cualquier otra clase que estimen oportuno.

Artículo 4.

A la instancia en solicitud de los premios y a la Memoria que ha de acompañarse, con sujeción a lo previsto en el artículo anterior y con el fin de poder juzgar sobre la labor de las respectivas Corporaciones, deberá unirse certificación del presupuesto ordinario y, en su caso, del extraordinario, con detalle de las inversiones realizadas, principalmente en lo dedicado a embellecimiento y mejora, como asimismo de los gravámenes especiales, derramas y aportaciones en trabajo personal o material logrados de los vecinos.

Asimismo podrá acompañarse, en su caso, justificante de haber obtenido algún premio provincial por embellecimiento y mejora de su término municipal en cualquiera de los tres años anteriores al de la convocatoria o estar en posesión de la Placa al Mérito Turístico.

Artículo 5.

Los premios a que la presente Orden se refiere serán concedidos por Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo, dentro del mes de octubre del año al que se refiera la convocatoria.

Artículo 6.

El Jurado, que tendrá plena y privativa competencia sobre la materia y sobre cuantas gestiones en tomo a estos premios pudieran suscitarse estará constituido por los siguientes miembros: Presidente: Excelentísimo señor Secretario de Estado de Turismo; Vicepresidente: Ilustrísimo señor Director general de Promoción del Turismo; Vocales: Ilustrísimo señor Subdirector general de Promoción del Turismo, ilustrísimo señor Subdirector general de Infraestructura Turística, Jefe del Servicio de Publicidad e Información de Turismo, Jefe del Servicio de Turismo Interior, Jefe de la Sección de Recursos Turísticos y un representante de los Ministerios de Obras Públicas y Urbanismo y del Interior, actuando como Secretario el Jefe del Negociado de Turismo Interior de la Dirección General de Promoción del Turismo.

Artículo 7.

Los documentos aportados a los concursos correspondientes a los municipios que no obtengan premio podrán ser retirados dentro de los treinta días naturales después de haberse hecho público el fallo del Jurado: los documentos no retirados en este plazo serán destruidos.

Artículo 8.

Se faculta a la Secretaría de Estado de Turismo para establecer las normas complementarias que se precisen para el desarrollo de la presente Orden, así como para convocar y fallar estos premios en años sucesivos.

Disposición transitoria única.

Por la presente quedan convocados los «Premios Nacionales de Turismo de Embellecimiento y Mejora de los Pueblos Españoles, 1978».

Lo que comunico a V. E. y a V. I. para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Dios guarde a V. E. y a V. I.

Madrid, 28 de abril de 1978.

GARCIA DIEZ

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Turismo e Ilmo. Sr. Director general de Promoción del Turismo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/04/1978
  • Fecha de publicación: 22/06/1978
  • Fecha de derogación: 01/04/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con Orden de 21 de julio de 1965 (Ref. BOE-A-1965-16093).
  • CITA:
    • Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio (Ref. BOE-A-1977-15200).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Municipios
  • Premios
  • Turismo

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