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Documento BOE-A-1978-1549

Orden de 26 de diciembre de 1977 por la que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Aplicaciones Industriales de Cromo Duro, S.A.», por Orden de 5 de agosto de 1977 y modificación posterior, en el sentido de rectificar las dimensiones del tubo de acero estirado en frío.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 1978, páginas 1264 a 1265 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-1549

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Aplicaciones Industriales de Cromo Duro, S. A.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 5 de agosto de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de septiembre), modificada por Orden ministerial de 21 de noviembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de diciembre), para la importación de tubo de acero estirado en frío sin soldadura, la exportación de camisas cromadas de acero para motor de combustión, solicita su modificación, en el sentido de rectificar las dimensiones del tubo de acero estirado en frío.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación ha resuelto:

1.° Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Aplicaciones Industriales de Cromo Duro, Sociedad Anónima», con domicilio en Ribera de Zorrozaurre, 12 (Bilbao), por Orden ministerial de 5 de agosto de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de septiembre), en el sentido de que las dimensiones del tubo de acero estirado en frío queden fijadas como sigue:

– Diámetro exterior de 114 a 118 milímetros.

– Diámetro interior de 99 a 102 milímetros.

– Longitud de tres a seis metros.

2.° Queda derogada la Orden ministerial de 21 de noviembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de diciembre) a favor de la misma firma.

3.° Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 14 de diciembre de 1977 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos, derivados de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 5 de agosto de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de septiembre) que ahora se modifica.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 26 de diciembre de 1977.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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