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Documento BOE-A-1978-1543

Orden de 19 de diciembre de 1977 por la que se autoriza a la firma «Teka Hergon Española, Sociedad Anónima», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de materias primas y partes terminadas y la exportación de campanas extractoras de humos.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 1978, páginas 1261 a 1262 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-1543

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Teka Hergon Española, Sociedad Anónima», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de materias primas y partes terminadas y la exportación de campanas extractoras de humos.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

1.° Se autoriza a la firma «Teka Hergon Española, S. A », con domicilio en calle Cajo, 17, Santander, el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de:

1) Chapa de acero inoxidable, laminada en frio, calidad AISI-430, con un espesor de 0,7 milímetros, p. e. 73.15 49 4.

2) Turboventilador, tipo E 175-25, motor 84/100, W 220,50 HZ, p. e. 84.11.41.

3) Lámpara de descarga ozonizadora, tipo H-U-V5 4B, de 4 vatios, p. e. 85.20.11.

Y la exportación de:

I) Campanas extractoras de humos de 60 centímetros, p. e. 85.06.21.

II) Campanas extractoras de humos de 90 centímetros, p. e. 85.06.21.

2.° A efectos contables se establece lo siguiente:

– Por cada unidad exportada se datarán en cuenta de admisión temporal (excepto para piezas terminadas), se podrán importar con franquicia y se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado de las siguientes mercancías:

– 3,432 kilogramos de la mercancía 1), si se trata de campana de 60 centímetros.

– y 4,372 kilogramos de la mercancía 1), para las campanas de 90 centímetros.

– Una unidad de la mercancía 2)

– Una unidad de la mercancía 3)

De dichas cantidades se consideran:

– Para la mercancía 1) el 21 por 100 en concepto exclusivo de subproductos adeudables por la p. e. 73.03.03.

– Para las mercancías 2) y 3), por tratarse de partes o piezas terminadas no existen mermas ni subproductos aprovechables.

El interesado queda obligado a declarar en la documentación aduanera de exportación y por cada producto exportado, el porcentaje en peso, espesor y exacta composición centesimal de la chapa de acero inoxidable realmente contenida así como el número de unidades y características identificadoras de las partes o piezas terminadas realmente incorporadas a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, puedo autorizar la correspondiente hoja de detalle.

3.º Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización y ajustándose a sus términos serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.

4.º Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destiño de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de exportación si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional, situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

5.º La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la admisión temporal, debiendo tenerse en cuenta que este sistema no podrá utilizarse para piezas terminadas. Y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayere en el sistema de admisión temporal, el titular además de importador deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento al sistema bajo el cual se realiza la operación (importación temporal, admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

6.º Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables quedarán sometidos al régimen fiscal de comprobación.

7.º En el sistema de admisión temporal el plazo para la transformación y exportación será de hasta dos años.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria el plazo para solicitar las importaciones será de un año a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3,6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria en el sistema de reposición, a que tienen derecho las exportaciones realizadas, podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarla.

En el sistema de devolución de derechos el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías, será de seis meses.

8.º Se otorga esta autorización por un período de cinco años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 2 de marzo de 1977 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se hayan hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

9.º La autorización caducará de modo automático si en el plazo de dos años no se hubiera realizado ninguna exportación al amparo de la misma.

10. La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

11. La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 19 de diciembre de 1977.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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