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Documento BOE-A-1978-1535

Orden de 19 de diciembre de 1977 por la que se autoriza a la firma «Ignacio Soria, S.A.», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de cobre electrolítico y la exportación de hilo de contacto y cable de cobre.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 1978, páginas 1258 a 1258 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-1535

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Ignacio Soria, S. A.», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de cobre electrolítico y la exportación de hilo de contacto y cable de cobre.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Se autoriza a la firma «Ignacio Soria, S. A.», con domicilio en Pamplona, calle Conde Oliveto, 5, el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de cobre electrolítico, en forma de cátodos y lingotes (PP. ee. 74.01.21 y 74.01.22) y la exportación de:

I) Hilo de contacto (alambre trolley) (p. e. 74.03.01.9).

II) Cable de cobre (p. e. 74.10.00).

Segundo.

A efectos contables se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos de cobre electrolítico contenidos en el producto exportado, se datarán en cuenta de admisión temporal, se podrá importar con franquicia arancelaria, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que ee acoja el interesado, de 105,60 de dicha materia prima.

De dicha cantidad se consideran mermas el 0,50 por 100, que no devengan derechos arancelarios alguno, y subproductos aprovechables al 4,80 por 100, que se adeudarán por la partida arancelaria 74.01.41.

El interesado queda obligado a declarar en la documentación aduanera de exportación y por cada producto exportado, el porcentaje en peso de la primera materia realmente contenida, determinante del beneficio, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

Tercero.

De conformidad con lo previsto en el párrafo 2.° del punto 1,5 de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y apartado 2.° de la Orden de este Ministerio de 24 de febrero de 1976, se autoriza tanto la cesión del beneficio fiscal en el sistema de reposición como el endoso en el sistema de devolución de derechos arancelarios.

A estos efectos el cesionario será el sujeto pasivo del Impuesto General sobre las Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, regulado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril, al tipo impositivo previsto en el número 2 de la tarifa vigente.

Cuarto.

Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización y ajustándose a sus términos, serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.

Quinto.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que le moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizados a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

Sexto. 

La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en al caso de la admisión temporal.

Y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayera en el sistema de admisión temporal, el titular además de importador deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (importación temporal, admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

Séptimo.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de comprobación.

Octavo.

En el sistema de admisión temporal el plazo para la transformación y exportación será de hasta dos años.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria el plazo para solicitar las importaciones será de un año a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria on el sistema de reposición, a que tienen derecho las exportaciones realizadas, podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitaciones que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

Noveno.

Se otorga esta autorización por un período do cinco años, contando a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectudo desde el 6 de julio de 1977 hasta la aludida fecha de publicación on el «Boletín Oficial del Estado», podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se hayan hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Décimo.

La autorización caducará de modo automático, si en el plazo de dos años, no se hubiera realizado ninguna exportación al amparo de la misma.

Undécimo.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas quo considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo quo se autoriza.

Duodécimo.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 19 de diciembre de 1977.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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