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Documento BOE-A-1978-1526

Orden de 16 de diciembre de 1977 por la que se autoriza a la firma «Ferrer Internacional, Sociedad Anónima», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de compuestos animados y la exportación de diversos productos farmacéuticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 1978, páginas 1253 a 1254 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-1526

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Ferrer Internacional, Sociedad Anónima», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de ácido gamma amino butírico (GABA) y ácido gamma amino beta hidroxibutírico (GABOB) y la exportación de diversos productos farmacéuticos.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Se autoriza a la firma «Ferrer Internacional, Sociedad Anónima», con domicilio en Gran Vía Carlos III, 94, Barcelona, el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de ácido gamma amino butírico (GABA) y ácido gamma amino beta hidroxibutírico (partidas arancelarias 29.23.D.3, 29.23.E.2) y la exportación de diversos productos farmacéuticos bajo las denominaciones de:

– Gamalate, 20 grageas (P. A. 30.03.A.2).

– Gamalate, 60 grageas (P. A. 30.03.A.2).

– Gamalate, grageas (granel) (P. A. 30.03.A.2).

– Gamalate, solución 80 cc. (P. A. 30.03.A.2).

Segundo.

A efectos contables y siempre que las grageas de gamalate respondan a la composición de 75 miligramos de la mercancía GABA y 37,5 miligramos de la mercancía GABOB, y que asimismo cada centímetro cúbico de gamalate en solución tenga 20 miligramos de GABA y 10 miligramos de GABOB, se establece lo siguiente:

– Por cada gragea que se exporte, se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de 76,5 miligramos de GABA y 38,3 miligramos de GABOB.

– Por cada frasco de 20 grageas que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuanta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 1,53 gramos de GABA y 0,765 gramos de GABOB.

– Por cada frasco de 60 grageas que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado de 4,59 gramos de GABA y 2,295 gramos de GABOB.

– Por cada frasco de 80 centímetros cúbicos que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de 1,632 gramos de GABA y 0,816 gramos de GABOB.

Se considerarán pérdidas, en concepto exclusivo de mermas, cualquiera que sea el producto exportable, el 2 por 100 de la mercancía importada.

Tercero.

Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización y ajustándose a sus términos, serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio, a los efectos que a las mismas corresponda.

Cuarto.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera, también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

Quinto.

La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la admisión temporal. Y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayere en el sistema de admisión temporal, el titular además de importador deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (importación temporal, admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

Sexto.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables quedarán sometidos al régimen fiscal de comprobación.

Séptimo.

En el sistema de admisión temporal el plazo para la transformación y exportación seré hasta dos años.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria el plazo para solicitar les importaciones será de un año, a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 36 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria en el sistema de reposición, a que tienen derecho las exportaciones realizadas podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarles.

En el sistema de devolución de derechos, el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

Octavo.

Se otorga esta autorización por un periodo de cinco años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 21 de abril de 1976, hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se hayan hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones, los plazos señalados en el artículo anterior, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.

La presente autorización caducará de modo automático, si en el plazo de dos años, no se hubiera realizado ninguna exportación al amparo de la misma.

Décimo.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

Undécimo.

La Dirección General de Exportación, podrá dictar las normas que estime adecuadas para él mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V.I. muchos años.

Madrid, 16 de diciembre de 1977.‒P.D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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