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Documento BOE-A-1978-1522

Orden de 12 de diciembre de 1977 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, dictada con fecha 8 de junio de 1977, en el recurso contencioso-administrativo número 16.692, interpuesto contra resolución de este Departamento de fecha 23 de febrero de 1970, por «Egnolac, S.A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 1978, páginas 1251 a 1251 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-1522

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 16.692, en única instancia, ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo entre «Egnolac, S. A.», como demandante, y la Administración General del Estado como demandada, contra resolución de este Ministerio de 23 de febrero de 1970, sobre petición de baja y reintegro de cuotas satisfechas a la Cámara Oficial del Comercio, se ha dictado con fecha 8 de junio de 1977, sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Egnolac, S. A.", contra la Resolución de la Dirección General de Comercio Interior de veintisiete de febrero de mil novecientos sesenta y nueve, que desestimó el recurso de alzada promovido contra Acuerdo de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Córdoba, de veintinueve de diciembre de mil novecientos sesenta y siete, denegando la baja de dicha Sociedad en el censo de la referida Corporación, y la devolución de las cuotas por ellas satisfechas entre uno de julio de mil novecientos cincuenta y seis y uno de octubre de mil novecientos sesenta y seis, y también contra la Resolución de la citada Dirección General de veintitrés de febrero de mil novecientos setenta, desestimatoria del recurso de reposición ejercitado contra la anteriormente dictada por e! propio Centro directivo, debemos declarar y declaramos que las resoluciones recurridas son conformes a derecho, absolviendo a la Administración de las peticiones formuladas en la demanda, sin hacer imposición de las costas causadas.»

En su virtud este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado» todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 12 de diciembre de 1977.—P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Comercio.

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