Está Vd. en

Documento BOE-A-1978-1512

Orden de 21 de noviembre de 1977 por la que se convocan ayudas para la realización de trabajos prácticos en España durante el curso 1977-78, para estudiantes universitarios de los dos últimos cursos de carrera de las Licenciaturas Universitarias y Escuelas Técnicas Superiores.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 1978, páginas 1247 a 1247 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1978-1512

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: En el marco del fomento de la formación complementaria o de la iniciación a la especialización por los estudiantes de la educación universitaria, parece conveniente reforzar las modalidades de la política de ayuda al estudio, publicando por primera vez, y a título experimental, la presente convocatoria, dirigida a posibilitar la realización de trabajos prácticos por los estudiantes universitarios en período de vacaciones que, a su vez, les servirá para fomentar o perfeccionar los estudios que realicen en sus centros durante el curso académico.

En su virtud,

Este Ministerio, a propuesta del Instituto -Nacional de Asistencia y Promición del Estudiante, ha dispuesto:

Artículo 1.

Se convocan los ayudas para la realización de trabajos prácticos en España durante el curso 1977-78, para estudiantes universitarios de los dos últimos cursos de carrera de las Licenciaturas Universitarias v Escuelas Técnicas Superiores.

El 20 por 100 de las plazas convocadas se reservarán para estudiantes de Escuelas Universitarias.

Artículo 2.

La finalidad de estas ayudas es contribuir a la realización de trabajos de carácter práctico llevados a cabo por estudiantes universitarios, que tiendan a completar la formación adquirida durante el curso académico, bien sean de trabajos del campo en aquellos estudios que sea conveniente adquirir esta formación complementaria o en laboratorios, seminarios, hospitales, cursos de perfeccionamiento, trabajos de campo, etcétera.

Artículo 3.

Constituirá un mérito especial para la adjudicación de estas ayudas que los trabajos se realicen en equipo por un mínimo de tres y un máximo de cinco alumnos.

Artículo 4.

Los trabajos habrán de realizarse durante las vacaciones de verano del curso académico 1077-1978.

Artículo 5.

La dotación de las ayudas será de 25.000 pesetas por alumno, de las que se abonarán 20.000 pesetas cuando se conceda la ayuda y las 5.000 pesetas restantes al presentar una Memoria del trabajo realizado, acompañada de la documentación que lo justifique adecuadamente.

Esta cantidad está destinada a cubrir los gastos de todo tipo que pueda suponer la formación del becario o la institución donde realicé o en el curso del trabajo práctico que la motive.

Artículo 6.

Los alumnos presentarán una Memoria del trabajo práctico o actividad que desean realizar, escrito en cuatro folios, indicando las características del trabajo, posibilidades de llevarlo a cabo, Centro o localidad donde desean trabajar, fecha del comienzo y terminación del trabajo, así como la información que se considere necesaria para que pueda ser valorado el trabajo proyectado.

La Memoria deberá ser informada por el Catedrático, Director o Jefe de aquella institución donde se realicen los trabajos.

Artículo 7.

Las solicitudes se presentarán en el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante (Cartagena, números 83-85, Madrid), en un plazo que se cerrará el día 15 de febrero de 1978.

También podrán presentarse en la forma que dispone el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, es decir, a través de los Gobiernos Civiles u Oficinas de Correos.

Artículo. 8.

Los solicitantes acompañarán la documentación siguiente:

– Instancia.

– Certificación académica personal.

– Memoria del trabajo proyectado.

– Breve «currículum vitae».

– Premios y becas concedidos, en su caso.

Artículo 9.

El Jurado de Selección estará formado de la siguiente forma:

Presidente: El Presidente del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

Vicepresidente: El Secretario general del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

Vocales: Un número de Catedráticos de Educación Universitaria que serán designados de acuerdo con las materias para las que los alumnos soliciten la ayuda.

Secretario: El Jefe del Servicio del Régimen de Becas.

Artículo 10.

Los miembros del Jurado de Selección percibirán las asistencias correspondientes.

Artículo 11.

Esta convocatoria deberá ser fijada en el tablón de anuncios de los Centros universitarios.

Artículo 12

Estas ayudas serán abonadas con cargo al capítulo V del XVII Plan de Inversiones del Principio de Igualdad de Oportunidades.

Disposición final.

Queda autorizado el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante para interpretar y aclarar las normas contenidas en esta Orden ministerial, así como para dictar aquellas otras que sean, necesarias para su desarrollo.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 21 de noviembre de 1977.

CAVERO LATAILLADE

Ilmos. Sres. Subsecretario y Presidente del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid