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Documento BOE-A-1978-15064

Real Decreto 1325/1978, de 6 de junio, por el que se modifica la composición de las Comisiones provinciales de colaboración del Estado con las Corporaciones locales de las islas Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 1978, páginas 14300 a 14301 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1978-15064

TEXTO ORIGINAL

Las Comisiones Provinciales de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales, creadas por Real Decreto-ley treinta y cuatro/mil novecientos setenta y siete, de dos de junio, tienen su composición fijada por los Reales Decretos mil cuatrocientos sesenta y siete/mil novecientos setenta y siete, de diecisiete de junio, y dos mil seiscientos sesenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de quince de octubre.

Esta composición no resulta enteramente adecuada a la naturaleza insular y a las estructuras locales específicas de las islas Canarias, por lo que parece aconsejable introducir las oportunas especialidades, así como crear órganos paralelos de diálogo en cada una de las islas del archipiélago, dada la peculiaridad de los problemas respectivos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día seis de junio de mil novecientos setenta y ocho

DISPONGO:

Artículo primero.

En las provincias canarias, formarán parte, como Vocales, del Pleno de las respectivas Comisiones Provinciales de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales, además de los determinados en el artículo diez, uno, apartados b), c) y d) del Real Decreto dos mil seiscientos sesenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de quince de octubre, los siguientes:

Uno. El Presidente de la Mancomunidad Interinsular de Cabildos, que actuará como Vicepresidente.

Dos. Los Delegados del Gobierno en las islas.

Tres. Los Presidentes de los Cabildos Insulares.

Artículo segundo.

Con el carácter de órgano de trabajo de las respectivas Comisiones Provinciales, existirá en cada una de las islas de Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, Gomera y Hierro, una Comisión Insular de Colaboración del Estado ron las Corporaciones Locales, que estará presidida por el correspondiente Delegado del Gobiero e integrada por los siguientes Vocales:

Uno. El Presidente del Cabildo Insular, como Vicepresidente de la Comisión.

Dos. Los Alcaldes de los Municipios de la isla, salvo en la Comisión Insular de La Palma, de la que formarán parte el Alcalde de la capital de la isla, y cinco Alcaldes más, designados en la forma que reglamentariamente se determine.

Tres. Los representantes de la Administración Civil del Estado, designados por el Gobernador civil de la provincia, en número equivalente a los Vocales previstos en el apartado anterior.

Disposición final primera.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final segunda.

El Ministerio del Interior determinará las funciones que hayan de desempañar las Comisiones Insulares de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales y dictará las demás disposiciones que sean necesarias para la ejecución del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a seis de junio de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia,

JOSE MANUEL OTERO NOVAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 06/06/1978
  • Fecha de publicación: 17/06/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 18/06/1978
Referencias anteriores
Materias
  • Canarias
  • Comisiones provinciales de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales

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