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Documento BOE-A-1978-14536

Orden de 30 de mayo de 1978 para la aplicación del Real Decreto 1672/1977, de 2 de junio, que modificó el Real Decreto 2100/1976, de 10 de agosto, sobre fabricación, importación, venta y utilización de piezas, elementos o conjuntos para reparación de automóviles.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 1978, páginas 13468 a 13469 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1978-14536

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Real Decreto 2100/1976, de 10 de agosto, estableció la obligatoriedad de que todas las piezas, elementos o conjuntos destinados a la reparación de automóviles lleven fijada la marca del fabricante de manera legible e indeleble, exigencia que quedó en suspenso por Real Decreto 1672/1977, de 2 de junio, en tanto que por el Ministerio de Industria y Energía se determine cuáles deben ser las piezas, elementos o conjuntos que, por razones de seguridad, deben ser marcadas en plazo inmediato y cuáles en fechas sucesivas.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, las piezas, elementos o conjuntos destinados a ser utilizados en las reparaciones de automóviles que, como primera lista por orden de urgencia, figuran en el anexo a esta Orden y que se fabriquen, importen o vendan en el territorio nacional, deben llevar fijada la marca del fabricante o, en su caso, la del importador debidamente autorizado.

Segundo.

El Ministerio de Industria y Energía publicará sucesivamente las demás listas de piezas que deban ser marcadas y señalará las fechas en que esta obligación deberá entrar en vigor.

Tercero.

La presente Orden entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 30 de mayo de 1978.

RODRIGUEZ SAHAGUN

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Siderometalúrgicas y Navales.

ANEXO

A) Piezas o conjuntos para vehículos de turismo

Dirección:

Volante.

Conjunto caja.

Suspensión y trenes delantero y trasero:

Manguetas.

Conjuntos de cubo o buje.

Amortiguadores.

Llantas de ruedas.

Neumáticos.

Equipo de frenado:

Retenes.

Conjunto depósito de líquido.

Tubos flexibles.

Servo-freno.

Frenos de disco:

Soportes.

Discos.

Conjuntos pinzas y cilindro. Pastillas.

Freno de tambor:

Zapatas.

Dispositivos de alumbrado:

Proyectores delanteros. Proyectores de niebla.

Lámparas de incandescencia o halógenas para proyectores delanteros o de niebla.

Dispositivos de señalización luminosa:

De señalización de posición.

De señalización de frenado.

Indicadores de dirección.

Lámparas para los dispositivos anteriores.

Dispositivos catadióptricos.

Varios:

Cinturones de seguridad.

Parabrisas.

Conjunto de motor del dispositivo limpiaparabrisas.

Conjunto del dispositivo antirrobo.

Avisador acústico.

B) Piezas o conjuntos para vehículos industriales

Dirección:

Volante.

Tubos de líquido (alta presión).

Conjunto cárter y columna.

Bomba.

Cilindro.

Ejes:

Cuerpo o viga eje.

Manguetas.

Cubo o buje rueda.

Frenos:

Latiguillos.

Válvulas de accionamientos y reguladores.

Bombas de accionamiento.

Calderines aire comprimido.

Cámaras de frenos.

Transmisiones:

Ejes.

Dispositivos de alumbrado:

Proyectores delanteros y de niebla.

Lámparas de incandescencia o halógenas para proyectores delanteros o de niebla.

Dispositivos de señalización luminosa:

De señalización de posición.

De señalización de frenado.

Indicadores de dirección.

Lámparas para los dispositivos anteriores.

Dispositivos catadióptricos.

Varios:

Cinturones de seguridad.

Parabrisas.

Conjunto de motor del dispositivo limpiaparabrisas.

Conjunto del dispositivo antirrobo.

Avisador acústico.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/05/1978
  • Fecha de publicación: 09/06/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 08/10/1978
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 1 del Real Decreto 2100/1976, de 10 de agosto, (Ref. BOE-A-1976-17218).
  • CITA Real Decreto 1672/1977, de 2 de junio (Ref. BOE-A-1977-15728).
Materias
  • Comercio
  • Importaciones
  • Industrias
  • Talleres de reparación de automóviles
  • Vehículos de motor

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