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Documento BOE-A-1978-14531

Orden de 8 de junio de 1978 por la que se desarrolla el Real Decreto 218/1978, de 27 de enero, que determina el régimen de incompatibilidades del personal de los Cuerpos General de Policía, Policía Armada y Guardia Civil.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 1978, páginas 13466 a 13467 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1978-14531

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

El Real Decreto 218/1978, de 27 de enero, establece la incompatibilidad de los funcionarios del Cuerpo General de Policía y personal de la Policía Armada y de la Guardia Civil para desempeñar cargos, profesionales o actividad alguna ajena al cumplimiento de su función, en base al principio de su exclusiva dedicación al servicio; tal disposición faculta al Ministro del Interior para dictar las normas complementarias oportunas, por lo que procede ahora desarrollarla.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Todos los funcionarios del Cuerpo General de Policía y el personal del Cuerpo de la Policía Armada deberán elevar al Director general de Seguridad, por el conducto jerárquico correspondiente, declaración jurada en la que expresamente manifiesten que no ejercen, ni ejercerán mientras se hallen en activo, cargo, profesión o actividad alguna ajena e incompatible con el desempeño o cumplimiento de su función.

Artículo 2.

El personal del Cuerpo de la Guardia Civil deberá cursar la declaración jurada al Director general de la Guardia Civil en los mismos términos y también por la vía jerárquica correspondiente.

Artículo 3.

El cumplimiento de lo establecido en los artículos anteriores deberá efectuarse en el plazo de un mes, a contar de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 4.

No se considerarán causas de incompatibilidad las actividades consistentes en la administración y gestión del patrimonio propio o de la sociedad conyugal, siempre que, atendidas la naturaleza de los bienes o negocios que lo integren, no representen un demérito para la dignidad de los Cuerpos, ni sean obstáculo para el normal cumplimiento de las funciones encomendadas, o estén incursas en las incompatibilidades establecidas en los Reglamentos de cada Cuerpo.

Artículo 5.

La falsedad de las declaraciones o el incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad establecidas será considerada como falta grave.

Artículo 6.

Los miembros de los Cuerpos mencionados no podrán obtener percepción o gratificación alguna de los Organismos a los que estén adscritos y en los que ejerzan las funciones de su cargo, cualquiera que sea su origen, distintas a las retribuciones básicas y complementarias que legalmente les correspondan, y que figuren en los presupuestos del Ministerio del Interior.

Artículo 7.

Por las Direcciones Generales de la Guardia Civil y Seguridad se vigilará el cumplimiento de estas normas.

Artículo 8.

La presente Orden entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 8 de junio de 1978.

MARTÍN VILLA

Excmos. Sres. Subsecretario de Orden Público y Directores generales de Seguridad y Guardia Civil.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/06/1978
  • Fecha de publicación: 09/06/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 09/07/1978
  • Fecha de derogación: 15/02/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 251/1979, de 13 de febrero (Ref. BOE-A-1979-4668).
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el Real Decreto 218/1978, de 27 de enero (Ref. BOE-A-1978-5481).
Materias
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Cuerpo de la Policía Armada
  • Cuerpo General de Policía
  • Incompatibilidades

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