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Documento BOE-A-1978-12810

Orden de 4 de abril de 1978 por la que se aprueba la normativa para la colación del grado de licenciado en la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 1978, páginas 11382 a 11382 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1978-12810

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la propuesta elevada por el Rectorado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, relativa a la colación del grado de licenciado en la Facultad de Ciencias de la mencionada Universidad;

Considerando que dicha propuesta ha sido favorablemente informada por la Junta de Facultad y Junta de Gobierno de la Universidad en sesión celebrada el día 1 de febrero de 1978 y por la Junta Nacional de Universidades en la reunión de su Comisión Permanente de 11 de marzo de 1978,

Este Ministerio ha dispuesto aprobar la normativa para la colación del grado de licenciado en la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, de acuerdo con las modalidades que a continuación se indican:

Primera modalidad: Examen.–Constará de los dos ejercicios siguientes:

Primero.–Realización de un ejercicio escrito u oral, a juicio del Tribunal, que consistirá en el desarrollo de un tema, elegido por sorteo entre veinte, de un cuestionario que se hará público Con un mes de antelación a la fecha fijada para la realización de dicho ejercicio.

Segundo.–Ejercicio de carácter práctico, que consistirá en la resolución de problemas numéricos, interpretación y/o determinación de datos experimentales, a juicio del Tribunal.

Segunda modalidad: Memoria o tesina.–Consistirá en la realización. bajo la dirección de un Profesor de la Facultad, Catedrático, agregado o adjunto, cualquiera que sea su situación jurídico-administrativa, de un trabajo teórico o experimental, cuyo desarrollo y resultados se redactarán en una Memoria, que se presentará para ser sometido a la aprobación del Tribunal.

El alumno que aspire a esta modalidad deberá dirigirse, con suficiente antelación, al Director del Departamento en el que pretenda realizarla, a fin de que en una reunión de dicho Departamento se considere su solicitud, y en caso de aceptarse se designe al Profesor encargado de la dirección del trabajo.

Tribunal: El Tribunal será designado por el Decano de la Facultad, y será el mismo para las dos modalidades, estará constituido por tres Profesores numerarios para cada una de las licenciaturas de la Facultad. El Director de la tesina también participará en el Tribunal, con voz pero sin voto.

Fechas y lugar de las pruebas: Habrá dos pruebas por año en cualquiera de las modalidades, que tendrán lugar en los meses de febrero y octubre, y se realizarán en la sede central de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Lo digo a V. I. a los efectos consiguientes.

Dios, guarde a V. I.

Madrid, 4 de abril de 1978.–P. D., el Subsecretario, Antonio Fernández-Galiano Fernández.

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/04/1978
  • Fecha de publicación: 12/05/1978
Materias
  • Ciencias
  • Enseñanza a Distancia
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidad Nacional de Educación a Distancia

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