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Documento BOE-A-1978-11667

Orden de 25 de abril de 1978 sobre rebajes y topes interpuestos en los molinos de las fábricas de harinas panificables y sémolas, al objeto de modificar su longitud trabajante.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 2 de mayo de 1978, páginas 10261 a 10261 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1978-11667

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Habiéndose alcanzado la primera fase de los objetivos previstos en el actualmente vigente Plan de Reestructuración del Sector de Harinas Panificables y Sémolas, y logrado una eficaz ordenación del mismo, es necesario, al estar el Sector en condiciones adecuadas para acometer las Empresas el logro de unas mayores dimensiones de las plantas a través de concentraciones y traslados, así como la racionalización de las mismas por medio de modernizaciones, poner las cautelas necesarias para que mediante las reformas no se propicie una vulneración de los principios fijados en el Decreto 2244/1973, de 17 de agosto.

En virtud de ello, el Ministerio de Industria y Energía, previo el informe favorable de la Comisión Gestora del Plan de Reestructuración del Sector de Harinas Panificables y Sémolas, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

A partir de la publicación de la presente Orden no se autorizará la instalación de fábricas de harinas y sémolas con molinos que, para reducir la longitud trabajante, presenten cilindros acortados con topes, estén estos cilindros rebajados o no.

Segundo.

A las fábricas de harinas y sémolas que. encontrándose debidamente inscritas en el Registro Industrial, tengan acoplados topes sobre algunos cilindros con el fin de lograr una adecuación a la longitud total trabajante autorizada, se les concede un plazo de seis meses para que complementen los topes existentes con el rebaje de los cilindros, mediante el torneado de los mismos en igual longitud que los topes, de tal manera que la longitud trabajante autorizada no varíe.

Tercero.

Cualquier solicitud de ampliación, concentración o modificación de fábricas de harinas y sémolas autorizadas, que suponga alteración del diagrama de fabricación existente, deberá llevar aparejada la desaparición de rebajes y topes, teniendo siempre en cuenta los artículos 9.° y 10 del Decreto 2244/1973, de 17 de agosto.

Cuarto.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 25 de abril de 1978.

RODRIGUEZ SAHAGUN

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Alimentarias y Diversas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/04/1978
  • Fecha de publicación: 02/05/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 03/05/1978
Referencias anteriores
Materias
  • Harinas
  • Molinos
  • Sémolas

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