Ilustrísimo señor:
Por Orden de 3 de mayo de 1971 se estableció un sistema especial de Seguridad Social para las empresas de manipulación y envasado de frutas y hortalizas. La disposición final segunda de la misma autorizó a la entonces Dirección General de la Seguridad Social, y cuando las circunstancias así lo aconsejasen, a efectuar la ampliación del ámbito territorial de aplicación del sistema especial a otras provincias distintas de las comprendidas en el punto 2 del artículo segundo de la Orden.
En su virtud, esta Dirección General, previo informe del Instituto Nacional de Previsión y del Servicio del Mutualismo Laboral, resuelve extender a la provincia de Huesca la aplicación del sistema especial de la Seguridad Social establecido por Orden de 3 de mayo de 1971, para las empresas de manipulado y envasado de frutas y hortalizas, si bien con carácter provisional hasta tanto se adapte el funcionamiento de los sistemas especiales de la Seguridad Social a la nueva situación de libertad sindical.
Lo dispuesto en la presente Resolución se aplicará a partir de la campaña correspondiente al año 1978.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 14 de abril de 1978.–El Director general, Gregorio García Díez.
Ilmo. Sr. Delegado general del Instituto Nacional de Previsión.
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