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Documento BOE-A-1978-1

Convenio relativo a la colaboración y cooperación científica y técnica en materia de agricultura entre el Gobierno del Estado español y el Gobierno de la República Socialista de Rumania, firmado en Madrid el 2 de diciembre de 1977.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 2 de enero de 1978, páginas 4 a 5 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1978-1

TEXTO ORIGINAL

Convenio relativo a la colaboración y cooperación científica y técnica en materia de agricultura entre el Gobierno del Estado español y el Gobierno de la República Socialista de Rumania

El Gobierno del Estado Español

y

El Gobierno de la República Socialista de Rumania,

denominados más abajo Partes Contratantes, animados por el deseo de desarrollar las relaciones de colaboración y cooperación científica y técnica en el campo de la agricultura,

han decidido acordar lo siguiente:

Artículo 1.

Las Partes Contratantes facilitarán la colaboración y la cooperación científica y técnica en el campo de la agricultura y estimularán los intercambios en este aspecto, de conformidad con los temas previstos en el anejo I al presente Convenio, de acuerdo con sus legislaciones nacionales. Dicho anejo no tiene carácter limitativo, pudiéndose ampliar los temas de colaboración y cooperación mediante un acuerdo entre los representantes de las Partes Contratantes.

Como principio de la colaboración, se comenzarán trabajos e intercambios ajustándose a los temas previstos en el anejo II al presente Convenio.

Artículo 2.

La colaboración y la cooperación podrán realizarse mediante le acción en los siguientes campos:

1) Visitas de expertos y técnicos con fines de perfeccionamiento.

2) Concesión de becas para efectuar estudios en el marco de los organismos científicos de la otra Parte Contratante.

3) Realización de investigaciones y experiencias en común.

4) Organización de seminarios y simposios científicos.

5) Intercambio de material biológico, vegetal y animal y, ton general, de aquellos que se refieran al desarrollo científico, técnico y económico de la agricultura.

6) Intercambio de documentaciones, publicaciones y otro material de carácter científico-agrícola.

Artículo 3.

Los programas de colaboración y cooperación se podrán llevar a cabo también mediante acuerdos directos entre los organismos interesados de ambos países, especialmente entre la Academia de Ciencias Agrícolas y Selvícolas (ASAS) de Rumania y el Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias (INLA) de España.

Artículo 4.

Los gastos que supongan la realización de las actividades acordadas por los organismos autorizados por cada Gobierno para la ejecución de este Convenio serán sufragados con cargo a los presupuestos de los mismos.

Los gastos de estancia y viajes interiores originados por el desplazamiento de los investigadores y técnicos al territorio de una de las partes contratantes serán sufragados por el país receptor.

Los gastos de viaje internacional serán sufragados por el país que los haya enviado.

Artículo 5.

Los representantes de las Partes Contratantes celebrarán consultas periódicas, alternativamente en Bucarest y Madrid, para examinar el desarrollo de los programas de colaboración y cooperación y fijar otros nuevos para el futuro. Estos contactos se fijarán previamente por vía diplomática y cada Parte Contratante procurará facilitar a la otra, al menos un mes antes de la reunión, sus observaciones y propuestas.

Artículo 6.

El presente Convenio será sometido a la aprobación de los órganos competentes, de acuerdo con las disposiciones constitucionales de cada Parte Contratante. Se aplicará provisionalmente desde la fecha de su firma, entrando en vigor en la fecha de la última notificación que confirme su aprobación por las Partes.

El Convenio, que tendrá una vigencia ilimitada, podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes contratantes, expirando a los seis meses de la notificación de la denuncia.

Firmado en Madrid el 2 de diciembre de 1977, en dos ejemplares respectivamente en idiomas español y rumano, ambos textos teniendo la misma validez.

Por el Gobierno del Estado español,

José María Alvarez del Manzano,

Subsecretario de Agricultura

Por el Gobierno de la República Socialista de Rumania,

Constantin Stanciu,

Adjunto al Ministerio de Comercio Exterior

ANEJO NUMERO 1
Temas de colaboración y cooperación técnica y científica entre el Ministerio de Agricultura de España y el Ministerio de Agricultura, Industria Alimenticia y Aguas de la República Socialista de Rumania

1. Mejora genética y tecnología de los cultivos de campo (trigo, girasol, algodón, arroz).

2. Producción y valorización superior de los recursos forrajeros (explotación racional de los pastos de zonas de montaña; la puesta en valor de los pastos de erosión; tecnología de la cosecha y conservación de los forrajes).

3. Creación de nuevas especies de albaricoque y melocotón; obtención de material para plantar falto de virosis.

4. Cultivo de la vid en terrenos arenosos.

5. Mejora genética y tecnología de cultivo de las plantas floricolas.

6. Tecnología de la producción de unos vinos especiales.

7. Métodos de irrigación y utilización racional del agua de Irrigaciones, equipos utilizados para irrigación, problemas hidráulicos.

8. Mejora, selección y tecnología de la explotación de los ovinos.

9. Colaboración en la investigación y producción de los biopreparados de uso veterinario.

10. La peste porcina africana; el diagnóstico diferencial frente a la peste porcina clásica; métodos de cultivo de virus de la peste porcina africana.

11. Prevención y combate de la degradación del suelo (erosión, valorización de los suelos salinos y marismas, etc.).

12. Equipos y máquinas utilizadas en el cultivo de las hortalizas del campo.

13. Economía y organización de la producción de carne y lana.

14. Plantaciones de resinosas (tecnologías de instalación y administración).

15. Repoblación de los terrenos degradados y corrección de los torrentes (tecnologías de trabajo; concepciones en establecer y realizar los trabajos).

ANEJO NUMERO 2
Temas de colaboración y cooperación técnica y científica entre el Ministerio de Agricultura de España y el Ministerio de Agricultura, Industria de Alimentación y Aguas de la República Socialista de Rumania para 1978
Tema Forma de colaboración

1. Mejora genética y tecnología de los cultivos de trigo, girasol y arroz.

— Intercambio de técnicos

— intercambio de material biológico vegetal

— investigación en común.

2. Métodos de riego y la utilización racional del agua para riegos; problemas hidráulicos.

— intercambio de técnicos y documentaciones técnicas.

3. Mejora, selección y tecnología de la explotación de los ovinos.

— intercambio de técnicos.

— intercambio de material biológico animal.

4. Cultivo de vid (viña) en terrenos arenosos y tecnología de la producción de unos vinos especiales.

— intercambio de técnicos

— intercambio de material biológico vegetal.

El presente Convenio es de aplicación provisionalmente desde la fecha de su firma, es decir, el 2 de diciembre de 1977, de conformidad con lo establecido en su artículo VI.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 16 de diciembre de 1977.–El Subsecretario de Asuntos Exteriores, Miguel Solano Aza.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 02/12/1977
  • Fecha de publicación: 02/01/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 28/08/1978
  • Aplicación provisional desde el 2 de diciembre de 1977.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 16 de septiembre de 1977.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA su entrada vigor, el 28 de agosto de 1978, en BOE núm. 1986, de 5 de agosto de 1985 (Ref. BOE-A-1985-16415).
  • SE CORRIGEN errores del Canje de Notas de 3 de febrero y 28 de junio de 1978, en BOE núm. 277, de 20 de noviembre de 1978 (Ref. BOE-A-1978-28815).
  • SE MODIFICA los anejos 1 y 2, por Canje de Notas de 28 de junio de 1978 (Ref. BOE-A-1978-22727).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Agricultura
  • Cooperación científica
  • Cooperación técnica
  • Rumanía

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