Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento BOE-A-1977-24874

Real Decreto 2581/1977, de 19 de septiembre, por el que se modifican subpartidas de la partida arancelaria 84.23 (Máquinas y aparatos, fijos o móviles, para extracción, explanación, excavación o perforación del suelo ...).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 1977, páginas 22687 a 22687 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1977-24874

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, de treinta de mayo, del Ministerio de Comercio, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente introducir modificaciones en la subdivisión actual de la partida arancelaria ochenta y cuatro punto veintitrés.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día ocho de septiembre de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

Queda modificado el vigente Arancel de Aduanas, en la forma que figura a continuación:

Partida arancelaria Artículo Derechos arancelarios
84.23-D Máquinas e sondeo o perforación:  
1. Autopropulsadas. 16 %
2. Las demás. 16 %
84.23-E Las demás máquinas y aparatos:  
1. Autopropulsados. 16 %
2. Los demás. 16 %
84.23-F Dispositivos de trabajo completos sin infraestructuras motrices. 16 %
84.23-G Las demás partes y piezas sueltas. 16 %
Artículo 2.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a diecinueve de septiembre de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 19/09/1977
  • Fecha de publicación: 15/10/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 15/10/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6, núm. 4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Maquinaria

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid