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Documento BOE-A-1977-16408

Orden de 15 de julio de 1977 por la que se delegan determinadas facultades en el Subsecretario del Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 18 de julio de 1977, páginas 16092 a 16092 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1977-16408

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Con el fin de lograr la mayor agilidad en el despacho y tramitación de los asuntos competencia de los distintos Departamentos ministeriales la vigente Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado establece en su artículo 22 la posibilidad de delegar funciones por parte de las diversas autoridades de la Administración en los órganos inferiores.

Asimismo, la Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública, en su artículo 67, autoriza la transferencia de la facultad de disponer los gastos propios de los Servicios del Departamento.

Por otra parte, el artículo 2.° del texto articulado de la Ley de Contratos del Estado y el 19 del Reglamento General de Contratación, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, autorizan la delegación de atribuciones, al objeto de celebrar los contratos que en las citadas disposiciones se regulan.

En su virtud, a fin de conseguir una mayor rapidez y uniformidad en la tramitación y resolución de los asuntos competencia de este Departamento y de los diversos órganos que lo integran al amparo de las disposiciones que anteriormente se citan, he tenido a Bien disponer:

Articulo 1.

Queda delegado en el Subsecretario de Transportes y Comunicaciones el despacho y resolución de cuantos expedientes y asuntos están atribuido al titular del Departamento en virtud de una Ley, Reglamento u otra disposición de carácter administrativo, con excepción de lo establecido en el siguiente articulo 5.°

Artículo 2.

Asimismo se delega en el Subsecretario del Departamento la facultad de disposición de los gastos propios de los Servicios del mismo, dentro del importe de los créditos autorizados, así como la facultad de interesar la ordenación de los pagos correspondientes del Ministerio de Hacienda y la autorización de disposición de los gastos incluidos en el programa de inversiones públicas y la aprobación de expedientes de ejercicios cerrados, por los diferentes conceptos presupuestarios, y el nombramiento de comisiones con derecho a dietas, a que hace referencia el artículo 3.° del Decreto 176/ 1975, de 30 de enero.

Artículo 3.

Queda delegada en el Subsecretario del Departamento la facultad de celebrar, en nombre del Estado los contratos a que se refiere el texto articulado de la Ley de Contratos del Estado y el Reglamento General de Contratación, así como la facultad para autorizar los contratos que celebren los Organismos autónomos del Ministerio por cuantía superior a diez millones de pesetas, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 5.° de la Ley 5/1973, de 17 de marzo, por la que se modifica la Ley de Contratos del Estado.

Artículo 4.

De las Delegaciones otorgadas en los artículos anteriores quedan exceptuados:

a) Los asuntos que hayan de ser objeto de resolución por medio de Decreto y aquellos que deban someterse al acuerdo o conocimiento del Consejo de Ministros o de las Comisiones Delegadas del Gobierno.

b) Los que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, Consejo del Reino, Cortes, Consejo de Estado y Tribunales Supremos de Justicia.

c) Los que hayan sido informados preceptivamente por el Consejo de Estado o el Consejo de Economía Nacional.

d) Los que den lugar a la adopción de disposiciones de Carácter general.

e) Los recursos de alzada que procedan contra los acuerdos del Subsecretario, en materia de su competencia.

Artículo 5.

Esta delegación es compatible con las que, para el mantenimiento de la debida continuidad de la acción administrativa, se otorguen en favor del Subsecretario de la Marina Mercante, del Subsecretario de Aviación Civil o de los Directores generales del Departamento, que tendrán eficacia dentro del ámbito de sus específicas competencias.

Artículo 6.

Cuando por el Subsecretario del Departamento se adopte cualquier resolución en virtud de la delegación que por esta Orden se confiere, se entenderá como definitiva, terminándose con ella la vía gubernativa.

Artículo 7.

No obstante la delegación de facultades contenida en la presente Orden, el Ministro podrá recabar el despacho y resolución de cuantos asuntos considera oportunos, aun cuando estuvieren comprendidos entre los que son objeto de esta delegación, la cual subsistirá en tanto no sea revocada o modificada por disposición especial.

Artículo 8.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 15 de julio de 1977.

LLADO FERNANDEZ-URRUTIA

Ilmo. Sr. Subsecretario de Transportes y Comunicaciones.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/07/1977
  • Fecha de publicación: 18/07/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 173 de 21 de julio de 1977 (Ref. BOE-A-1977-16640).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-1975-26744).
    • Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1965-7156).
    • art. 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
    • art. 67 de la Ley de la Hacienda Publica, de 1 de julio de 1911 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1911-5386).
  • CITA Ley 5/1973, de 17 de marzo (Ref. BOE-A-1973-396).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Transportes y Comunicaciones
  • Subsecretaría del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

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